Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por inamovilidad de mujer embarazada hasta el año del nacimiento del menor, toda vez que la autoridad demandada procedió a su despido sin considerar la condición de mujer embarazada de la accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5.1. "Antecedentes, que hacen entrever que Guery Mendoza Camacho, Director General de Asuntos Administrativos, firmó el memorándum DGAA/URH/NoB-205/2012, por el cual procedió a la destitución o retiro de su fuente de trabajo a Ivana Colque Flores, siendo que la accionante presentaba un embarazo de doce semanas y sin justificar de forma alguna la decisión asumida; además, de no haberle seguido previamente un proceso administrativo interno. 1. Dicha autoridad demandada no tomó en cuenta la inamovilidad de la cual goza la trabajadora embarazada, como en este caso perteneciente al sector público, por lo cual no puede ser destituida o despedida de sus funciones de forma arbitraria e ilegal, hasta que el niño o niña cumpla un año de edad, no observando así su especial condición en etapa de gestación por la cual goza de la protección por parte del Estado, lesionando de esta forma el derecho al trabajo de la accionante, por cuanto se le privó de una fuente de ingresos para sí y su familia".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2013
Sucre, 27 de marzo de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 02388-2012-05-AAC
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 300/12 de 14 de diciembre de 2012, cursante de fs. 172 a 175 vta., dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Ivana Colque Flores contra Guery Mendoza Camacho, Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno; y María Angélica López Morales, Directora Departamental del Régimen Penitenciario de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2012, cursante de fs. 12 a 18 vta. de obrados la accionante, manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorándum de 10 de marzo de 2011 fue designada Psicóloga de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Chuquisaca, dependiente del Ministerio de Gobierno, desde el mes de abril de 2012, fue nivelada en su haber básico mensual a Bs3 300.- (tres mil trescientos bolivianos) y se le asignó un nuevo número de ítem -502-.
Sorprendentemente el 10 de agosto de 2012, a través de memorándum “DGAA/URH/NoB-205/2012”, sin motivo alguno ni considerar su estado de gestación y sin previo proceso administrativo interno que determine o establezca algún tipo de responsabilidad en su contra, fue destituida y desvinculada como servidora pública del Ministerio de Gobierno, siendo que sus funciones las cumplió de forma ininterrumpida y pese a que su estado de gravidez era conocido por sus superiores.
Mediante carta de 15 de agosto de 2012, solicitó su reincorporación al cargo que desempeñaba, la misma fue dirigida a Guery Mendoza Camacho, por ser la autoridad quien firmó su destitución; sin embargo, no recibió respuesta alguna obviando la inamovilidad que goza y demostrando falta de ánimo en resolver respecto de su situación jurídica. Asimismo, no obtuvo respuesta a un sin número de reclamos verbales, por los cuales pretendía arreglar su situación laboral de manera conciliatoria ante esta autoridad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradosLa accionante, considera vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica, a la vida, a la seguridad social, al trabajo y al empleo, a la familia y a la petición, citando al efecto los arts. 13.I, 15.I, 24, 45.V, 46.II, 48.VI y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita conceder la acción planteada y se ordene a las autoridades demandadas su inmediata reincorporación, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales con carácter retroactivo (subsidios pre natal y post natal).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de diciembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 166 a 171, encontrándose presentes la accionante y María Angélica López Morales, ambas asistidas de sus abogados, ausente Guery Mendoza y presente su abogado (sin presentar poder alguno), se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
En audiencia, el abogado de la accionante se ratificó en extenso en los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
