Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo por no constituirse en lesión a derecho constitucional que demande su eficacia, oportunidad e inmediatez de tutela, toda vez que ante la incomparencia del defensor técnico a una declaración informativa, es posible nombrar defensor de oficio.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5. "De lo señalado precedentemente, no existe duda que si la cliente del accionante debía apersonarse ante el Fiscal adscrito a la FELCC, no necesitaba memorial alguno, y si tenía una citación previa para que le sea tomada su declaración informativa, correspondía presentarse físicamente para tal actuación; no obstante, de los mismos hechos puede inferirse, por el contrario, que el abogado con evidente intención de dilatar la mencionada declaración presentó memorial de apersonamiento y, prácticamente, al pretender se señale otro día para la declaración de su defendida, le negó asistencia técnica, puesto que de acuerdo con lo previsto en el art. 223 del CPP, modificado por el art. 1 de la Ley 007 señala “(Presentación espontánea). La persona contra quien se haya iniciado un proceso, podrá presentarse personalmente acreditando su identidad ante el fiscal encargado de la investigación, pidiendo se reciba su declaración, que se mantenga su libertad o se manifieste sobre la aplicación de una medida cautelar”, lo que significa que la presencia del declarante no es para la presentación del memorial sino para su declaración; además los representantes del Ministerio Público, la Policía Nacional y el órgano jurisdiccional, no están supeditados al tiempo que disponen los abogados litigantes, sabiendo que hay plazos procesales establecidos en el ordenamiento legal".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2013
Sucre, 27 de marzo de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 02370-2012-05-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 34/2012 de 7 de diciembre, cursante de fs. 199 a 200 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Otto Andrés Ritter Méndez contra Ángel Álvarez Banegas y Rose Marie Barrientos Ruiz, ambos Fiscales de Materia de la Unidad de Anticorrupción del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Mediante memorial presentado el 29 de octubre de 2012, cursante de fs. 106 a 110 vta., el accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
Iris Justiniano mediante memorial de 26 de octubre de 2012, se apersonó en forma espontánea, ante el Fiscal de materia Anticorrupción, dentro la denuncia por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes e incumplimiento de deberes, seguido por el Ministerio Público en su contra; en el "otrosí 1" de dicho memorial, solicitó tomar en cuenta que para el señalamiento de audiencia su abogado (ahora accionante) se ausentaría a la ciudad de Tarija para atender otro proceso desde el 29 de octubre de 2012 hasta el 1 de noviembre del referido año, no obstante por Resolución Fiscal de 26 de octubre del mismo año suscrita por los fiscales ahora demandados resolvieron “Se tiene presente, sin embargo la defensa técnica es amplia y existiendo otros abogados en esta ciudad, inclusive su esposo Luis Andrés Ritter Zamora a quien nombre su...persona en el memorial que antecede, no es atendible su solicitud en cuanto a los días peticionados” (sic), señalando audiencia para el 29 de octubre de igual año, a horas “15:30 a.m.”.
Por lo anotado, señala con las autoridades demandadas vulneraron el derecho de su defendida a contar con un abogado de su preferencia, como reconoce la SCP 155/2012; es decir, a tener una defensa técnica durante el desarrollo de todo el proceso penal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo y al ejercicio libre de su profesión, citando al efecto los art. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que los accionados señalen día y hora para que su defendida preste su declaración informativa policial en fecha y hora que su persona pueda asistirla profesionalmente.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 7 de diciembre de 2012, cursante de fs. 198 a 199, en presencia de la demandada Rose Marie Barrientos Ruiz; ausente el accionante y el codemandado Ángel Álvarez Banegas; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
No hubo ratificación ni ampliación de la acción, por la ausencia del accionante.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Rose Marie Barrientos Ruiz, Fiscal de materia de la Unidad de Anticorrupción del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que no vulneró el derecho al trabajo del demandante y, no habiéndose hecho presente en la audiencia el accionante, pidió se “rechace” el “recurso” de amparo constitucional solicitado.
Ángel Álvarez Banegas, Fiscal de materia de la Unidad de Anticorrupción del departamento de Santa Cruz, no presentó informe ni se apersonó a la audiencia programada, pese a su legal notificación.
I.2.3. ResoluciónConcluida la audiencia, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 34/2012 de 7 de diciembre, cursante de fs. 199 a 200, por la que denegó la tutela de amparo solicitado, con los siguientes fundamentos: a) No se puede considerar vulneración al derecho de trabajo del accionante, cuando el mismo está ejerciendo su profesión plenamente; b) Ninguna autoridad está obligada a esperar que el accionante se desocupe, bajo pena de incurrir en incumplimiento de deberes; c) La supuesta vulneración a su derecho al trabajo no es cierta y sólo es producto de una excesiva susceptibilidad, pues esa facultad o derecho de ejercer la abogacía lo está ejerciendo a plenitud sin ningún impedimento; y, c) La Jueza Iris Justiniano fue atendida por otro profesional abogado y puesta en libertad por el juez que atendió la causa y no existió ninguna vulneración al derechos al trabajo del accionante.
**II. CONCLUSIONES**
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
**II.1.** El 26 de octubre de 2012, Iris Justiniano, mediante memorial en cuya suma señaló: “PRESENTACION ESPONTANEA” (sic), ante los Fiscales de Materia de la Unidad de Anticorrupción, dentro de la denuncia penal interpuesta en su contra por el Ministerio de Gobierno, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes e incumplimiento de deberes, pidió que, a efectos de su audiencia de declaración informativa, tomar en cuenta que su abogado se ausentaría a la ciudad de Tarija desde el 29 de octubre de 2012 al 1 de noviembre del mismo año (fs. 89).
**II.2.** El 26 de octubre de 2012, los fiscales demandados como miembros de la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía del departamento de Santa Cruz, resolvieron que la solicitud señalada en la conclusión precedente no sería atendible, señalando audiencia para el 29 de octubre a horas “15:30 a.m.” (sic) (fs. 90)
**II.3.** El 29 de octubre de 2012, Erick Donoso Zambrana Notario de Fe Pública de Primera Clase 9 de Tarija, señaló que Otto Andrés Ritter Méndez, se encontraba en esa ciudad, en calidad de abogado patrocinante, dentro del caso conocido como terrorismo, cuyo juicio oral se lleva a cabo en el Salón de Audiencia ubicado en el Tribunal Departamental de Justicia (fs. 116).
**II.4.** El 29 de octubre de 2012, mediante decreto la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía del departamento de Santa Cruz, señaló audiencia de declaración informativa de Iris Justiniano para el 30 del citado mes y año, y en caso de insistencia de su abogado, determino se designe alternativamente alIII. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo y al ejercicio libre de la profesión de abogado, por cuanto las autoridades demandadas señalaron audiencia para el 29 de octubre de 2012 de declaración informativa de su defendida, pese a que ésta solicitó tomar en cuenta que para el señalamiento de audiencia, su abogado se ausentaría a la ciudad de Tarija desde el 29 de octubre de 2012, hasta el 1 de noviembre de 2012, donde fue a atender otro proceso penal, impidiéndole así, ejercer su trabajo profesional. En revisión, corresponde dilucidar si el hecho expuesto por el accionante es evidente y si constituye acto ilegal que vulneró las garantías constitucionales, con la finalidad de conceder o no la tutela solicitada.
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