Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad, por cuanto la demora en la consideración de la solicitud de detención domiciliaria formulada por la accionante, que tiene un hijo menor de un año, no es atribuible a las autoridades judiciales demandadas.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. La accionante refiere que habiendo sido recluida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, contrajo matrimonio con Harold Steve Martínez, llegando a concebir una niña, para cuya protección, el 27 de junio de 2011 al amparo del art. 197 de la LEPS, solicitó ante el Juez Tercero de Ejecución Penal detención domiciliaria, quien puso a conocimiento de las partes, por lo que la querellante, a través de su abogada, presentó recusación contra el nombrado Juez, misma que fue rechazada mediante Resolución 263 “a”/2011, posteriormente, radicó la causa en el Juzgado Cuarto de Ejecución Penal ante el cual el 18 y 23 de agosto del referido año, solicitó audiencia de consideración para su detención domiciliaria; sin embargo, hasta el momento de la interposición de la presente acción no se consideró su pedido. Analizando el fondo del presente caso se advierte que la accionante presentó su solicitud de detención domiciliaria el 27 de junio de 2011, (cuando los funcionarios se encontraban de vacación judicial) mereciendo el decreto de 28 del mismo mes y año, por el cual, José Ayaviri Siles, Juez Tercero de Ejecución Penal dispuso traslado; a cuya consecuencia, Zulema Zegarra Aranda, abogada de la entonces parte querellante, interpuso recusación contra la referida autoridad por existir presunta amistad íntima con el esposo de Yoana María Gutiérrez Pérez y enemistad con su persona, misma que fue resuelta mediante Auto 263 ”a”/2011 de 5 de julio, que dispuso su rechazo y la remisión de obrados a la entonces Corte Superior de Justicia; de lo que se concluye que el referido Juez, decretó dentro de plazo; por otra parte, se deduce que la recusación debió ser tramitada conforme lo establecido por el art. 320 del CPP; y una vez aceptada, fue remitida al Juzgado de Ejecución en lo Penal de El Alto, conforme señala la misma accionante en su memorial de acción de libertad, consecuentemente, desde ese momento perdió competencia para conocer dicho asunto; posteriormente, habiendo llegado la causa al Juzgado Segundo de Sentencia Penal, su titular fue recusado por la ahora accionante, por lo que volvió al Juez Tercero de Ejecución en lo Penal, quien se encontraba sin competencia, por lo que se remitió obrados al ad quem. En cuanto a Abraham Aguirre Romero, Juez Cuarto de Ejecución Penal, radicada la causa en dicho juzgado, éste puso en conocimiento del Ministerio Público la solicitud de detención domiciliaria, procediendo conforme lo establecido en el art. 70 del CPP; sin embargo, dicha instancia hasta el día de la audiencia de acción de libertad, no emitió respuesta alguna, por lo que se concluye que la presunta retardación de justicia, no es atribuible a las autoridades demandadas. Por todo lo manifestado anteriormente, no se evidencia que la presunta vulneración a los derechos de la accionante hubiera sido atribuible a las autoridades ahora demandadas; consiguientemente, habiendo ingresado a analizar el fondo del presente caso conforme establece en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión denegar la tutela.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2013-L
Sucre, 3 de junio de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de libertad
Expediente: 2011-24305-49-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 89/2011 de 29 de agosto, cursante de fs. 56 a 57 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yoana María Gutiérrez Pérez contra José Ayaviri Siles, Juez Tercero y Abraham Aguirre Romero, Juez Cuarto; ambos de Ejecución Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 25 de agosto de 2011, cursante de fs. 36 a 38, la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 2006, se encuentra recluida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, con sentencia condenatoria ejecutoriada, por el delito de asesinato en grado de complicidad, puesto que mantuvo breve relación sentimental con uno de los acusados; sin embargo, estando detenida, contrajo matrimonio con Harold Steve Martínez, llegando a concebir un niño, para cuya protección, el 27 de junio de 2011, solicitó detención domiciliaria de acuerdo al art. 197 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) ante el Juez Tercero de Ejecución Penal, en suplencia de su similar Segunda, quien dilató la solicitud injustificadamente hasta el 30 del mismo mes y año, decretando que se tendrá presente en su momento; dicha respuesta motivó que la parte querellante -del fenecido proceso que no tenía intervención en el mismo por encontrarse en ejecución de sentencia-, presentara recusación contra esa autoridad, la misma que sin rechazar en límite la recusación, emitió la Resolución 263 “a”/2011 de 5 julio, determinando no allanarase a la recusación; no obstante, dispuso la remisión de obrados al juzgado inmediato; empero, al