María Angélica López Morales, en audiencia señaló que a la accionante no se le despidió por su embarazo sino por su trabajo ineficiente, se le hizo llamadas de atención verbales y por escrito, realizó informes psicológicos deficientes e incluso provocó tres motines por parte de los internos, haciendo caso omiso a las recomendaciones desde el 2011 inclusive.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 300/12 de 14 de diciembre de 2012, cursante de fs. 172 a 175 vta., concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que las autoridades demandadas procedan de inmediato a: a) La restitución de su fuente laboral; b) Al pago de los haberes devengados que correspondan a partir de su despido; y, c) La regularización, pago y efectivización de los subsidios y aportes devengados que por ley le corresponden, con el fundamento de que: 1) No se puede sustentar una decisión de no reconocimiento de inamovilidad laboral y negar la restitución de la accionante alegando un mal desempeño en sus funciones que si correspondiere podía ameritar un proceso interno disciplinario previo; y, 2) Se acredita la falta de respuesta al reclamo de reincorporación laboral.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorándum de 10 de marzo de 2011, Ivana Colque Flores, fue designada Psicóloga dependiente de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario Chuquisaca del Ministerio de Gobierno, con el ítem 702 “de la planilla presupuestaria del T.G.N. y Otros Recursos” (fs. 1).II.2. Por memorándum DGAA/URH/NoB-205/2012 de 10 de agosto, Guery Mendoza Camacho, Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno, comunicó a la accionante que en la fecha “se procederá a su desvinculación como servidor público del Ministerio de Gobierno” (fs. 2).
II.3. Cursa certificado médico de 14 de agosto de 2012, de la paciente Ivana Colque Flores, expedido por el Director del Policlínico Sucre a.i. de la Caja Nacional de Salud (CNS), constatando que de la consulta de 19 de junio de 2012, presentaba un embarazo de 5 semanas y ratificado por ecografía de 13 de julio de igual año, “cursando a la fecha 12 semanas de embarazo” (fs. 3).
II.4. A través de nota de 15 de agosto de 2012, dirigida a Guery Mendoza Camacho, Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno, la accionante solicitó se deje sin efecto el memorándum DGAA/URH/NoB-205/2012, disponiendo reincorporación o restitución inmediata a su puesto de trabajo por inamovilidad de mujer embarazada (fs. 6).
II.5. Cursa papeletas de pago de haberes a nombre de Ivana Colque Flores de abril de 2011, julio y agosto de 2012 (fs. 8 y 9).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, considera vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica, a la vida, a la seguridad social, al trabajo y empleo, a la familia y a la petición, por cuanto fue destituida sin habérsele seguido proceso disciplinario interno ni tomar en cuenta su estado de embarazo y no se procedió a dar respuesta a su petición de reincorporación. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional: protección a mujer trabajadora en estado de gestación. Jurisprudencia reiterada
La acción amparo constitucional es una acción tutelar de carácter extraordinario, cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales de las personas, establecida en el art. 128 de la CPE, procede: “...contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
A su vez, el art. 129.I de la CPE, enfatiza que esta acción tutelar puede presentarse por la persona: “...que se crea afectada, por otra o a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
Con relación al principio de subsidiariedad la jurisprudencia constitucional ha precisado y de manera constante que la acción de amparo constitucional tiene por finalidad la tutela de los derechos y garantías constitucionales de las personas; pero, no puede suplir a la jurisdicción llamada por ley, que puede restituirlos de manera eficiente y oportuna.
Sin embargo, la exigencia del agotamiento de vías ordinarias o administrativas, puede en algunos casos ocasionar un daño irreparable, por lo cual la justicia constitucional estableció una serie de sub reglas, en las que se encuentran las excepciones al principio de subsidiariedad, en tal sentido, están los derechos que asisten a la mujer trabajadora en estado de gestación la SC 0530/2010-R de 12 de julio, estableció que al tratarse de acciones: “...que implican la protección de una mujer trabajadora.en estado de gestación, esa protección es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado...", entendimiento reconocido en la vigencia de la Constitución Política del Estado del año 2009 así por ejemplo las SSCC 0434/2010-R, 0581/2010-R, 1043/2010-R, 0610/2010-R, 0771/2010-R, 1330/2010-R y 1205/2010-R.
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