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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0413/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0413/2013

Concede la acción de amparo por falta de motivación y fundamentación en el Auto Supremo demandado, puesto que el Tribunal demandado no expuso de qué manera concluye de que la accionante conocía del proceso ejecutivo o cómo llega a deducirse que hubiese dado su consentimiento y por ende extinguido el...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo por falta de motivación y fundamentación en el Auto Supremo demandado, puesto que el Tribunal demandado no expuso de qué manera concluye de que la accionante conocía del proceso ejecutivo o cómo llega a deducirse que hubiese dado su consentimiento y por ende extinguido el derecho propietario, objeto de litigio dentro el proceso en el que emerge la presente acción.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "(...) Sobre la falta de fundamentación denunciada de la lectura de la resolución impugnada, no se constata argumento alguno, ni se indicó en el fallo cuestionado cuál es la parte de la declaración que da la certidumbre al Tribunal demandado o de qué manera concluye de que la accionante conocía del proceso ejecutivo o cómo llega a deducirse que hubiese dado su consentimiento y por ende extinguido el derecho propietario pues el Auto Supremo demandado únicamente indica que: “…una adjudicación judicial, que fue de conocimiento de Elda Rodríguez Bazán conforme acreditan los documentos de fojas 338 a 344…” (sic) (fs. 537); menos se menciona el criterio o base legal para que la parte pueda entender de cómo se llegó a tal afirmación y únicamente se hace referencia a actas testificales, y si bien el Auto Supremo en su primer considerando resume los memoriales del recurso de casación de ambas partes, sin embargo, en el segundo considerando, únicamente se limita a realizar una síntesis de todo el proceso del cual emerge la acción de amparo y su fundamento se centra en el derecho propietario y la responsabilidad del eviccionista, por lo expuesto, pero sobre todo a la afirmación de que se conocía el proceso ejecutivo sin indicar el cómo ni el porqué se llega a dicha conclusión lesionándose el derecho que tienen todos los que se encuentran en un proceso a tener una resolución fundamentada, en el que se explique de manera clara por qué se asume una decisión lo que impele a conceder la tutela en dicho aspecto".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2013

Sucre, 27 de marzo de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 02418-2012-05-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 331/2012 de 21 de diciembre, cursante de fs. 591 a 594 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elda Rodríguez Bazán contra Javier Medardo Serrano Llanos, Elisa Sánchez Mamani y Ana Adela Quispe Cuba, Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2012, cursante de fs. 547 a 559 vta., la accionante manifiesta que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario seguido por Ernesto Carrasco Villagrán contra Elda Rodríguez Bazán y otro, el Juez de la causa pronunció la Sentencia 32/2010 de 24 de mayo, que declaró probada en parte la demanda interpuesta sobre mejor derecho propietario y posesión, acción negatoria y cancelación de matrícula en Derechos Reales (DD.RR.), e improbadas la demanda reconvencional de acción reivindicatoria, con desocupación y entrega de inmueble, más resarcimiento de daños y perjuicios, disponiendo que en ejecución de sentencia, se proceda a la cancelación de la matrícula computarizada a nombre de la accionante y manteniendo vigente la hipoteca a favor del Banco de Crédito de Bolivia S.A.

Emitido el Auto de Vista 47/2011 de 3 de febrero, así como su complementario 28/2011 de 21 de marzo, en respuesta al recurso de apelación presentado por Elda Rodríguez Bazán, por el que se revocó parcialmente la Sentencia apelada y sus Autos Complementarios, declarando improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional en lo que respecta a la acción reivindicatoria, desocupación y entrega del bien inmueble e improbada en relación a la calificación de daños y perjuicios.

Auto de Vista que mereció la presentación de recurso de casación por parte de la parte demandante el 18 de febrero de 2011, alegando que éste carece de una adecuada fundamentación y valoración de la prueba, recurso que corrió en traslado fue contestado por la hoy accionante, pidiendo quesea declarado improcedente debido a que: a) No se demostró de forma concreta y precisa cómo, porqué y en qué forma se habrían violado las leyes; b) No indica de qué manera el art. 1453 del Código Civil (CC), es interpretado erróneamente o aplicado de manera indebida; c) Se omitió precisar en qué consistió el error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba; y, d) Tampoco se hubiese lesionado el art. 624 del referido Código, porque no fue aplicado en el Auto de Vista. Asimismo, Elda Rodríguez Bazán, interpuso recurso de casación en el fondo, y por las razones expuestas solicitó se case el Auto de Vista así también su complementario en lo que refiere al pago de daños y perjuicios, y se mantenga firme en los demás puntos, recursos que fueron de conocimiento de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia

Indica que, radicado el recurso en el Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció el Auto Supremo 226 de 21 de septiembre de 2012, por las autoridades judiciales hoy demandados, casando el Auto de Vista 47/2011 y también su complementario 28/2011, y manteniendo subsistente en parte la Sentencia 32/2010, ya que se modificó el punto III, que refiere al pago de daños y perjuicios por el evicionista en favor de la hoy accionante, más el resarcimiento establecido en el art. 625 del CC.

