Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, en tanto la accionante pretende el pago de sueldos devengados tras haberse determinado su reincorporación a través de recurso jerárquico, sin tener en cuenta que corresponde ir a la vía de la jurisdicción laboral.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.6. "En la problemática planteada se evidencia que, si bien la servidora pública (accionante) tiene derecho a percibir los sueldos devengados, a consecuencia de un despido injusto, previamente debió agotar la vía judicial, como es el de iniciar la correspondiente demanda de pedir dicho pago en la judicatura laboral, por el tiempo que estuvo cesante, como efecto del recurso jerárquico que le restituyo su trabajo, en razón que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ratificó en todas sus partes la Resolución que fue impugnada, para que en esa instancia judicial se reparen los actos denunciados como vulnerados y si en la misma, no son reparados recién podrá acudir la jurisdicción constitucional, por lo que al haber omitido ese mecanismo legal de defensa, este Tribunal en aplicación del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, se encuentra impedido de analizar mediante esta acción tutelar los supuestos fácticos que la accionante denuncia como vulneratorios de sus derechos fundamentales. Por otra parte, cabe señalar que la accionante en su recurso revocatorio, solamente solicitó la reincorporación a su fuente laboral y no la cancelación de sus sueldos devengados, así lo resolvió el recurso jerárquico conforme a lo pedido en el recurso revocatorio, disponiendo sólo la restitución a su trabajo".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2013
Sucre, 27 de marzo de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 02390-2012-05-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 40/2012 de 18 de diciembre, cursante de fs. 81 a 83 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lorena Ticona Arias contra José Antonio Zamora Gutiérrez, Ministro de Medio Ambiente y Agua (MMAyA), Daniel Santalla Torrez Ministro y Tiburcio Aguilar Márquez, Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas ambos del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 5 y 13 de diciembre de 2012, cursante de fs. 16 a 19, y a fs. 23 y vta., la accionante expone lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorándum MMAyA/DESPACHO/0028/2010 de 19 de enero, fue designada como Responsable Financiero de la Unidad Administrativa Financiera de la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, accediendo a dicho cargo mediante concurso de méritos y examen de competencia.
El 6 de octubre de 2011, fue víctima de un atraco violento, tal como lo acredita el certificado médico forense con un impedimento de dieciocho días, documento que fue presentado a la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio donde trabajaba, el 7 de octubre de 2011, lo cual originó su inasistencia a su fuente laboral durante los días 7, 10, 11 y 12 del mismo e igual año. Sin embargo, pese a la nota TS615/11 de 26 de octubre de 2011, remitida por la Caja Nacional de Salud (CNS) al MMAyA sobre el trámite de baja retroactiva efectuada por su persona, por memorándum MMAyA/DESPACHO 333/2011 de 1 de noviembre, se dispuso su destitución por abandono injustificado de funciones, firmada por la Ministra de Medio Ambiente y Agua, misma que no se encontraba en el país y en suplencia se encontraba la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras por Decreto Presidencial 1026 de 31 de octubre de 2011.
Teniendo conocimiento de su retiro, interpuso recurso de revocatoria ante dicha destitución, misma que no fue resuelta en el plazo fijado por ley, deviniendo en silencio administrativo; el 23 denoviembre de 2011, formuló recurso jerárquico solicitando su inmediata reincorporación al cargo, consiguientemente así el pago de haberes devengados por el despido injustificado, concluyendo el mismo con la Resolución Ministerial 205/12 de 3 de abril de 2012, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que revocó totalmente el memorándum 333/2011, disponiéndose su incorporación al cargo que desempeñaba, pero haciendo abstracción a la solicitud del pago de haberes devengados.
El 9 de abril de 2012, solicitó complementación y aclaración con relación a la cancelación de sueldos devengados, y por Auto de MT/VMESyCOOP/DGSC/JRLei/RC/ACE-007/2012 de 23 de julio, se ratificó la Resolución Ministerial 205/12, con el fundamento de la prohibición de pago de remuneración por los días que un servidor público no haya trabajado conforme a la naturaleza de su designación; pero no consideraron que su retiro fue discrecional, arbitraria e injustificado, por lo que su cesación resultó forzosa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la salud, seguridad social, a la vida, al debido proceso, al trabajo a la estabilidad laboral y remuneración justa; citando al efecto, los arts. 35.I., 36.I, 37, 45.I, II y III, 46.1.I y 2, “V y VI”; 115.II, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela solicitada y se disponga la inmediata restitución a su fuente laboral, disponiendo que las autoridades demandadas complementen a la Resolución Ministerial 205/12, el pago de sus haberes en el día, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2011; y enero, febrero, marzo y diecinueve días de abril de 2012.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 18 de diciembre de 2012, cursante de fs. 77 a 80 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante ratificó el contenido de la acción interpuesta.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Antonio Zamora Gutiérrez, Ministro de Medio Ambiente y Agua, mediante sus representantes legales presentó informe cursante de fs. 34 a 35, y en audiencia manifestó: a) El art. 71 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), establece que los funcionarios públicos provisorios no gozan de los derechos a los que hace referencia el art. 7.II de la misma normativa, “...no gozan del derecho a la estabilidad laboral, a la carrera administrativa, a impugnar en la forma prevista a la presente ley las decisiones administrativas y otras (sic); b) El Ministerio MMAyA, ha cumplido con la Resolución del Viceministro de Trabajo Empleo y Previsión Social, que dispuso la reincorporación de la accionante; c) Lorena Ticona Arias, no prestó servicios en noviembre de 2011, a abril de 2012, al Ministerio MMAyA, por el cual no es posible cancelar dichos salarios; d) Lorena Ticona Arias, prestó servicios al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural durante febrero, marzo y abril de 2012, según el reporte de “SIGMA”; e) En el memorial de la presente acción, no se mencionó de manera concreta ni acompañó prueba alguna de cuáles fueron sus derechos conculcados; f) La accionante tenía la posibilidad de interponer el recurso contencioso-administrativo y así agotar la vía administrativa,antes de activar la presente acción tutelar; y, 8) El art. 51 inc. f) del EFP, establece la prohibición de pago a los servidores públicos por días no trabajados.
