Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2026-S2 Sucre, 24 de marzo de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 58341-2023-117-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 519/2023 de 28 de agosto, cursante de fs. 14 a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Paulo Fabrizzio Gutiérrez Miranda en representación sin mandato Raúl Ángelo Porcel Gonzales contra William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Quinto de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2023, cursante de fs. 6 a 7, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancias de su persona como víctima y otros contra David Augusto Paniagua Yépez por la presunta comisión del delito de estafa agravada; durante la sustanciación de la causa, se resolvieron varios incidentes, entre ellos, el de incompetencia, determinando todos ellos que se mantenga el proceso bajo conocimiento del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, signado bajo el Código Único de Denuncia (CUD) 201502022209697, donde actualmente radica la causa; sin embargo, tomó conocimiento de que, en una acción de libertad tramitada por Hebert Zeballos Domínguez, Juez de Sentencia Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, este dispuso que la causa sea remitida a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, forzando de esta manera la competencia jurisdiccional.
Por otra parte, en otra acción de libertad seguida contra Hebert Zeballos Domínguez, Juez de Sentencia Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Quinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, concedió la tutela y resolvió mantener y dejar en suspenso la competencia del Juzgado de El Alto hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional emita pronunciamiento.
No obstante, tal determinación no se cumplió, ya que la causa actualmente se encuentra radicada en el Juzgado de Instrucción Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, signada bajo el NUREJ 70437523; por tal razón, acude en "queja sobre cumplimiento", a objeto de que la causa penal sea devuelta a la ciudad de La Paz.
"En ese sentido es un trámite que está llamado a efectuar por ley, estrictamente vinculado con la libertad y el debido proceso pues a la fecha mantiene detenido preventivo el imputado y no se resuelve la situación planteada ante el tribunal constituido en Tribunal de garantías..." (sic).
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad y de la garantía del debido proceso, sin citar norma constitucional que las contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitó "... disponer primero sea atendida y resuelta mi solicitud de queja sobre cumplimiento y se remitan obrados a la ciudad de La Paz tal cual se tiene dispuesto en anterior acción..." (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 28 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 13, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su acción de libertad y, ampliando en audiencia, señaló que el proceso radicaba en la ciudad de La Paz, pero posteriormente se enviaron actuados a Santa Cruz, donde otro Juez asumió conocimiento, esto generó confusión sobre qué Juez debía controlar el caso, y que la queja por incumplimiento debía resolverla el tribunal que conoció la acción; además, no existía un mecanismo ulterior ni otra vía idónea para solucionar el problema, por lo que se debe cumplir la resolución, la remisión de obrados a la ciudad de La Paz y restablecer el control jurisdiccional.
I.2.2. Informe de la parte demandada
William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 11, solicitó se deniegue la tutela impetrada, manifestando que no cuenta con los antecedentes de la acción de libertad, los cuales fueron remitidos el 5 de julio de 2023 ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme consta en el oficio de remisión. I.2.3. Resolución
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