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TCP

0419/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de marzo de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0419/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2026-S2 Sucre, 24 de marzo de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 53765-2023-108-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 04 de 14 de febrero de 2023, cursante de fs. 75 a 76, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Hugo David Oblitas Toledo en representación sin mandato de Wilfredo Polanco Montero contra Manuel Baptista Espinoza, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital; y, Jhonny Omar Chávez Bascopé, Comandante Departamental de la Policía Boliviana, ambos del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de febrero de 2023, cursante a fs. 1 y 52 a 54 vta., la parte accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de falsedad material, e ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, fue condenado a tres años de presidio, una vez ejecutoriada la Sentencia -42/16- de 20 de julio de 2016, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; más adelante, el 11 de junio de 2016, solicitó a dicho Tribunal el "perdón judicial", mereciendo el Auto Interlocutorio -70/18- de 13 de julio de 2018, mediante el cual determinó la suspensión condicional del cumplimiento de la pena; no obstante, el 9 de febrero de 2023 en horas de la noche fue interceptado en su domicilio por tres vehículos y trasladado por cuatro personas, quienes luego se identificaron como funcionario policiales y adujeron que estaban dando cumplimiento a una orden de captura librada -el 9 de julio de 2018- por Manuel Baptista Espinoza, entonces Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital y departamento mencionados -demandado-, siendo trasladado al Centro Penitenciario Palmasola del mismo departamento, habiendo procedido -a su entender- de manera ilegal y arbitraria dentro de un proceso fenecido y ejecutoriado, donde el cumplimiento de la pena fue suspendida.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Denuncia la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna. I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo su inmediata libertad, sea con costas y se establezca responsabilidad a las autoridades que actuaron de forma ilegal en su captura.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de febrero de 2023, según consta en acta cursante de fs. 72 a 75, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su acción de libertad, y ampliando señaló que, activó la justicia constitucional contra el Comandante Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, debido a que, los funcionarios policiales, cuya identidad desconocía, ejecutaron un mandamiento de captura librado el 9 de julio de 2018, luego de cinco años, causándole estado de indefensión y "apresándolo indebidamente"; ya que, existía un Auto que determinó "...una suspensión condicional de la penal..." (sic).

I.2.2. Informe de la parte demandada

Manuel Baptista Espinoza, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 65 a 66, sostuvo que: a) El accionante no adjuntó constancia que hubiese acreditado el cumplimiento de la pena, tampoco se advirtió que exista alguna resolución del juez de ejecución penal que señale el cumplimiento de las condiciones impuestas, pues pudo adjuntar el mandamiento de libertad definitivo por cumplimiento de condena; b) El mandamiento de captura fue emitido en atención al mandamiento de condena expedido por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la referida Capital y departamento; c) El impetrante de tutela podía presentar todos sus descargos ante el juez de ejecución penal y solicitar se deje sin efecto la orden de captura; y, d) Su persona ya no fungía como juez de ejecución penal; sin embargo, concluyó que la negligencia, en cuanto al cumplimiento de la condena por parte del accionante, no podía ser atribuible al juez de ejecución penal; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.

Jhonny Omar Chávez Bascopé, Comandante Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, en audiencia de garantías, a través de su representante, manifestó que: 1) La acción de libertad interpuesta por el impetrante de tutela no se enmarcó en las causales de procedencia de la misma; 2) El accionante debió acudir al juez de ejecución penal que ejerce control jurisdiccional; y, 3) Carecería de legitimación pasiva, pues su persona no ejecutó el mandamiento cuestionado por el accionante; razones por las que, solicitó se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 04 de 14 de febrero de 2023, cursante de fs. 75 a 76, concedió la tutela solicitada, disponiendo que, por Secretaría se expida mandamiento de libertad; sin responsabilidad con relación al Comandante Departamental codemandado por carecer de legitimación pasiva, al no haber ejecutado el mandamiento de captura; así como, respecto al Juez demandado debido a que no tuvo conocimiento de la Resolución de "18" de julio de 2018; determinación que, emitió con base en los siguientes fundamentos: i) El 6 del mismo mes y año, la autoridad demandada dispuso mediante decreto que se libre orden de captura, a fin de ejecutar el mandamiento de condena expedido contra el accionante; pues, no existía un mandamiento de libertad ni documentación que hubiese acreditado el cumplimiento efectivo de las condiciones de la suspensión condicional de la pena; y, ii) Posterior a la emisión fallo que dispuso la condena y el mandamiento de captura, el Auto Interlocutorio 70/18 determinó suspender condicionalmente el cumplimiento de la pena del accionante, imponiendo obligaciones que el prenombrado debía acatar; en consecuencia, correspondía que se cumpla el referido Auto, que era posterior a todo lo actuado por el juez de ejecución penal; y, al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la referida Capital y departamento, verificar el cumplimiento de las condiciones de la dicha suspensión condicional de la pena.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión de los expedientes y causas sorteadas para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional (fs. 83 a 87); en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. A través de Sentencia 42/16 de 20 de julio de 2016, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, resolvió declarar a Wilfredo Polanco Montero -accionante- autor de la comisión de los delitos falsedad material, e ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, imponiéndole una condena de tres años de presidio en suspenso por la viabilidad de la suspensión condicional de la pena (fs. 46 a 48).

II.2. Cursa mandamiento de condena de 19 de agosto de 2016, expedido por el Tribunal citado en la Conclusión II.1 de este fallo constitucional contra el impetrante de tutela (fs. 5).

II.3. Se tiene Orden de Captura de 9 de julio de 2018, librado por Manuel Baptista Espinoza, entonces Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- contra el accionante (fs. 49).

II.4. Por Auto Interlocutorio 70/18 de 13 de julio de 2018, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, resolvió suspender condicionalmente el cumplimiento de la pena del accionante, estableciendo un año de periodo de prueba y otras condiciones (fs. 16 a 17).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del fenecido proceso penal seguido en su contra, contando con la Sentencia 42/16 ejecutoriada que le impuso una condena de tres años de presidio, se acogió a la suspensión condicional de la pena, mereciendo el Auto Interlocutorio 70/18 de 13 de julio de 2018, que dio curso a su solicitud, estableciendo un año de prueba y el cumplimiento de otras condiciones; no obstante, el 9 de febrero de 2023 fue privado detenido por funcionarios policiales y trasladado al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, pese a que contaba con dicho beneficio, fue ilegalmente privado de su libertad.

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