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TCP

0414/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0414/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2026-S1 Sucre, 19 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de cumplimiento

Expediente: 73229-2025-147-ACU Departamento: Beni

En revisión la Resolución 1/2025 de 28 de abril, cursante de fs. 68 a 72, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Elva Tarquino Quispe, María Fernanda Humaday Solano, Luz Marina Paz Antelo, María Rosario Choque Escobar, Leny Cayami Pinto de Cuellar, Justina Ramos Mamani, Irene Balcas Gallardo, Rosmery Siles Flores, Carmen Maritza Sosa Lavadenz, Karen Chilali Siles, Judith Alina Burgos Añazgo, Karina Arminda Churqui Rodríguez, Yelin Nely Martínez Torrez, Yencyn Nelly Martínez Torrez, Luis Pacha Piluy, Edmundo Cristoforo Suárez, Erik Chilali Siles, Nawton Chilali Siles, Benito Berna Sarzuri, Jaime Ronald Farfán Gamarra contra Ángel Fredy Maimura Reina, Alcalde; Yaneth Méndez Ibáñez de Da Silva, Presidenta; Glendyz Arauz Vaca, Concejal; e Ylonka Jenny Saucedo Suárez, Concejal, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memorial presentado el 23 de abril de 2025, cursante de fs. 54 a 57 vta., manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Emergente de una acción de inconstitucionalidad abstracta tramitada en el Tribunal Constitucional Plurinacional, se emitió el Auto Constitucional (AC) 0160/2025-CA de 13 de marzo, -vinculante- por mandato del art. 196.I de la Constitución Política del Estado (CPE), disponiendo la suspensión provisional de la aplicación de los parágrafos I y II de la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Presupuesto General del Estado 2025, quedando prohibido el tratamiento de cualquier otra normativa vinculada a la misma, hasta que se emita la Sentencia Constitucional Plurinacional respectiva; empero, las autoridades municipales hoy accionadas, habiendo sancionado y promulgado la Ley Autonómica Municipal 0380/2025 el 19 de febrero, que regula esa materia, referente al control de precios, abastecimiento y cadena de comercialización de alimentos esenciales (carne vacuna, entre otros), decidieron mantener su vigencia.

No obstante de dar a conocer la suspensión provisional de la aplicación de los parágrafos I y II de la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Presupuesto General del Estado 2025, en calidad de ciudadanos y comerciantes del municipio de Guayaramerín del departamento de Beni, mediante memorial de 15 de abril de ese año, dirigido a la Presidenta del Concejo ahora coaccionada, solicitaron la suspensión inmediata y la abrogación de la Ley Autonómica Municipal 0380/2025, en sesión de esa fecha, les manifestaron públicamente su negativa de cumplir lo dispuesto, con una actitud de resistencia abierta al orden constitucional, procediendo contrariamente a ratificar dicha Ley, incurriendo en la prohibición de usurpar funciones prevista por el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), desconociendo la regulación del art. 410.II de la CPE, que obliga aplicar la Norma Suprema con preferencia a cualquier otra contraria.

I.1.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas

Los accionantes denuncian el incumplimiento de los arts. 122, 134, 196.I, 203 y 410.II de la CPE y del AC 0160/2025-CA.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia se ordene que: a) Las autoridades municipales hoy accionadas se abstengan de emitir, mantener y ejecutar normas o actos contrarios al AC 0160/2025-CA de 13 de marzo, y se disponga la inaplicación inmediata y con efectos retroactivos de la Ley Autonómica Municipal 0380/2025 de 19 de febrero; así como, cualquier acto administrativo o norma que derive de la misma; y, b) Se remitan antecedentes al Ministerio Público si corresponde, conforme al art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de abril de 2025, según consta en el acta cursante de fs. 66 a 67, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogada en audiencia, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de cumplimiento, y ampliándolo, manifestaron que: 1) El AC 0160/2025-CA dispuso la suspensión provisional de la aplicación de normativa relativa al control de precios y comercialización de productos esenciales; materia sobre la cual, la Ley Autonómica Municipal 0380/2025 legisló, ameritando que en virtud del art. 203 de la CPE, que prevé las determinaciones del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante, y en razón de que la SCP 0902/2013 de 20 de junio, establece que la acción de cumplimiento protege mandatos normativos de acción o abstención, las autoridades municipales ahora accionadas, no debieron mantener vigente dicha norma, cuya conducta confirma un acto de renuencia, tal cual prevé el art. 66.3 del CPCo, acción calificada como usurpación de funciones, en el marco del art. 122 de la Norma Suprema; y, 2) El art. 410.II de la CPE, establece que los Autos Constitucionales forman parte del bloque de constitucionalidad y deben ser aplicados con preferencia a una norma de menor jerarquía -como lo es una ley municipal-. Reitera el pedido de inaplicación inmediata y con efecto retroactivo de la Ley Autonómica Municipal 0380/2025, así como de cualquier otro acto que devenga de la misma, debiendo las autoridades municipales hoy accionadas abstenerse de emitir, mantener o ejecutar normas o actos contrarios al AC 0160/2025-CA.

Vía réplica, ante la aseveración de la representante legal del Alcalde ahora accionado, quien informó que no se presentó ninguna nota a objeto de cumplir con el deber omitido; manifestó que, por memorial de 15 de abril de 2025, dirigido a la Presidenta del Concejo Municipal hoy coaccionada, se convocó al mencionado Alcalde a sesión, quien se resistió al cumplimiento del AC 0160/2025-CA, tal cual consta en los medios de prensa.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Ángel Fredy Maimura Reina, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni, a través de su representante legal, en audiencia, manifestó que: i) La acción de cumplimento fue constituida para garantizar el acatamiento de una ley, con la finalidad de que las autoridades públicas cumplan sus obligaciones; y, ii) El AC 0160/2025-CA mencionado por los accionantes establece una suspensión provisional de incautación de bienes y víveres efectuada en febrero del presente año -2025-, sin que obligue, ni prohíba a los Gobiernos Autónomos Municipales establecer normas que rijan dentro de su municipio, siendo el objeto de la acción de cumplimento garantizar el cumplimiento de las normas legales y actos administrativos. Por lo expuesto, pide se deniegue la tutela solicitada.

