Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0415/2016-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0415/2016-S1

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, siendo que al accionante, el acto que le causa agravio mas que el hecho de no haber sido asistido por el abogado de su confianza fue la medida cautelar impuesta, misma que puede ser revertida, mediante el recurso de apelación incident...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, siendo que al accionante, el acto que le causa agravio mas que el hecho de no haber sido asistido por el abogado de su confianza fue la medida cautelar impuesta, misma que puede ser revertida, mediante el recurso de apelación incidental que se constituye en el mecanismo de impugnación sumario, efectivo y oportuno para restituir los derechos a la libertad y al debido proceso, mismo que debe ser utilizado previamente al planteamiento de esta demanda tutelar.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4 “De la compulsa de datos, se constata que la Jueza demandada señaló audiencia de medidas cautelares para el 18 de noviembre de 2015, fecha en la cual el abogado defensor de confianza del accionante ahora representado no podía asistir debido a que tenía que participar en otra; aspecto que fue dado a conocer a la autoridad demandada solicitando la suspensión de la misma; sin embargo, ésta decidió continuar su prosecución, imponiéndole defensores de oficio en contra de su voluntad; en la cual, aplicó la detención preventiva; no obstante, el Ministerio Público únicamente requirió medidas sustitutivas y una salida alternativa tomando en cuenta el tiempo de duración de la pena; ahora bien, corresponde establecer si es preciso ingresar al fondo de la problemática. Conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en la acción de libertad no rige la subsidiariedad; empero, amerita excepciones cuando existe otro medio idóneo para restituir los derechos ahora alegados; consiguientemente en el caso de autos, se advierte que si bien la parte accionante alegó que no estuvo asistido por su abogado de confianza, también manifestó que se impuso en su contra la medida cautelar de detención preventiva; no obstante que el Ministerio Público requirió se le beneficie con medidas sustitutivas y sometimiento a proceso abreviado; de lo que se colige que, el acto que le causa agravio más que el hecho de no haber sido asistido por el abogado de su confianza fue la medida cautelar impuesta, misma que pude ser revertida; tal cual lo señala el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, mediante el recurso de apelación incidental que se constituye en el mecanismo de impugnación sumario, efectivo y oportuno para restituir los derechos a la libertad y al debido proceso; mismo que debe ser utilizado previamente al planteamiento de esta de demanda tutelar; lo que no ocurrió en el presente caso, dado que el accionante frente la medida impuesta por la demandada, tenía la posibilidad de apelar o recurrir anteladamente conforme lo dispuesto por los arts. 250 y 251 del CPP, para solicitar la reparación de sus derechos alegados de lesionados; y de ningún modo acudir llanamente a esta jurisdicción; por lo que al interponer directamente la presente acción, desnaturaliza su carácter subsidiario y excepcional de acuerdo a la jurisprudencia citada; razón por la que, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde denegar la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2016-S1

Sucre, 13 de abril de 2016

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de libertad

Expediente: 13548-2016-28-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 5 de 21 de noviembre de 2015, cursante de fs. 42 a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oswaldo y Edwin ambos Rivera Estrada en representación sin mandato de Carlos Alberto Montero Cárdenas contra Zulema Javier López, Jueza Mixta y de Instrucción en lo Penal de Cabezas del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2015, cursante de fs. 25 a 29 vta., la parte accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de agosto de 2015, su pareja lo denunció por la supuesta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica; y, lesiones graves y leves; en dicha oportunidad, asistió a las citaciones requeridas, suscribiéndose medidas de protección a favor de la denunciante; asimismo, aclaró que anteriormente efectuó una denuncia contra su concubina; vale decir el 18 de agosto del referido año, en el entendido que fue víctima de intento de homicidio; empero, la misma no fue considerada por el Fiscal de Materia asignado al caso, a pesar de haber presentado varios mensajes que contenían amenazas efectuadas por su conviviente; consecuentemente, la Jueza Mixta y de Instrucción en lo Penal de Cabezas del departamento de Santa Cruz, mediante comisión instruida dispuso su notificación con el señalamiento de día y hora audiencia de consideración de medidas cautelares; misma que fue fijada para el 18 de noviembre del citado año; sin embargo, recién el 16 de igual mes y año dicha diligencia fue realizada en el lugar correspondiente.domicilio de su padre, habiendo sido pegada en la puerta del inmueble, por no encontrarse en el mismo, enterándose sobre estos actuados procesales recién el 17 del mencionado mes y año, debido a la llamada telefónica efectuada por su padre.

Consiguientemente, indicó que su abogado patrocinante tenía señalada para el 18 de noviembre del mismo año, otra audiencia cautelar en el Juzgado del Plan Tres Mil; razón por la cual no podía asistir a la fijada por la Jueza demandada a realizarse en el Municipio de Cabezas; por lo que el mismo día a horas 15:00, solicitó la suspensión de ésta, adjuntando fotocopia simple del señalamiento de la otra audiencia a la que debía asistir su abogado defensor; sin embargo la autoridad demandada, no consideró dicha petición, disponiendo que se llevaría a cabo, asignándole dos abogados de oficio, decisión que la rechazó e inclusive el Fiscal de Materia, pidió la suspensión de la referida audiencia; no obstante ésta prosiguió.

