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TCP

0415/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0415/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2026-S1 Sucre, 19 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 55697-2023-112-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 12/23 de 24 de marzo de 2023, cursante de fs. 20 vta. a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wendy Miriam Rodríguez Quinteros en representación sin mandado de Carlos Alberto Monzón Loza contra Agapito Quiroga Padilla, Juez Público de Familia Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz.

ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 23 de marzo de 2023, cursante de fs. 10 a 11 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso de asistencia familiar seguido por María Mariela Vásquez Najaya contra Carlos Alberto Monzón Loza -accionante-, el 17 de marzo de 2023, fue aprehendido con un supuesto mandamiento de apremio por pensiones, a pesar de las averiguaciones efectuadas por su abogada, no existía "orden de liquidación firmada", el Juez ahora accionado al ordenar su notificación con la planilla de liquidación de asistencia familiar en un domicilio procesal equivocado y diferente al que fijó en el último memorial presentado con anterioridad, impidió que pueda conocer oportunamente la referida planilla de liquidación para cuestionarla, y siendo la misma aprobada, se procedió a librar su mandamiento de apremio; asimismo, el referido Juez no consideró sobre la existencia de los bienes inmuebles que fueron cedidos a sus hijos menores de edad en cumplimiento de la asistencia familiar, no siendo evidente que fue irresponsable con la manutención de sus hijos.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad y al principio de verdad material; citando al efecto los arts. 23.I y II, 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se repare el procedimiento y por pronto despacho se ejecute el incidente de nulidad de notificación que tampoco fue resuelto por el Juez hoy accionado; así como, se le otorgue la libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 24 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 20 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad; y ampliándolo manifestó que: a) Se devolvió el cedulón de notificación de la liquidación de asistencia familiar, al no haber sido notificado con ningún documento y sin que exista una notificación debidamente practicada, se procedió a su apremio, y después de verificar el mandamiento se supo que fue por asistencia familiar; b) Revisado el cuaderno procesal, se evidenció que la notificación se realizó en la empresa "minoil" y si bien trabaja ahí, el Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Familia Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, nunca tomó contacto con su persona; razón por la que, ahora se encuentra privado de libertad debido a la aprobación de la planilla de liquidación de asistencia familiar y el "Auto Intimatorio" para que se cancele; c) Al momento del divorcio cedió los bienes inmuebles en favor de sus hijos -menores de edad- y la parte que le corresponde fue entregada en condición de pago por asistencia familiar anticipada a la progenitora, situación por la cual desconocía esa planilla de liquidación; d) Se le debió notificar en cumplimiento de la SCP 0717/2017-S3 de 8 de agosto; debido a que, el mandamiento de apremio por asistencia familiar procede previa notificación con la planilla de liquidación de aprobación y posterior intimación de pago; e) Con la finalidad de que se cumpla con la comunicación procesal se planteó un incidente de nulidad de actividad procesal defectuosa; f) Pide la "ampliación" de la acción de libertad al de pronto despacho; ya que, no se ha "ejecutado" el mencionado incidente; puesto que, se reclamó oportunamente la privación de libertad al Juez hoy accionado, quien pretendió ocasionar una dilación en el proceso familiar; y, g) No debió ejecutarse un mandamiento de apremio sin observar el art. 124.3 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Agapito Quiroga Padilla, Juez Público de Familia Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, pese a su citación vía WhatsApp cursante de fs. 13 a 14.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/23 de 24 de marzo de 2023, cursante de fs. 20 vta. a 23 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Del cuaderno procesal se tiene la demanda de asistencia familiar seguida por Maria Mariela Vásquez Najaya contra el accionante el cual deviene de un proceso de divorcio de 29 de enero de 2021; por lo que, no se puede alegar indefensión señalando no tener conocimiento de la existencia de ese proceso; 2) La asistencia familiar al guardar estricta relación con los derechos que asisten a los menores de edad para poder cubrir sus gastos, los jueces tienen la obligación de aplicar lo más favorable cuando son parte de un proceso al encontrarse bajo la protección de un derecho preferente sobre cualquier otro sujeto procesal, siendo deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de los niños que comprende la preminencia de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia; 3) El accionante el "día de hoy" y dentro de ese proceso tiene toda la facultad de agotar el principio de subsidiaridad; es decir, todas las instancias ante la vía ordinaria y acudir ante el "...juez que ejerce el control jurisdiccional..." (sic), tomándose en cuenta que ya existe un reclamo realizado por memorial presentado el 20 de marzo -de 2023- a través del cual se planteó el incidente de nulidad de notificación con la planilla de liquidación de asistencia familiar; 4) Con base a lo señalado por la SCP 0759/2018-S1 de 9 de noviembre, que establece el principio de subsidiariedad cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, deben concurrir los siguientes presupuestos, se debe establecer que el acto vulnerado entendido como acto ilegal, omisión indebida o amenazas de la autoridad pública deben estar vinculados con la liberad por operar como causa directa para su restricción o supresión; así mismo, debe existir absoluto estado de indefensión al no tener el accionante la oportunidad de impugnar los supuestos actos dentro del proceso y que tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o privación de libertad; en ese sentido, no existe ninguna vulneración al debido proceso en cualquiera de sus vertientes; y, 5) El Juez ahora accionado le otorgó el trámite correspondiente a dicho memorial, disponiendo su traslado a la otra parte; es decir, que el reclamo se encuentra con el Juez de primera instancia del proceso, al activarse los mecanismos correspondientes para reclamar la situación del accionante.

En vía de aclaración, complementación y enmienda, el accionante solicitó al Juez de garantías que se pronuncie respecto si operó la indefensión al emitirse el mandamiento de apremio; asimismo, sobre la acción de libertad de pronto despacho.

En mérito a esa solicitud, el Juez de garantías, señaló que no se hará mención al fondo; puesto que, la supuesta irregularidad en la notificación tendría que ser de conocimiento del Juez de la causa; así como en cuanto a la acción de "...libertad traslativa y de pronto despacho..." (sic), al no haberse hecho mención de manera formal en la acción de libertad; sin embargo, ordenó que sea notificado el Juez hoy accionado, el nombrado atienda con la mayor celeridad posible -el incidente- tomando en cuenta el estado y la situación del accionante, quien a la fecha de interposición de la presente acción de libertad, guarda detención en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, por incumplimiento de la aprobación de la planilla de liquidación de la asistencia familiar, manteniendo firmes los demás aspectos ya señalados dentro de la Resolución 12/23.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

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