encontrarse en vacaciones judiciales el proceso fue remitido al Juzgado de Ejecución en lo Penal de turno de El Alto; sin embargo, al retornar de las vacaciones judiciales, el caso volvió a la Jueza Segunda de Ejecución Penal, quien fue recusada por su persona, por haber sido abogada defensora de su esposo Harold Steve Martínez y tenido una fuerte discusión con él; motivo por el cual remitió obrados nuevamente al Juzgado Tercero de Ejecución Penal, mismo que no resolvió la solicitud de detención domiciliaria, debido a la recusación planteada por la parte querellante, por lo que remitió obrados al Juez Cuarto de Ejecución Penal, ante quien el 18 y 23 de agosto del referido año, la accionante solicitó audiencia de atención inmediata para resolver su solicitud de detención domiciliaria, haciéndose constar que en fecha 8 de julio se presentó memorial señalando audiencia a horas 9:30 con objeto de resolver dicha solicitud; pero, dicha solicitud fue rechazada bajo el argumento que para atenderla debía contar con autorización del Juez Segundo que remitió obrados; enfatizando que hasta ese momento se han vulnerado sus derechos constitucionales como persona privada de libertad, que goza de derechos fundamentales, siendo estos salud, vida, maternidad y familia.Consideración para su detención domiciliaria, no obstante, hasta el momento de la interposición de la presente acción no se consideró su pedido.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, sin citar ningún artículo de la Constitución Política del Estado.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) El restablecimiento de formalidades legales; y, b) Se ordene el señalamiento de audiencia de detención domiciliaria.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de agosto de 2011, conforme consta en el acta cursante de fs. 52 a 55, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
En audiencia, la parte accionante ratificó los términos de su demanda.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Ayaviri Siles, Juez Tercero de Ejecución Penal, en audiencia informó que no es la autoridad de origen, ya que el caso llegó a su despacho por la vacación judicial y cuando Joana María Gutiérrez Pérez, ya había tenido a su hijo, incumpliendo lo previsto por los art. 197 y 198 de la LEPS, que establece: “Las internas que se encuentren embarazadas de seis meses o más, podrán cumplir la condena impuesta en Detención Domiciliaria, hasta noventa días después del alumbramiento”; por otra parte, refiere que el 27 de junio de 2011, recibió un memorial que mereció al siguiente día la providencia que determinó el traslado a la otra parte, porque la ahora accionante no cumplía con dos quintas partes de su condena y no acompañó las garantías necesarias, por cuanto el 29 del mismo mes y año, si bien presentó dos personas estudiantes; empero, no señalaron si tenían domicilio propio o si tenían fuente laboral; posteriormente, Zulema Zegarra Aranda planteó recusación contra su autoridad.
Abraham Aguirre Romero, Juez Cuarto de Ejecución Penal, en audiencia emitió informe oral, indicando que su juzgado tuvo conocimiento del caso por una recusa rechazada por el Juez Tercero y de la revisión de antecedentes se tiene que dicha solicitud no cumple con los requisitos para la detención domiciliaria (en ejecución de condena); una vez radicada la causa, la ahora accionante presentó dos solicitudes, de las cuales una es la que se puso en conocimiento del Ministerio Público, puesto que en ejecución de condena como dispone el art. 70 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Ministerio Público debe intervenir en todos los actos relativos al cumplimiento de condena; es así que el incidente no fue bien sustentado, por lo que los jueces tienen la obligación de orientar la tramitación del proceso cuando adolece de requisitos, finalmente enfatizó que el Ministerio Público no se pronunció en este caso desde el 19 de agosto de 2011.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 89/2011 de 29 de agosto de 2011.agosto, cursante de fs. 56 a 57 vta., por la que denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) No se cumple con el requisito de que la accionante estuviera ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad; y, 2) La acción de libertad no cumple con el principio de subsidiariedad, por cuanto habiéndose dispuesto Vista Fiscal ante el Ministerio Público, hasta la fecha de planteada la presente acción, dicho requerimiento no fue resuelto encontrándose pendiente de ser remitido ante la autoridad jurisdiccional.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2012, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la debida revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. A fs. 1 cursa fotocopia de certificado de matrimonio de los esposos Harold Steve Martínez y Joana María Gutiérrez Pérez.
II.2. Luis Kushner Dávalos, Ginecólogo obstetra de la clínica Alemana, informó que el 23 de mayo de 2011, atendió a Joana María Gutiérrez Pérez en su parto, dando a luz a una recién nacida viva (fs. 8).
Mostrando 37 de 73 parrafos.