Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2026-S3 Sucre, 10 de abril de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 69360-2024-139-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 641/2024 de 3 de noviembre, cursante de fs. 41 a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Ramiro Uriarte Ortiz en representación sin mandato de José Miguel Remo Pardo, Marcelo Montero Núñez del Prado, Arturo Pavón, Walter Freddy Gutiérrez Vargas, Carlos Escobar Uzquiano, Arturo Gamarra Castrillo, Gilda Caballero, Gerardo Lizarazu, Gloria Oporto de Valenzuela, Carlos Ayala Rojas, Cast Navía, Ángel Díaz, y Miriam Tapia de Dueñas, Presidente, Secretario Ejecutivo, Secretario General, Secretario de Relaciones, Secretario de Coordinación, Secretario de Conflictos, Secretaria de Organización, Secretario de Hacienda, Secretaria de Bienestar Social, Secretario de Actas, Vocal por Tarija, Vocal Oruro, Vocal por Sucre y Vocal por Potosí, respectivamente, miembros del Comité Ejecutivo Nacional de Jubilados de la Banca Privada y Ramas Afines y de los representantes ante el Directorio de la Caja de Salud de la Banca Privada contra Freddy Gutiérrez Mercado, Ceferino Vacaflor Romano, Walter Herrera Salinas, Víctor Manuel Suárez Mejía, Enrique Suárez Arce, Gloria Carola Zambrana de Pabón, Pedro Rodríguez y Fernando Troche Aliaga, miembros de la fórmula Frente de Acción por la Unidad.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de noviembre de 2024, cursante de fs. 18 a 26 vta., los accionantes, a través de su representante, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Producto del XVI Congreso Nacional Ordinario de Jubilados de la Banca Privada y Ramas Afines realizado del 7 al 9 de julio de 2022, mediante Acta de Elección del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Nacional de Jubilados de la Banca Privada y Ramas Afines y, de los representantes ante el Directorio de la Caja de Salud de la Banca Privada por la gestión 2022-2024, consta que fueron elegidos y posesionados en las correspondientes carteras del indicado Directorio.
El 15 de febrero de 2024, se invitó a Amilcar Zegarra, Germán Corrales y Gastón Montellano a formar parte del Comité Electoral que presidiría las elecciones de la Federación Departamental de Jubilados de la Banca Privada de La Paz. El 2 de mayo del mismo año, se realizó el acto eleccionario con la participación de las fórmulas Unidad y Trabajo y el Frente de Acción por la Unidad; sin embargo, se observó que en ambos frentes, se encontraba habilitado el candidato Juan Espinoza; razón por la cual, el Comité Electoral determinó un cuarto intermedio, luego del que resolvió mantener la candidatura de la indicada persona en la fórmula Unidad y Trabajo, debido a que la carta de postulación fue firmada por éste; y se decidió excluirlo como candidato a Vocal en el Frente Acción por la Unidad porque no suscribió su postulación.
Posteriormente, se efectuó el cómputo de votos, resultando vencedor la fórmula de Unidad y Trabajo, correspondiendo que la Federación Nacional posesione a los ganadores; sin embargo, el 8 de mayo de 2024, la fórmula Unidad y Trabajo que perdió las elecciones, impugnó las mimas, recurso que fue remitido a la Federación Nacional, que a través de Resolución 01/2024, determinó anular el proceso de elección del Directorio de la Federación Departamental de La Paz para 2024-2026.
Dicha determinación, motivó a que los miembros de la fórmula Frente de Acción por Unidad, de forma arbitraria, tomaran las instalaciones de la Federación Nacional de Jubilados y Ramas Afines, ubicada en la avenida Camacho 1468 de la ciudad de La Paz, bajo el argumento de que serían los verdaderos ganadores del proceso eleccionario realizado el 2 de mayo de 2024, desconociendo la nulidad del proceso dispuesta en la Resolución 01/2024, cambiando las chapas, impidiéndoles el ingreso como integrantes del Comité Ejecutivo Nacional responsables del proceso eleccionario que debe realizarse para la elección del Directorio Nacional de la Federación de Jubilados de la Banca Privada y Ramas Afines y, de los representantes ante el Directorio de la Caja de Salud de la Banca Privada puesto que debe ser renovado para la gestión 2024-2026.