De igual manera relató, que durante la celebración de dicha audiencia el Ministerio Público solicitó la imposición de medidas sustitutivas y un proceso abreviado; empero, la Jueza demandada no consideró tal petición, disponiendo su detención preventiva; por lo que, considera vulnerados sus derechos al debido proceso y a la libertad; dado que, no pudo asumir defensa por no haber sido asistido por su abogado de confianza; aclarando que solo se apersonó al Juzgado para solicitar la suspensión de la audiencia; motivo por el cual no llevó las pruebas respectivas que acreditaban tener familia, domicilio conocido y un trabajo estable.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la defensa; citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto la orden de detención preventiva emitida por la Jueza demandada; y, b) Restablecer su libertad de manera inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 21 de noviembre de 2015; según consta en acta cursante de fs. 39 a 45 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acciónEl accionante ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar, complementando y aclarando lo siguiente: 1) La presente acción fue interpuesta por la vulneración de sus derechos a la libertad, a la legítima defensa y al debido proceso; 2) La Jueza demandada caprichosamente decidió continuar con la audiencia de medidas cautelares, sin tomar en cuenta que el impetrante de tutela no estaba detenido y que solo compareció al Juzgado de manera voluntaria para solicitar la suspensión por no contar con la presencia de un abogado patrocinante de confianza; dado que el mismo tenía otro compromiso profesional en un Juzgado del Plan Tres Mil; sin embargo, llevó adelante la referida audiencia designándole un defensor de oficio, el cual no fue aceptado por el accionante; 3) Interpone la presente acción de defensa sobre la base de los fundamentos establecidos por la "SC 0767/2006-R"; y, 4) Tampoco fue citado legalmente; dado que la diligencia fue dejada en el domicilio de su padre.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Zulema Javier López, Jueza Mixta y de Instrucción en lo Penal de Cabezas del departamento de Santa Cruz, durante la celebración de la presente acción de libertad argumentó que: i) Recién fue notificada con la acción de libertad, en la noche del día anterior a su realización; motivo por el cual, no cuenta con el expediente que se encuentra en el Juzgado ubicado en el Municipio de Cabezas del citado departamento; toda vez que el mismo, podría demostrar la forma de cómo se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares cuestionada por el impetrante de tutela; ii) No tiene ningún grado de amistad o relación con los defensores de oficio designados; iii) La notificación realizada al demandante de tutela fue efectuada mediante orden instruida, la que conlleva varios días en su realización; asimismo, para solicitar la suspensión de la referida audiencia debía presentarse una fotocopia legalizada del señalamiento de la otra a la que tenía que asistir su abogado patrocinante; empero, solo entregó una simple; razón por la que no se dio cumplimiento al procedimiento para poder considerar dicha petición, por tal motivo dispuso su prosecución; iv) Se designó un defensor de oficio, quien fue rechazado por el accionante, motivo por el cual se le otorgó otro; pero los jueces no pueden estar sometidos al capricho de los litigantes; v) Al tratarse de una denuncia por violencia familiar, la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, dispone que en estos casos, los jueces deben atenderlos de forma inmediata; vi) El Fiscal de Materia asignado al caso, en principio pidió la suspensión de la audiencia y aclaró que solo pedía medidas sustitutivas; en ese entendido, se dispuso que en actas constara que dicha suspensión se efectuaría a petición del Ministerio Público; sin embargo, esta disposición al ser conocida por dicho Fiscal, éste nuevamente requirió que se continuara con la misma; vii) La Sentencia Constitucional leída por el abogado del peticionante de tutela, no guarda relación con el presente caso; viii) Carlos Alberto Montero Cárdenas, no se presentó de manera espontánea en el Juzgado; ya que fue notificado mediante orden instruida; y, ix) Respecto a la notificación realizada en la casa del padre del accionante ahora representado en mandato, desconoce dicho aspecto; y en todo caso, debía presentarse alguna verificación notarial que acreditara tal aseveración, situación que no la realizó.Asimismo, solicitó que el Tribunal de garantías complemente su Resolución, con relación a la falta de justificación sobre la inasistencia del abogado patrocinante del impetrante representado a la audiencia de medidas cautelares; dado que fue comunicado con la debida anticipación; sin embargo, únicamente presentó fotocopia simple de una notificación como constancia de tener otra señalada para el mismo día; por lo que no fue tomada en cuenta al considerar que no era un medio legal para respaldar dicha inasistencia, prosiguiendo con la audiencia, designando los abogados de oficio correspondientes.

I.2.3. Resolución

Mostrando 31 de 62 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, siendo que al accionante, el acto que le causa agravio mas que el hecho de no haber sido asistido por el abogado de su confianza fue la medida cautelar impuesta, misma que puede ser revertida, mediante el recurso de apelación incidental que se constituye en el mecanismo de impugnación sumario, efectivo y oportuno para restituir los derechos a la libertad y al debido proceso, mismo que debe ser utilizado previamente al planteamiento de esta demanda tutelar.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0415/2016-S1Fuente oficial