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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0419/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0419/2012

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho a la propiedad por vías de hecho, toda vez que los accionantes demostraron la tiutularidad del derecho propietario sobre el bien inmueble y la existencia de actos de avasallamiento cometidos por los demandados.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho a la propiedad por vías de hecho, toda vez que los accionantes demostraron la tiutularidad del derecho propietario sobre el bien inmueble y la existencia de actos de avasallamiento cometidos por los demandados.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. Del análisis de los antecedentes y de la documentación adjunta, se evidencia que, la accionante, ha demostrado a través de documentación pertinente y fehaciente, el derecho propietario del bien inmueble de propiedad de su representada, los mismos que fueron legalmente transferidos y se encuentran registrados en oficinas de DD.RR. y por tanto gozan de publicidad. Asimismo, en la presente acción, no se establece que el derecho propietario que le asiste a la accionante esté cuestionado ni se encuentre en litigio; por otra parte, los demandados, pese a su legal citación, no desvirtuaron ni formularon oposición a los argumentos esgrimidos por la parte accionante, ni asistieron a la audiencia programada, menos han demostrado derecho alguno que les asista sobre el inmueble ocupado, sea por derecho posesorio o propietario, por el contrario, así, en obrados se evidencian informes policiales de investigación que determinan la instalación de los demandados en los predios de propiedad de María Susana Calderón Soliz, denunciados de avasallamiento, hecho corroborado con fotografías adjuntas al expediente. De esta manera, se puede colegir que en la acción que se revisa concurrieron los dos supuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.2, por cuanto la accionante: i) Acreditó plenamente su derecho propietario sobre el inmueble, cuya titularidad no ha sido cuestionada y que tampoco se encuentra en litigio; y, ii) Demostró que las personas acusadas de haber lesionado el derecho a la propiedad privada, no tienen legalmente constituido su derecho posesorio. En ese entendido, y siguiendo la línea jurisprudencial anteriormente citada en los Fundamentos Jurídicos, se hace viable otorgar la tutela solicitada, por corresponder a las competencias de este Tribunal Constitucional Plurinacional, la protección inmediata, ante las acciones de hecho ejercidas por las personas demandadas y que de manera indirecta inciden en su derecho de posesión, vulnerándose el derecho a la propiedad privada denunciada por la accionante.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2012

Sucre, 22 de junio de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 00520-2012-02-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 08/2012 de 16 de marzo, cursante de fs. 53 vta. a 55, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Camila Céspedes Sandoval en representación de María Susana Calderón Soliz contra Ana y Anatolio Severiche Cuéllar y, otros.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por su representada mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2012, cursante de fs. 40 a 44 y vta., y ampliatorio de 1 de marzo de igual año (fs. 47 a 48), refiere que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de enero de 2012, Ana y Anatolio Severiche Cuéllar y otros, de manera ilegal, valiéndose de "artimañas" ingresaron sin autorización a la propiedad de su representada, donde amedrentaron a sus inquilinos indicándoles que debían desocupar el lugar, porque ellos eran los dueños, apostándose después en el pasillo de ingreso con sus camas, sillas y cocina, impidiendo de esta forma el ingreso libre a las personas que viven en dicho edificio. Siendo así, que a pesar de haber denunciado estos hechos ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) por avasallamiento de morada, lo único que logró fue obtener insultos, amenazas y hacer que sus inquilinos se nieguen a pagar sus cánones de alquileres, así como la colocación de pancartas para justificar la huelga dehambre de los ahora demandados.

Añade, que María Susana Calderón Soliz, adquirió subrogación de deudas el 16 de diciembre de 2004, de su anterior propietaria Yenny León Severiche; que con mucho esfuerzo, logró pagar las deudas pendientes tanto en entidades bancarias como a personas particulares, después de hacer aprobar los planos y realizar la cancelación de los impuestos ante la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, procedió a la inscripción de su derecho propietario, respecto al bien referido en Derechos Reales (DD.RR.) con la matrícula 7.01.1.99.0031545, de 31 de enero de 2012, el mismo está ubicado en la UV-27 Manzana 23, zona El Pari Urbanización Parque Centenario al Sud Oeste, del Municipio indicado, con una superficie de 366.02 m². Asimismo, señala que por motivos de salud (laberintitis y artritis reumática) tuvo que ausentarse a Cochabamba hasta mejorar su salud, hecho que fue aprovechado por las personas ahora demandadas.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante estima vulnerado el derecho a la propiedad privada de su representada, citando al efecto los arts. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE) y “7” de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se "conceda" la acción de amparo constitucional; y, en consecuencia, se ordene el inmediato desapoderamiento, sea con auxilio de la fuerza pública, con costas, multas y pago de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de marzo de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 52 a 53 vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, por su representada a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional, en audiencia señaló, que Ana Severiche Cuéllar, ahora demandada, después de tomar el bien inmueble, no permitió el ingreso de la administradora del edificio, señalando además que ella era la dueña legítima y los inquilinos que actualmente ocupan el mismo, se niegan a pagar el canon de arrendamiento, perturbando de esta forma el derecho de propiedad, como el de usar y disfrutar el bien que fue adquirido de manera legal.I.2.2. Informe de las personas demandadas

Las personas demandadas Ana y Anatolio Severiche Cuéllar, pese a su legal citación no se hicieron presentes en la audiencia, ni presentaron informe alguno.

Sin embargo, Pedro Antonio Severiche Cuéllar en representación “sin mandato” de su padre Anatolio Severiche Cuéllar y su tía Ana Severiche Cuéllar, presentó memorial escrito cursante a fs. y 51 vta., señalando que: Su tía se encuentra residiendo en el Reino de España desde el 15 de febrero del 2012, y con relación a su padre, indica que se halla impedido de asistir a cualquier audiencia, toda vez que sufrió una embolia, aclarando que a la fecha ninguno de los demandados en la presente acción se encuentra perturbando la posesión del inmueble de la supuesta propietaria, ahora representada de la accionante.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho a la propiedad por vías de hecho, toda vez que los accionantes demostraron la tiutularidad del derecho propietario sobre el bien inmueble y la existencia de actos de avasallamiento cometidos por los demandados.

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