Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto la supuesta aprehensión ilegal debió ser denunciada ante el juez cautelar a cargo de la investigación.
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.3. De los antecedentes expuestos, se establece que la Fiscal ahora demandada libró la Resolución fundamentada de aprehensión el 24 de agosto de 2011, en la que se evidenció que existen suficientes indicios para fundar de que el accionante es con probabilidad autor de los delitos sancionados en los arts. 224, 146 y 154 del CP, y que de igual manera se estableció la concurrencia de peligros procesales de fuga y obstaculización, como se tiene referido en la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Por otro lado, se evidencia que el 23 de agosto de 2011, la autoridad demandada, informó al Juez Instructor de turno en lo Penal el inicio de investigaciones dentro de la denuncia formulada por los abogados de YPFB contra Oscar Nataniel Parra Arce. De lo expuesto y en aplicación de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el accionante debía antes de interponer la acción tutelar, haber denunciado aquella supuesta aprehensión indebida, ante la autoridad jurisdiccional que ejercía el control de la investigación, ya que el Ministerio Público, como se tiene evidenciado dio a conocer el inicio de investigaciones al Juez cautelar el 23 de agosto de 2011, un día antes a la presentación de la acción tutelar siendo esta autoridad quien en primera instancia debe reparar y proteger los derechos y garantías constitucionales que pudieron haber sido conculcados por la representante del Ministerio Público, como se tiene establecido en el art. 279 del CPP.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2013-L
Sucre, 31 de mayo de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de libertad
Expediente: 2011-24294-49-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 05/2011 de 26 de agosto, cursante de fs. 23 a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Walter Rommel Segovia Terceros en representación sin mandato de Oscar Nataniel Parra Arce contra Ingrid Fátima Rodríguez Flores, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de agosto de 2011, cursante a fs. 4 y vta., el representante por el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La autoridad ahora demandada sin razón y fundamento alguno, libró contra su representado mandamiento de aprehensión sin que haya sido previamente citado, sin darle a conocer por qué delito se le acusa, por lo que dicho mandamiento no cumpliría con lo establecido en los arts. 72 y 92 del Código de Procedimiento Penal (CPP), actitudes que denotarían que Oscar Nataniel Parra Arce, se encontraría indebidamente procesado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se “garantice todos mis derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de agosto de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 22, se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante mediante su abogado en audiencia, manifestó que la autoridad demandada vulneró el derecho a la igualdad ya que al momento de realizar la denuncia Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), no acompañó prueba que demuestre y faculte a la autoridad ahora demandada emitir la resolución de aprehensión, conforme establece el art. 226 del CPP. Se aceptó una denuncia el 23 de agosto de 2011, a horas 10:00, se informó el inicio de investigaciones al Juez cautelar el 23 del referido mes y año, y el mismo día se dictó la resolución de aprehensión, sin poner a conocimiento del accionante, por lo que correspondería se lo cite nuevamente de forma legal para que preste su declaración informativa, conforme a procedimiento.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ingrid Fátima Rodríguez Flores, en audiencia manifestó lo siguiente: La razón por la que emitió el mandamiento de aprehensión, es porque se trata de la supuesta comisión de los delitos de conducta antieconómica y corrupción pública, contra el accionante y “otros” con un daño económico de Bs330 000.- (trescientos treinta mil bolivianos), y que la resolución emitida fue debidamente fundamentada.
I.2.3. Resolución
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituida en Jueza de garantías; pronunció la Resolución 05/2011 de 26 de agosto, cursante de fs. 23 a 25, por la que denegó la tutela solicitada, con el fundamento que la acción de libertad fue presentada el 24 de agosto a horas 16:40, cuando ya existía un juez contralor de garantías, de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, por lo que conforme a la jurisprudencia constitucional que en caso de vulneración de derechos procesales por el Ministerio Público, estas denuncias deben ser puestas a conocimiento del Juez cautelar.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Mostrando 33 de 66 parrafos.