Refiere que, la Resolución emitida en el recurso de casación, no existe pronunciamiento y tampoco se considera los extremos denunciados en la contestación del referido recurso, situación que se repitió con su memorial del recurso de casación en el fondo; por otro lado, en el referido fallo los Magistrados demandados, indican que la accionante habría consentido la adjudicación de sus inmuebles y por ende se extinguió su derecho propietario, afirmación que carece de fundamentación y motivación, constituyéndose en una simple apreciación subjetiva; la Resolución hace una valoración arbitraria de la prueba, saliéndose de los marcos de equidad y razonabilidad, ello al establecer que de la documental presentada, se deduciría que la accionante conocía del proceso de adjudicación judicial; así también, el referido fallo carece de fundamentación al no indicar porqué se extinguió su derecho propietario, además de ser ambiguo y contradictorio; y finalmente, no existe armonía entre la parte considerativa y la resolutiva, situación que lesiona el principio de congruencia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la igualdad, a la garantía de motivación, fundamentación y exhaustividad en los fallos y los principios de seguridad jurídica y legalidad, citando al efecto los arts. 14.I, 56, 57, 115.II, 119.II, 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de Pacto de San José de Costa Rica; y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: 1) Se deje sin efecto y sin ningún valor legal el Auto Supremo 226 de 21 de septiembre de 2012; 2) Ordene a los Magistrados demandados dicten nueva resolución debidamente fundamentada y motivada; y, 3) Sea con la calificación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 21 de diciembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 588 a 590, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acciónLa parte accionante se ratificó en extenso en los fundamentos de su memorial de demanda.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Los Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia no hicieron llegar ningún informe escrito y tampoco asistieron a la audiencia informativa (fs. 563 y vta.).

I.2.3. Resolución

La Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 331/2012 de 21 de diciembre, cursante de fs. 591 a 594 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) El debido proceso que vincula a todas las autoridades judiciales y administrativas, que implica el derecho de todas las personas a un proceso justo y equitativo, normas que son aplicables a todas las personas que se encuentran en una situación similar; ii) La jurisprudencia constitucional ha establecido los parámetros para que la justicia constitucional realice la interpretación de la legalidad ordinaria y en el caso en análisis se advierte que el accionante no expuso con claridad cuáles de los criterios interpretativos no fueron cumplidos por las autoridades judiciales demandadas y tampoco que principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta por la autoridad a momento de asumir la decisión, puesto que resulta insuficiente una mera relación de hechos o la enumeración de las normas infringidas; iii) No cumplió en su memorial y tampoco en audiencia con los requisitos para cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria; y, iv) Del análisis del caso de autos el Tribunal de garantías no advirtió que se hayan vulnerado los derechos que se reclaman, ya que el Tribunal de casación resolvió el tema sobre el derecho propietario sobre dos inmuebles, indicando que al tratarse de una adjudicación judicial, el derecho propietario de la accionante se extinguió conforme los arts. 1479 y 1485 del CC.

II. CONCLUSIONES

Del atento análisis y compulsas de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Concluido el proceso ordinario de hecho sobre mejor derecho propietario, acción negatoria, cancelación de matrícula en DD.RR., más pago de daños y perjuicios y lucro cesante seguido por Ernesto Carrasco Villagrán contra Elda Rodríguez Bazán -ahora accionante-, se emitió la Sentencia 32/2010 de 24 de mayo, que declaró probada en parte la demanda interpuesta (fs. 377 a 380 vta.).

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo por falta de motivación y fundamentación en el Auto Supremo demandado, puesto que el Tribunal demandado no expuso de qué manera concluye de que la accionante conocía del proceso ejecutivo o cómo llega a deducirse que hubiese dado su consentimiento y por ende extinguido el derecho propietario, objeto de litigio dentro el proceso en el que emerge la presente acción.

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