Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por afectarse a través de vías de hecho el derecho a la propiedad privada de la accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.4 "...Revisada la prueba presentada, especialmente las placas fotográficas, el acta del Notario de Fe Pública, como las propias aseveraciones de los terceros interesados, se establece que la denuncia sobre medidas de hecho en que incurrieron las demandadas es evidente, denotando que ambas están restringiendo el derecho a la propiedad privada del accionante, consagrado en el art. 56 de la CPE, que señala: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social,” siendo así que se le impide de manera violenta la posesión pacifica que asiste al accionante sobre su inmueble, más aún cuando éste se encuentra debidamente inscrito en DD.RR, lo que acredita de manera plena su derecho propietario, por lo que las demandadas no pueden asumir justicia por mano propia, es así que Neyda Rodríguez Dañin de Toro en dos procesos distintos no pudo demostrar algún derecho que tuviera sobre el mismo, por lo que al haberse cumplido con los lineamientos establecidos por la jurisprudencia constitucional glosada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 para la tutela del derecho a la propiedad privada frente a vías de hecho, corresponde conceder la tutela solicitada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2015-S1
Sucre, 30 de abril de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 08784-2014-18-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 04/2014 de 26 de septiembre, cursante de fs. 170 a 174, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Crespo Sharackman en representación legal de Rubén Julio Feliciano Rosso contra Neyda Rodríguez Dañín de Toro y Paola Gabriela Roca Rodríguez.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1 Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2014, cursante de fs. 124 a 136 vta., el accionante a través de su representante legal, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Con su esposa Miguelina Ramos Cuevas, el 1 de febrero de 2012, realizaron la compra de un inmueble de Manuel José Rodríguez Dañín, en representación de sus hijos Miklos, Nubita Rita, José Gabriel, José José, Rolando Manolo, José Luis, todos Rodríguez Andrade, quienes eran los propietarios legítimos, inscribiendo su derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida computarizada 80220110001018; empero, una tienda y trastienda del referido inmueble estaba siendo ocupada por los cónyuges Gabriel Sossa Salvatierra y Mery Balcázar Iriarte de Sossa, en calidad de anticresistas, el cual.fue disuelto por el representante de los vendedores, por lo que tenían la obligación de devolver la parte del inmueble, otorgándoles una prórroga para el efecto, una vez cumplida no realizaron la devolución, lo que originó que el accionante interponga dos procesos ordinarios contra los indicados, uno de resarcimiento por responsabilidad civil y otro de reivindicación, más el pago de daños y perjuicios, dictándose sentencias que le fueron favorables y ratificadas en apelación, por lo que inclusive plantearon una acción de amparo constitucional ante el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que fue denegada mediante Resolución 240/2014 de 27 de mayo, aun así los demandados no desocuparon la tienda y trastienda, argumentando que la hermana del expropietario, Neyda Rodríguez Dañín de Toro, ahora demandada y supuesta propietaria, les habría dado un contrato de comodato.
Paralelamente a estos procesos la antes nombrada, interpuso demanda de nulidad de contrato de compra venta y cancelación de partida de inscripción en DD.RR. del bien inmueble en litigio contra Manuel José Rodríguez Dañín, su esposa y sus seis hijos, al considerar que la compra que hizo su hermano, de su madre, fue fraudulenta, sin ningún resultado favorable, no conforme, planteó acción de amparo constitucional que fue denegada; aclarando que es ningún proceso seguido por Neyda Rodríguez Dañín de Toro, ha sido parte como demandado el tercer interesado, a sabiendas que tenía conocimiento de ser el único propietario del inmueble.
El 14 de agosto de 2014, se le realizó la entrega como propietario de la tienda y trastienda por parte de los esposos Gabriel Sossa Salvatierra y Mery Balcázar Iriarte de Sossa; por lo que días después, el 19 del mismo mes y año, junto con el matrimonio volvió a intentar ingresar al inmueble, saliendo del mismo Paola Gabriela Roca Rodríguez, armada con un garrote, vociferando que nadie entraría a su casa, amenazándolos en golpearlos, acto que fue asistido por un Notario de Fe Pública.
