Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por caducidad del plazo de seis meses para la interposición de la acción.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "(...) al haber sido de su conocimiento ya en esa oportunidad el rechazo a su recurso de reconsideración se abría el término de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional para denunciar todas las supuestas vulneraciones o lesiones a sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, por ende, al haber dejado transcurrir más de dos años de haber conocido el informe legal 001/2011, dejó precluir su derecho a que la justicia constitucional conozca las denuncias realizadas en la acción de amparo constitucional".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2014
Sucre, 25 de febrero de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 04959-2013-10-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 26 de 13 de agosto de 2013, cursante de fs. 196 a 198 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Franz Grover Valverde Padilla contra Plácido Barón Uyupiupa, Margoth Justiniano de Guzmán, Juan Coimbra Melgar, Raquel Molina Justiniano y Cecilia Bonilla Sánchez, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentado el 11 y 17 de junio de 2013, cursante de fs. 92 a 109 y 112 y vta., el accionante expone lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de escritura pública de 15 de diciembre de 2009, adquirió a título de compra el inmueble situado en el cantón Terebinto, Tercera Sección de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, denominado “Los Batos”, que fue registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula 7.01.3.02.0002407, y con código catastral 72500477770065, asignado por la Alcaldía Municipal de Porongo.
El 4 de noviembre de 2003, Aurelia Coimbra Hurtado, solicitó a la citada Alcaldía, autorización de titulación en una extensión superficial de 8090,66 m2, pedido que tiene como fundamento el haber vivido en esos terrenos por más de doce años, y cual fue otorgado; es así que recabada la documentación necesaria, se presentó de su parte la nulidad de adjudicación y titulación otorgada por esta instancia edil, encontrándose entre los documentos presentados la declaración voluntaria de Aurelia Coimbra Hurtado ante Notario de Fe Pública, donde refiere que nunca tramitó ninguna adjudicación, por cuanto se establece que la Alcaldía referida realizó un trámite que no fue solicitado sorprendiendo su derecho propietario.
Señala que, fundamentó respecto al sustento a su solicitud de nulidad realizada ante la institución edil, apoyándose exclusivamente en la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), es así que el 16.de abril de 2013, formuló reconsideración y nulidad de la adjudicación y titulación a favor de Aurelia Coimbra Hurtado, otorgada mediante Resolución Administrativa (RA) 04/2004 de 6 de febrero y que fue homologada por Resolución Municipal 020/2004 de 25 de marzo.
El Concejo Municipal, en lugar de aplicar la Ley de Procedimiento Administrativo para la nulidad, simplemente evacua un informe legal el 26 de abril de 2013, por el que primeramente indica que existiría una solicitud similar de 17 de diciembre de 2010, que fue declarado improcedente al haber precluido el derecho del peticionante puesto que se tenía el plazo de diez días para impetrar la nulidad y segundo, refiere que siendo imprescriptible la acción de nulidad, sugiere investigar el caso con mayor profundidad, informe con el cual de manera oficiosa se notificó a las demás partes.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, alega la lesión de sus derechos al debido proceso y a recurrir un fallo ante el juez o tribunal ad quem; citando al efecto los arts. 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la acción de amparo constitucional y se ordene al Concejo Municipal de Porongo, la apertura del procedimiento administrativo presentado por su persona y se dé cumplimiento a la normativa prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo; asimismo, se ponga en conocimiento del Ministerio Público a efectos de que vigile la legalidad del procedimiento por todos los delitos que se encuentran inmersos en el presente caso.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 13 de agosto de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 191 a 196, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción interpuesta y ampliando el mismo señaló que: a) Si bien es cierto que en una anterior oportunidad ya se planteó esta solicitud, la cuál fue negada con el fundamento de que no se puede reconsiderar una ordenanza municipal después de un plazo determinado que se encuentra establecido en su Reglamento; empero, ahora se presentaron pruebas y argumentos que evidencian la comisión de irregularidades en la adjudicación que tenía derecho propietario; b) El Reglamento del citado Concejo, no puede estar por encima de la Constitución Política del Estado, ni de la normativa civil que establece la imprescriptibilidad de las nulidades; c) Sobre el informe legal con el que se realizó la notificación a las partes no son acorde a los procedimientos administrativos; y, d) El amparo constitucional presentado no va al fondo del proceso sino a la forma, y es que se debió aperturar el proceso conforme establece el procedimiento administrativo.
En audiencia se indicó que de manera clara el art. 122 de la CPE, señala cuáles son los actos nulos, y el art. 57 de la Norma Suprema, refiere que la propiedad urbana no es reversible, y lo que el referido Concejo ha realizado es una reversión.
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