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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0413/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0413/2015-S1

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al debido proceso en su elemento a la fundamentación y motivación de las resoluciones, así como al principio de congruencia y al derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto el Auto Supremo impugnado, pronunciado por la Sala Penal del T...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al debido proceso en su elemento a la fundamentación y motivación de las resoluciones, así como al principio de congruencia y al derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto el Auto Supremo impugnado, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, carece de la debida fundamentación, además de no existir concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida, por cuanto no existió un trabajo de contraste entre el caso de estudio, y menos una similitud fáctica, y el Auto Supremo señalado como doctrina legal aplicable , y tampoco una respuesta judicial a las cuestiones planteadas por los accionantes en su recurso de casación, aclarándose que son las autoridades demandadas del Tribunal Supremo de Justicia quienes deben pronunciar un nuevo Auto Supremo y compulsar la actuación de los vocales también demandados en esta acción, por lo que no cabe pronunciamiento respecto a ellos.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al debido proceso en su elemento a la fundamentación y motivación de las resoluciones, así como al principio de congruencia y al derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto el Auto Supremo impugnado, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, carece de la debida fundamentación, además de no existir concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida, por cuanto no existió un trabajo de contraste entre el caso de estudio, y menos una similitud fáctica, y el Auto Supremo señalado como doctrina legal aplicable , y tampoco una respuesta judicial a las cuestiones planteadas por los accionantes en su recurso de casación, aclarándose que son las autoridades demandadas del Tribunal Supremo de Justicia quienes deben pronunciar un nuevo Auto Supremo y compulsar la actuación de los vocales también demandados en esta acción, por lo que no cabe pronunciamiento respecto a ellos.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0413/2015-S1Fuente oficial