I.1.2. Derecho presuntamente vulnerado
El accionante mediante su representante considera lesionado su derecho a la propiedad privada y los principios de legalidad, seguridad jurídica, éticos-morales, "de aplicación directa y eficaz de derechos fundamentales y de razonabilidad"; citando los arts. 8.I, 14.II y III, 56.I y II, 108.2, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 17.1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 21. 1 y 2 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, XXIII, XXVIII, XXIX y XXXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
I.1.3. PetitorioSolicita se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga el retiro inmediato de los candados que aseguran las puertas de acceso; desocupación y entrega dentro de las veinte cuatro horas, de la tienda y trastienda; se libre mandamiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública y facultad de allanamiento del inmueble; remisión de antecedentes al Ministerio Público; más pago de daños y perjuicios por el ilegal y arbitrario avasallamiento.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública se realizó el 26 de septiembre de 2014, según consta del acta cursante de fs. 164 a 169, en la que se desarrollaron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de sus abogados, ratificó su acción tutelar y ampliándola señaló: a) La demandada Neyda Rodríguez Dañin de Toro, realizó todas las medidas legales pertinentes, sin ningún resultado positivo a su favor, dado que no tiene ningún derecho propietario u otra facultad para oponerse al legítimo dueño del inmueble; b) Las demandadas, en ejercicio de medidas de hecho, procedieron a poner candados en las puertas de ingreso del inmueble, cerrando el mismo sin ningún justificativo legal; y c) Se revise la carga probatoria presentada, dado que intentaron confundir con supuestos procesos de declaratoria de herederos, siendo que el inmueble en litigio se encuentra dividido en dos partes con códigos catastrales diferentes, circunstancia que hace que las demandadas estén ocupando una de las partes del inmueble, y de esta manera se aprovechan para irrumpir el inmueble en litigio y el cual a futuro será utilizado para su actividad comercial, incurriendo por lo tanto en restricción a su derecho del trabajo.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Paola Gabriela Roca Rodríguez, de forma directa al no estar asistida por abogado, hizo constar que presentaron un memorial solicitando la suspensión de la audiencia, adjuntando certificados médicos de su madre y codemandada, quien se encontraría delicada de salud y, al no estar asistida por un abogado, refirió estar en desigualdad de condiciones, señalando que por dichos motivos se acogerá a “su derecho al silencio”.
I.2.3.Intervención de los terceros interesados
Gabriel Sossa Salvatierra y Mery Balcazar Iriarte de Sossa a través de suabogada, se adhieren a todo lo expresado por los abogados del accionante y añaden: 1) Como terceros interesados estaban siendo perjudicados por la actitud de las demandadas, ya que hay un documento de acuerdo transaccional que dejará de tener efecto si éstas continúan con esas medidas de hecho; 2) Existe una sentencia ejecutoriada que deben cumplir, donde fueron sancionados con el pago de $us120 000.- (ciento veinte mil dólares estadounidenses) por la ocupación que realizaban de la tienda y trastienda donde tenían su farmacia, llegando a un acuerdo transaccional para pagar la suma de $us40 000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses) en dos cuotas de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses) la primera a la firma del acuerdo transaccional y entrega de los ambientes, estipulando en una cláusula expresa que si no se realiza la entrega o terceras personas intervienen el acuerdo quedará rescindido; y, 3) Habiendo cerrado la tienda y trastienda donde tenían su farmacia están coartando a su derecho del trabajo que tienen los terceros interesados ya que aún se encuentran en esos ambientes muebles y medicamentos que utilizan en su actividad laboral.
I.2.4. Resolución
La Jueza Segunda de Partido Mixta, Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerín del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/2014 de 26 de septiembre, cursante de fs. 170 a 174, concedió la tutela, ordenando que las demandadas deben cesar con la acción ilegal de restringir el uso, goce y disfrute del derecho propietario del accionante, en el plazo máximo de tres días, en el caso de incumplimiento remisión de antecedentes al Ministerio Público, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante realizó la compra de un inmueble de los hermanos Miklos, Nubia Rita, José Gabriel, José José, Rolando Manolo y José Luis, todos Rodríguez Andrade, una parte del cual estaba ocupada por una farmacia de propiedad de Gabriel Sossa Salvatierra y Mery Balcázar Iriarte de Sossa, en calidad de anticrético, otorgado por la primera propietaria antes de la transferencia, por lo que se realizó la devolución del dinero por el representante de los vendedores, una vez vencida la prórroga que se les dio a los anticresistas, quienes no hicieron la devolución del inmueble bajo el pretexto de tener un contrato de comodato suscrito con Neyda Rodríguez Dañín de Toro, ahora demandada, lo que derivó en la instauración de dos procesos en contra de los propietarios de la farmacia, que duró más de dos años, suscribiéndose finalmente un acuerdo transaccional; ii) Una vez que los propietarios de la farmacia hicieron entrega de los ambientes el 14 de agosto de 2014, dejando algunos objetos personales y laborales; el 19 del mismo mes y año, cuando fueron a tratar de recoger sus cosas, encuentran los ambientes cerrados con grandes candados, a lo que salió Paola Gabriela Roca Rodríguez, armada con un garrote, advirtiendo que nadie ingresaría a su casa e insultando al accionante, hechos constatados por un Notario de Fe.II. CONCLUSIONES
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