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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0419/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0419/2020-S3

La parte peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento a la celeridad; dado que el Vocal accionado, mediante Auto de Vista 406/2019 de 9 de diciembre, declaró improcedente la apelación incidental de medida cautelar interpuesta de su parte,...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La parte peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento a la celeridad; dado que el Vocal accionado, mediante Auto de Vista 406/2019 de 9 de diciembre, declaró improcedente la apelación incidental de medida cautelar interpuesta de su parte, determinando que continúe bajo detención preventiva; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutear, no fueron devueltos los antecedentes de dicho recurso ante el Tribunal de origen, incurriéndose en una dilación indebida.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no concurrir los dos presupuestos concurrentes, para tutelar vía acción de libertad, la lesión al debido proceso, aclarando que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. (…) en consecuencia en el caso motivo de análisis, la irregularidad del debido proceso denunciada como dilatoria, no opera directamente suprimiendo o amenazando el derecho a la libertad del peticionante de tutela; por lo que, el primer presupuesto establecido por la jurisprudencia constitucional no concurre”. (…) tampoco se constata que el accionante esté en absoluto estado de indefensión (…) el mismo, se encontraba en pleno conocimiento del proceso penal iniciado en su contra, desarrollando éste actos procesales en ejercicio de su derecho a la defensa (…) “Consiguientemente, en función a todo lo glosado, al no cumplirse con los dos presupuestos concurrentes que permitan tutelar en esta vía la lesión al debido proceso denunciado, corresponde denegar la tutela solicitada”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2020-S3

Sucre, 10 de agosto de 2020 SALA TERCERA

Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Acción de libertad

Expediente: 32341-2019-65-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 13 de diciembre de 2019, cursante de fs. 34 a 36, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fabricio Flores Márquez en representación sin mandato de Felix Peña Cabrera contra Jesús Víctor Gonzales Milán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2019, cursante de fs. 3 a 6, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1.Hechos que motivan la acción

El 9 de diciembre de 2019, se celebró la audiencia de apelación incidental de medida cautelar, en la cual el Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionado-, valoró erróneamente los elementos de prueba acompañados y de forma arbitraria estableció que debía continuar detenido preventivamente pese a la concurrencia de un solo riesgo procesal, declarando en consecuencia improcedente el recurso formulado; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no se encuentra labrada el acta de audiencia, menos se procedió a devolver el legajo de apelación ante el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del indicado departamento; por lo que, al haber transcurrido el plazo “prudencial” señalado por el Tribunal Constitucional Plurinacional y no retornado dichos antecedentes al Tribunal de origen, se afecta su derecho al debido proceso, ya que existe dilación indebida que le priva de su derecho a la libertad.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento a la celeridad; citando al efecto los arts. 22, 108 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, y: a) Se ordene a la autoridad accionada y a su personal auxiliar devolver en el día las piezas pertinentes ante el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba “constituido en el Tribunal de turno por las vacaciones judiciales, mismo que es competente para conocer la presente causa y llevar audiencia de cesación a la detención preventiva.” (sic); y, b) Proceda a condenar al Vocal accionado a la reparación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de diciembre de 2019, según consta en el acta cursante a fs. 33, presente el peticionante de tutela acompañado de sus abogados, y ausente la autoridad accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados se ratificó in extenso en los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que, modifica su acción por la innovativa conforme dispone la SCP “238/2018-S3”, porque si bien fueron “enviados” los antecedentes; empero, es necesario que en lo futuro se evite ese tipo de conductas.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Jesús Víctor Gonzales Milán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 32 y vta., refirió que: 1) Por Auto de Vista 406/2019 de 9 de diciembre, el Tribunal de alzada que preside declaró improcedente la apelación incidental, formulada por el impetrante de tutela y en consecuencia confirmó el Auto apelado de 28 de noviembre de 2019, fallo en el que dispuso la inmediata devolución de los antecedentes ante el Tribunal de origen; por lo que, resulta responsabilidad del personal de apoyo el acatamiento de dicha orden y al no existir reclamación por la demora, al no advertirse escrito alguno poniendo a su conocimiento ese aspecto, para que en su caso disponga que por Secretaría se dé curso a la devolución de antecedentes, no pudiendo endilgársele responsabilidad alguna; y, 2) De acuerdo al Informe de 13 de diciembre del citado año, emitido por la Secretaria de Cámara de la indicada Sala Penal, el legajo procesal no fue remitidoal "juzgado" de origen debido a la excesiva carga laboral con la que cuenta ese Tribunal de alzada, al estar de turno durante la vacación judicial.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 13 de diciembre de 2019, cursante de fs. 34 a 36, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) De la parte in fine del Auto de Vista 406/2019, se establece que el Vocal accionado dispuso la devolución inmediata -de los antecedentes- ante el Tribunal de origen, sin que la misma haya sido materializada hasta el 12 del citado mes y año; por otro lado, de obrados se da cuenta que el cuaderno cautelar remitido a la Sala Penal Tercera del distrito judicial antes señalado, fue devuelto -a razón de esta acción tutelar- al Tribunal de origen el 13 del referido mes y año a horas 15:15; ii) El propósito de la acción de libertad innovativa fundamentalmente radica en que, todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta "garantía jurisdiccional", debe ser repudiado por la justicia constitucional; en ese contexto, se advierte la existencia de una demora en la "remisión" del cuaderno de apelación, que impide al peticionante de tutela pedir audiencia ante el Tribunal de turno, porque para ello se requiere la resolución emitida por la Sala Penal supra indicada; consecuentemente, correspondería conceder la tutela bajo la acción de libertad innovativa respecto a los funcionarios subalternos y no así en relación a la autoridad accionada al haberse emitido resolución dentro del plazo de ley y ordenado su remisión oportuna; y iii) "En cuanto al personal subalterno no fueron identificados para que los mismos sean accionados, razón por la que este tribunal de garantías puede pronunciarse, sin embargo exhortar al personal subalterno cumpla las determinaciones que emiten los Vocales" (sic).

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Ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no concurrir los dos presupuestos concurrentes, para tutelar vía acción de libertad, la lesión al debido proceso, aclarando que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.

Sintesis del caso

La parte peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento a la celeridad; dado que el Vocal accionado, mediante Auto de Vista 406/2019 de 9 de diciembre, declaró improcedente la apelación incidental de medida cautelar interpuesta de su parte, determinando que continúe bajo detención preventiva; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutear, no fueron devueltos los antecedentes de dicho recurso ante el Tribunal de origen, incurriéndose en una dilación indebida.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0419/2020-S3Fuente oficial