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TCP

0412/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0412/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2026-S1 Sucre, 19 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 55097-2023-111-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 6 de abril de 2023, cursante de fs. 382 a 386 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gregorio Villca Caza contra Zulema Almanza Salvatierra, Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, por memorial presentado el 5 de abril de 2023, cursante de fs. 292 a 295, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público de oficio contra Gregorio Villca Caza -accionante- por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1998-, radicado en el Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 200632631, refiere que tras su aprehensión se determinó medidas sustitutivas a su detención preventiva, librándose el respectivo Mandamiento de Libertad Provisional de 28 de marzo de 2001, juicio que culminaría con la Sentencia de 29 de septiembre de ese año, condenándolo a ocho años de reclusión, determinación confirmada tanto en el Tribunal de alzada como por la entonces Corte Suprema de Justicia, cuyo Mandamiento de Condena de 4 de febrero de 2006, fue emitido por el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas Primero de la Capital del mismo departamento; empero, cuando se disponía a cruzar la frontera a la República Argentina por el municipio Yacuiba del departamento de Tarija, el 23 de noviembre de 2022, fue detenido en la Oficina de Migración, ejecutándose dicho Mandamiento luego de veintiún años por funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), siendo conducido al Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba.

Inmediatamente a dicho proceder, el 30 de noviembre de 2022, planteó incidente de extinción por prescripción de la pena ante la Jueza ahora accionada, quien mediante Auto de 25 de enero de 2023, declaró incompetente para conocer y resolver el mismo, a pesar de que el art. 55.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) le faculta la sustanciación y resolución de todas las incidencias que se produjeran durante la etapa de ejecución, conforme también razonaron la SC 1723/2003-R de 25 de noviembre y la SCP 1069/2017-S1 de 3 de octubre, dejándolo privado de libertad dentro de una causa cuya sanción habría prescrito, conforme al art. 105 del Código Penal (CP).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción; citando al efecto los arts. 22, 23.I y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga "...revocar el auto de fechas 25 de enero de 2023 y declare competente al juez de Ejecución de Sentencia N° 1 para resolver conforme a derecho el incidente planteado..." (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 6 de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 380 a 381 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) El hecho por el cual se le privó su libertad, data de 30 de septiembre de 1998, que concluyó con la sentencia condenatoria notificada el 15 de octubre de 2001, confirmada en casación por la entonces Corte Suprema de Justicia, devolviéndose "los cuadernos" el 4 de febrero de 2006 al Juzgado de Partido de Sustancias Controladas Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, librándose mandamiento de condena notificado el 4 de marzo de 2004; empero, fue ejecutado el 24 de noviembre de 2022, trasladándole al Centro Penitenciario El Abra de dicho departamento; y, b) Habiéndose opuesto incidente de extinción de la pena, en virtud a que el art. 105 del Código Penal (CP) prevé de forma clara que los plazos empezarán a correr desde el día de la notificación con la citada sentencia condenatoria -15 de octubre de 2001-, la Jueza ahora accionada procedió a devolver dicho planteamiento declarándose incompetente, desplegando una interpretación errónea y ocasionándole una detención arbitraria, sin considerar que la SC 1723/2003-R, prevé que, sobre un condenado que no esté recluido asume la competencia el juzgado que ha conocido la causa; y, respecto de uno dentro la población carcelaria, el Juez de Ejecución Penal.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Zulema Almanza Salvatierra, Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado de 6 de abril de 2023, cursante de fs. 378 a 379 vta., y en audiencia manifestó que: 1) Ante la oposición del accionante de incidente de extinción de la pena planteada, emitió el Auto de 25 de enero de igual año, en virtud de la SCP 1723/2003-R, que estableció que los Jueces de Ejecución Penal únicamente controlan lo referente a la ejecución de la pena, siendo la prescripción de la pena inequiparable a una ejecución; más aun, si dicho instituto es de naturaleza sustantiva que tiene por finalidad extinguir el cumplimiento de la pena por el transcurso del tiempo; y, por ello tener incidencia directa en el proceso, recayendo tal conocimiento en el Juzgado o Tribunal de garantías, determinación que no fue objeto de recurso alguno por el accionante, en el marco de la SC 0287/2003-R de 11 de marzo, generándose un conflicto de competencias, con la finalidad de que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento dilucide el mismo, remitiéndose el legajo del recurso el 26 de enero de 2023; 2) En virtud de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, reiterada por la SCP 0756/2022-S4 de 12 de julio, no es posible activar dos o más recursos simultáneos, como es la jurisdicción constitucional y ordinaria, al no estar agotada la instancia ordinaria, al estar pendiente de resolución el conflicto de competencias suscitado, provocándose una disfunción procesal e incurriendo en la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad; y, 3) El accionante no se encuentra detenido por una determinación de su persona, sino, como efecto de una orden judicial emitida por el Juzgado de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de Cochabamba, contra quien debió dirigir la presente acción tutelar y no así contra la Jueza ahora accionada. Por lo expuesto, al no haberse acreditado objetivamente la vulneración de derechos; y, por operar la subsidiariedad excepcional, pide que se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Público

"Paola Martínez", en representación del Ministerio Público, en audiencia de consideración de esta acción de libertad, manifestó que: i) Se omitieron observar las causales de procedencia de la presente acción tutelar; además, en virtud de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión la Jueza hoy accionada no tiene competencia para dilucidar la prescripción presentada que fue sustanciada por un Juzgado de sentencia; y, ii) No se advierte que se hubiesen agotado todos los mecanismos procesales que franquea la ley a los efectos de la procedencia de esta acción tutelar. Por lo expuesto, pide se declare la improcedencia de la presente acción.

I.2.4. Resolución

La Jueza de Ejecución Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 6 de abril de 2023, cursante de fs. 382 a 386 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) No se advierte que el accionante con carácter previo a plantear la acción de libertad hubiese acudido ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a objeto de solicitar se dirima el conflicto de competencias suscitado por la Jueza ahora accionada en estricta observación del procedimiento previsto por el art. 55 de Ley de Organización Judicial (LOJ); b) Con relación a la solicitud de pronunciamiento de fondo del incidente de extinción de la pena, no se evidencia relación alguna del debido proceso con la privación de libertad; más aun, si a través del Auto de 25 de enero de 2023, la Jueza hoy accionada se declaró incompetente para conocer y resolver el mismo, siendo el condenado quien debe demostrar dicha prescripción, la cual no opera por el simple transcurso del tiempo, teniéndose que el accionante se apersonó ante la referida Jueza solicitando la remisión del "cuaderno" con las piezas pertinentes ante el Juzgado de Ejecución Penal de turno de la Capital de ese departamento; y, c) No se advierte que la privación de libertad del accionante constituya una arbitrariedad, misma que resulta de la ejecución de un mandamiento de condena librado por el Juzgado de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de Cochabamba; el cual -según la jurisprudencia constitucional-, no tiene tiempo de caducidad, no existiendo una arbitraria privación de libertad del accionante ni tampoco que se lo puso en estado de indefensión, pretendiendo que se revise una presunta errónea interpretación de una autoridad ordinaria, estando pendiente de resolverse el conflicto de competencias suscitado.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas.

II. CONCLUSIONES

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