Al no poder utilizar las dependencias de la sede de la indicada Federación, sus derechos laborales, a vivir y envejecer dignamente que se vincula directamente con el derecho a la vida, se encuentran afectados; motivo por el cual, interponen la presente acción tutelar por la existencia de medidas de hecho y siendo un grupo vulnerable que requiere inmediata protección.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos al trabajo, a la libertad de asociación y a la propiedad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 21, 46, 56 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela disponiendo que, se ordene a los demandados retirarse de la sede ubicada en la avenida Camacho 1468 y permitir su ingreso para desarrollar sus funciones sin que exista peligro y riesgo, así como la restitución de chapas originales y si es necesario bajo el auxilio de la fuerza pública, solicitaron también, medidas cautelares y sanción económica a los demandados.
I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 3 de noviembre de 2024, según consta en acta cursante de fs. 37 a 40, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, a través de su representante, reiteró íntegramente los términos de su acción tutelar.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Freddy Gutiérrez Mercado, Ceferino Vacaflor Romano, Wálter Herrera Salinas, Víctor Manuel Suárez Mejía, Enrique Suárez Arce, Gloria Carola Zambrana de Pabón, Pedro Rodríguez y Fernando Troche Aliaga, miembros de la fórmula Frente de Acción por la Unidad, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe, constando su notificación en las diligencias de fs. 28 a 30 y 32 a 36.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 641/2024 de 3 de noviembre, cursante de fs. 41 a 45 vta., concedió en parte la tutela y ordenó a los miembros del grupo denominado Frente de Acción por la Unidad, el cese inmediato de toda medida de hecho que interfiera las actividades del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación, conminando que se abstengan de ejecutar acciones en vías de hecho que perjudiquen el desarrollo regular de las funciones del Comité y que garanticen las elecciones departamentales y/o nacionales de acuerdo a criterios normativos administrativos internos de la referida entidad; igualmente, dispuso que los accionantes tengan acceso a las instalaciones ubicadas en la avenida Camacho 1468 de la ciudad de La Paz, para el desarrollo de sus funciones de acuerdo a normativa; y, denegó la solicitud de retiro forzoso de los miembros del Frente de Acción por la Unidad de las instalaciones de la entidad, permitiéndoles el acceso en su calidad de afiliados siempre y cuando no interfieran en las labores institucionales; y, la imposición de sanciones económicas contra los demandados; al efecto, expuso los siguientes fundamentos: a) Los derechos fundamentales de los accionantes, quienes como miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Nacional de Jubilados de la Banca Privada y Ramas Afines, se encuentran impedidos de ejercer sus funciones debido a las vías de hecho ejecutadas por los demandados y que esos actos deben ser evaluados en el contexto del debido proceso y los derechos de asociación, trabajo y seguridad jurídica propiamente dicha. En cuanto a la protección de derechos fundamentales frente a vías de hecho claramente en el art. 67 de la CPE y jurisprudencia constitucional que rige la materia se tiene que el Estado tiene la obligaciones de proteger de manera especial a los grupos vulnerables; entre ellos, las personas de la tercera edad y en ese orden, la SCP 215/2017-S2 de 15 de marzo, reconoce que cualquier acto de hecho realizado sin respaldo legal y que vulnere derechos fundamentales, debe ser objeto de tutela inmediata para que se pueda evitar detrimento en la parte impetrante de tutela en una situación de indefensión frente a medidas arbitrarias; b) La necesidad de protección judicial inmediata y restablecimiento del orden jurídico conforme a la jurisprudencia contenida en la SCP 0440/2021-S3, en situaciones en las que los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad se ven amenazados o afectados por actos de hecho; en ese orden de ideas, el Estado debe intervenir de manera urgente para restablecer el orden y garantizar la protección de los derechos fundamentales; c) La justicia constitucional no puede partir que actos arbitrarios se perpetúen en el tiempo, especialmente cuando afecta a grupos vulnerables como a las personas de tercera edad, quienes requieren una protección reforzada a sus derechos en virtud a ese lineamiento de carácter jurisprudencial y la protección efectiva de sus derechos humanos, la autoridad jurisdiccional constituida en Juez de garantías considera procedente ordenar el cese de las vías de hecho denunciadas, conminando a los demandados que se obtengan de tomar cualquier medida que interfiera con las actividades que pueda desarrollar el Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Nacional de Jubilados de la Banca Privada y Ramas Afines y que la ocupación de las instalaciones de la Federación constituye una clara violación al derecho al trabajo, a la seguridad jurídica y a la libre asociación de los accionantes; y, d) Respecto a la petición de imposición de multa en la presente acción tutelar, debe ser considerada por una instancia procesal distinta, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional Plurinacional en casos similares.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
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