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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0419/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0419/2014

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, las irregularidades denunciadas contra la Fiscal demandada, referidas a que esta autoridad no decretó respecto de su apersonamiento debieron ser denunciadas ante el juez cautelar.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, las irregularidades denunciadas contra la Fiscal demandada, referidas a que esta autoridad no decretó respecto de su apersonamiento debieron ser denunciadas ante el juez cautelar.

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.2. "... el accionante, previamente antes de acudir a la justicia constitucional en busca de tutela, debió dirigirse ante el Juez cautelar a cargo del control jurisdiccional del proceso penal que se le sigue y referir las supuestas irregularidades argumentadas, con relación a la representante del Ministerio Público y no pretender directamente en esta vía la protección del derecho a la libertad, por cuanto, la jurisdicción ordinaria penal cuenta con medios idóneos a los cuales recurrir preliminarmente".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2014

Sucre, 25 de febrero de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 05088-2013-11-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 22/2013 de 16 de octubre, cursante de fs. 16 a 17 vta., dentro de la acción de libertad interpuesta por Osmer Céspedes Galarza en representación sin mandato de Jesús Reynaldo Marín Moga contra Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; Nelly Fanny Alfaro Vaquila, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de octubre de 2013, cursante a fs. 5 y vta., el accionante a través de su representante, manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, en la que “...el representante del Ministerio Público confunde la tipicidad del hecho...” (sic), se encuentra detenido cerca de dos meses en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”.

Añade que, a objeto de llevar a cabo su defensa, ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, donde tendría que llevarse a cabo la audiencia de medida cautelar, se enteró de la inexistencia de documentación de la causa,"...de igual manera el fiscal que asumió el caso, tampoco decretó nada ante el apersonamiento realizado” (sic).

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante a través de su representante, estima como lesionado su derecho a la libertad, sin haber citado norma constitucional alguna.

I.1.3.Petitorio

Solicita se conceda la presente acción, pidiendo el cese de la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales y se restituya su libertad, con la condenación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Señalada la audiencia para el 16 de octubre de 2013, según consta en el acta de fs. 14 a 15 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los abogados del accionante, en audiencia ratificaron inexistentes los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Carlos Martin Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por informe de fs. 13, indicó que, el accionante fue cautelado en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal y no por su autoridad, refiriendo al mandamiento de detención preventiva de 17 de agosto de 2013.Por último, indicó que, el Juzgado de referencia, no remitió los actuados.

Nelly Fanny Alfaro Vaquila, Fiscal de Materia, en audiencia, informó que, el accionante fue aprehendido en flagrancia, teniendo cuarenta y cinco días para presentar la acusación, no es evidente de que no se tenga ninguna documentación, pues en su despacho se encuentra el cuaderno conforme a las actuaciones realizadas, el caso fue cautelado ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, por encontrarse de turno.Además, sus abogados tenían conocimiento del cuaderno de investigaciones en la fiscalía; también, existe un mandamiento de detención emitido por el Juez y por último, no se apeló de la medida cautelar impuesta.

I.2.3. ResoluciónEl Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución22/2013 de 16 de octubre, cursante defs. 16 a 17 vta., denegó la tutela solicitada, con el fundamento que al no haberse agotado la jurisdicción ordinaria antes de acudir a la vía constitucional, no puede ingresarse al fondo de lo planteado.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, las irregularidades denunciadas contra la Fiscal demandada, referidas a que esta autoridad no decretó respecto de su apersonamiento debieron ser denunciadas ante el juez cautelar.

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