Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter subsidiario excepcional, toda vez que la aparte accionante debió acudir ante el Juez cautelar para denunciar los supuestos excesos del Ministerio Público y Policía.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "En ese sentido y conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece en el caso concreto que los representantes del accionante de forma directa interpusieron la acción de libertad; es decir, que acudieron directamente a la jurisdicción constitucional, pues dicho proceso (caso FELCC-DP8-1036/2014) a partir del conocimiento del Juez de la causa, implica que se encuentra plenamente bajo control jurisdiccional; con ello no cabe duda que debieron denunciar ante esa autoridad los hechos que consideran atentatorios a los derechos fundamentales de su representado, tanto por parte del Funcionario Policial como del representante del Ministerio Público, pues al no hacerlo, se evidencia que no agotaron con carácter previo los mecanismos intra procesales existentes en la vía ordinaria, situación que imposibilita a esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. En ese sentido, los hechos denunciados como atentatorios en la presente acción de tutelar, en los puntos ii) y iii), relacionados con la aprehensión, deben ser resueltos por la autoridad jurisdiccional, y de persistir con las posibles ilegalidades reclamadas -una vez agotada la vía ordinaria- recién se podrá activar la vía constitucional, a través de la acción que consideren pertinente".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2015-S3
Sucre, 23 de abril de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 08815-2014-18-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 29/2014 de 8 de octubre, cursante de fs. 263 a 266, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Giovanna Mercedes Zabala Hurtado, Miguel Ángel Cardozo Ramírez y Miguel Ángel Blancourt Aguirre en representación sin mandato de Sergio Guillermo Maldonado Arancibia contra Héctor Alberto Cornejo Ferrufino, Fiscal de Materia y Marcelo Llave Garnica, Investigador, ambos de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) del Distrito Policial 8 “Los Tusequis” de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los representantes por el accionante, mediante memorial presentado el 7 de octubre de 2014, cursante de fs. 169 a 177, manifestaron:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal FELCC-DP8-1036/2014, cuya investigación es seguida por los ahora demandados, no se realizó ningún acto de averiguación relacionado con los hechos de avasallamiento denunciados, pues únicamente el investigador acudió al terreno de propiedad de su representado sin constatar la presencia física del mismo en el supuesto lugar de los hechos y en base a declaraciones testificales, solamente identificaron una característica.Asimismo, señalan que tanto en los informes de 15 y 19 de septiembre de 2014, como en la Resolución de aprehensión hicieron mención a que el hoy accionante cometió el delito de avasallamiento de un terreno ubicado en la ciudad de Santa Cruz, el 27 de febrero del mismo año, siendo que existe una Sentencia de 21 de octubre de 2013, que declaró probada la demanda de interdicto de retener la posesión, la misma que se encuentra en calidad de cosa juzgada, es más indican que en dichos informes, el investigador refirió el desconocimiento de domicilio y paradero de su representado y en ninguno de ellos solicitó notificación por edictos.
En ese sentido, manifiestan que el Fiscal de Materia ahora demandado, el 15 de septiembre de 2013, emitió una orden de citación para que Sergio Guillermo Maldonado Arancibia -hoy accionante-, se presente el 19 del mismo mes y año, a horas 14:30 ante las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), módulo policial "Tusequis" para prestar su declaración informativa, notificación que no fue ejecutada, por ello consideran que de forma arbitraria y coercitiva directamente se emitió una Resolución y una orden de aprehensión, ambas de 22 de septiembre de 2014. De igual modo, sostienen que dicho mandamiento no contiene fundamentación que demuestre la existencia de un hecho punible por parte de su representado.
Por lo expresado, mencionan que su representado -ahora accionante- se encuentra en absoluto estado de indefensión, bajo grave amenaza de su derecho a la libertad, por lo que, citando la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, piden que no se aplique la excepción de subsidiariedad en el presente caso y más bien se ingrese al análisis de fondo del asunto, por tratarse de una amenaza a su referido derecho a la libertad, resaltando que si bien dichas irregularidades podrían ser denunciadas ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional, no es la vía que ofrece la posibilidad inmediata de restitución de los derechos de su representado y tampoco protege la amenaza al derecho invocado.
Finalmente, consideran que los hoy demandados, procesan indebidamente a su representado, al pretender aplicar de forma retroactiva la Ley 477 Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, en franca vulneración del art. 123 de la Norma Suprema.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los representantes por el accionante, estimaron lesionado su derecho a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y al principio de irretroactividad de la ley penal, citando al efecto los arts. 21.3, 115.II, 116.I y123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron que se conceda la tutela, disponiendo: a) La revocatoria de la orden de aprehensión de 22 de septiembre de 2014; b) La revocatoria de la solicitud de cooperación directa que se encuentra en la Fiscalía Departamental de La Paz, referente a la orden de aprehensión antes mencionada, a cuyo efecto se notifique al Fiscal Departamental de La Paz con la Resolución que conceda la tutela demandada; c) La nulidad de las actuaciones procesales efectuadas dentro de la referida investigación penal, inclusive hasta la denuncia, toda vez que se basen en hechos falsos y por existir un proceso interdicto de retener la posesión con sentencia en favor de su representado, disponiendo que se acuda a la vía idónea para discutir del derecho de propiedad; d) De manera alternativa, que el Fiscal de Materia ahora demandado, sea apartado de la investigación, por la concurrencia de dolo en su forma de actuar, disponiendo además que la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, inicie proceso disciplinario contra este; y, e) El Fiscal que se haga cargo de la investigación, notifique a su representado en su domicilio real y conocido, a fin de viabilizar el ejercicio de su derecho a la defensa y que efectué suficientes actos de investigación que permitan, con criterio de objetividad, analizar la veracidad de la denuncia presentada dentro del caso FELCC-DP8-1036/2014.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de octubre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 258 a 262, presente la parte accionante y ausentes los demandados pese a su legal citación cursante a fs. 181 y 193, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los representantes por el accionante, en audiencia, ratificaron los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
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