Yaneth Méndez Ibáñez de Da Silva, Presidenta, Glendyz Arauz Vaca, Concejal e Ylonka Jenny Saucedo Suarez, Concejal, todas del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni, no asistieron a la audiencia de consideración de la acción de cumplimiento, ni remitieron informe alguno, pese a sus citaciones cursantes de fs. 61 a 62.

I.2.3. Resolución

La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial y de Familia Segunda de Guayaramerín del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 1/2025 de 28 de abril, cursante de fs. 68 a 72, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: En virtud del art. 134.I de la CPE, que regula tres elementos a cumplirse para la acción de cumplimiento, en el caso; a) A "fs .9 y Vlta." del cuaderno procesal consta solicitud de suspensión de la Ley Autonómica Municipal 0380/2025, en cumplimento del AC 0160/2025-CA; empero, sin existir conducta de incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales de servidores públicos renuentes ante un deber impuesto, sin que en dicha solicitud se pretenda exigir el cumplimiento de norma específica o mandato constitucional expreso, sino, se pide que se suspenda o abrogue la referida Ley Autonómica Municipal por considerarla inconstitucional, y si se pretendía plantear la inconstitucionalidad pudieron interponer la acción pertinente; b) No se cumplió con la finalidad de la presente acción de defensa, la cual es solicitar el cumplimiento de una norma legal o constitucional expresa, por cuanto en el caso se solicitó el cumplimiento de una medida cautelar dispuesta en un auto de admisión firmado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, para cuyo cumplimiento debe acudir a dicha instancia; y, c) No se tiene que las autoridades municipales hoy accionadas incurrieron en una actitud renuente; puesto que, el memorial a "fs. 9" del cuaderno procesal, estaba dirigido solo a la Presidenta del Concejo Municipal ahora coaccionada, quien tampoco tiene facultad por sí sola para determinar la suspensión de la Ley Autonómica Municipal 0380/2025; por lo que, no se solicitó el reclamo a las otras autoridades municipales -Alcalde y las Concejales- hoy accionadas; más aun, si las determinaciones son tomadas en el pleno del mencionado Concejo Municipal.

Vía aclaración, complementación y enmienda, los accionantes a través de su abogado, solicitaron a la Jueza de garantías aclaración sobre la determinación de legitimación pasiva de las Concejales ahora coaccionadas, alegando que el memorial de 15 de abril de 2025, fue dirigido a la Presidenta del Concejo hoy coaccionada, quien tiene la facultad para llamar a sesión y convocar a los demás concejales.

En mérito a esa solicitud, la Jueza de garantías mediante Auto de 28 abril de 2025, señaló que no concurrió la legitimación pasiva; puesto que, el memorial a "fs. 9" del cuaderno procesal, solamente está dirigido a la Presidenta del Concejo ahora coaccionada, y no así al Alcalde y a las Concejales hoy accionados.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución, de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados los cuales se encontraban pendientes de resolución, a Comisión de admisión, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa AC 0160/2025-CA de 13 de marzo, emitido por los miembros de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del cual se admitió una acción de inconstitucionalidad abstracta, en la cual se cuestiona la constitucionalidad de los parágrafos I y II de la Disposición Adicional Séptima de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2025 -Ley 1613 de 1 enero de igual año-, cuya parte resolutiva resuelve: "...HA LUGAR la solicitud de medida cautelar impetrada, conforme a los fundamentos expuestos en el apartado II.4 del presente Auto Constitucional; y por consiguiente, se dispone la suspensión provisional de la aplicación de los parágrafos I y II de la Disposición Adicional Séptima de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2025; quedando igualmente prohibido el tratamiento de cualquier otra normativa vinculada a la cuestión planteada, hasta que este Tribunal, previo sorteo de la causa, dicte la respectiva Sentencia Constitucional Plurinacional" (sic [fs. 2 y vta.]).

II.2. Consta fotocopia de la Ley Autonómica Municipal 0380/2025 de 19 de febrero, promulgada por Ángel Ferdy Maimura Reina, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni -hoy accionado- (fs. 6 a 9).

II.3. Mediante memorial de 15 de abril de 2025 -cuya fecha de recepción es ilegible-, dirigido a Yaneth Méndez Ibáñez de Da Silva, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni -ahora coaccionada-, Elva Tarquino Quispe, María Fernanda Humaday Solano, Luz Marina Paz Antelo, María Rosario Choque Escobar, Leny Cayami Pinto de Cuellar, Justina Ramos Mamani, Irene Balcas Gallardo, Rosmery Siles Flores, Carmen Maritza Sosa Lavadenz, Karen Chilali Siles, Judith Alina Burgos Añazgo, Karina Arminda Churqui Rodríguez, Yelin Nely Martínez Torrez, Yencyn Nelly Martínez Torrez, Luis Pacha Piluy, Edmundo Cristoforo Suárez, Erik Chilali Siles, Nawton Chilali Siles, Benito Berna Sarzuri, -ahora accionantes-, solicitaron la "...SUSPENSIÓN INMEDIATA Y ABROGACIÓN DE LA LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL N° 0380/2025 POR PRESUNTA INCONSTITUCIONALIDAD, INVASIÓN DE COMPETENCIAS Y VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES" (sic [fs. 10 a 13]).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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