Daniel Santalla Torrez Ministro del Trabajo, Empleo y Prevención Social y Tiburcio Aguilar Márquez, Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas del Ministerio de Trabajo, a través de sus abogados-apoderados presentaron informe en forma conjunta, cursante de fs. 72 a 76 y en audiencia manifestaron: 1) La accionante no activó el mecanismo legal a objeto de hacer valer su petición, como es el contencioso-administrativo contra el recurso jerárquico; 2) El Ministerio de Trabajo Empleo y previsión Social, otorgó la tutela solicitada, revocando el memorándum de retiro, porque fue firmada por una autoridad sin competencia, que se encontraba en misión oficial fuera del pais; 3) El art. 27 inc. g) del Reglamento del EFP, establece que: “queda expresamente prohibido el pago de una remuneración por los días que un servidor público no haya trabajado conforme a la naturaleza de su designación, salvo las excepciones establecidas por Ley y en el presente reglamento” (sic); 4) No existe disposición jurídico administrativa, que determine expresamente el derecho al pago de salarios devengados emergentes de la revocatoria de una determinación de retiro de una servidora o servidor público; y, 5) El Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, fue quien veló en todo momento por los derechos y garantías de Lorena Ticona Arias, que al disponer su reincorporación a su fuente laboral, permitió que sus derechos adquiridos no sigan siendo afectados.
I.2.3. Resolución
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 40/2012 de 18 de diciembre, cursante de fs. 81 a 83, que deniega la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) La accionante en su recurso de revocatoria solicitó se deje sin efecto el memorándum de desvinculación laboral y agradecimiento de servicios, sin hacer mención al pago de los haberes devengados hasta el día de su reincorporación, pretensión que es acogida en el recurso jerárquico; ii) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y su Viceministro no podían pronunciarse en el recurso jerárquico sobre otras pretensiones que no fueron motivo del recurso de revocatoria, como ser el pago de haberes devengados, únicamente pidió dejar sin efecto el memorándum y como consecuencia de ello su reincorporación a su fuente laboral; iii) En la Resolución Complementaria de 23 de julio de 2012, emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, salvan los derechos de la accionante que puede acudir a la vía jurisdiccional correspondiente sobre el pago de haberes devengados; y, iv) Este Tribunal, con relación a los otros derechos supuestamente vulnerados, el derecho a la salud, a la seguridad social, al trabajo y al debido proceso, no encuentran relación de causalidad entre los hechos ocurridos y la supuesta lesión de los mismos.
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. El 31 de octubre de 2011, mediante Decreto Presidencial 1026, se designó Ministra interina del MMAyA, a Nemesia Achacollo Tola, quien funge como Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, mientras dura la ausencia de la titular del 1 al 4 de noviembre de 2011 (fs. 22).
II.2. El 1 de noviembre de 2011, la Ministra de Medio Ambiente y Agua, Julieta Mabel Monje Villa, emitió el memorándum MMAyA/DESPACHO/333/2011 de agradecimiento de servicios a Lorena Ticona Arias, retirándola por la causal de abandono injustificado a su trabajo, conforme a los arts. 21 y 22 del Reglamento Interno de Personal (fs. 1).
II.3. El 7 de noviembre de 2011, la accionante interpuso recurso de revocatoria contra elmemorándum de retiro MMAYA/DESPACHO/333/2011 (fs. 2 a 7).
II.4. El 23 de noviembre de 2011, Lorena Ticona Arias formuló recurso jerárquico por silencio administrativo, pidiendo su reincorporación a su trabajo, más la cancelación de haberes devengados (fs. 26 a 28 vta.).
II.5. El 3 de abril de 2012, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social y el Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, emitieron la Resolución Ministerial 205/12 que resuelve revocar totalmente el memorándum MMAYA/DESPACHO/333/2011, disponiendo la inmediata reincorporación de Lorena Ticona Arias, al cargo de Jefe de la Unidad Financiera del Ministerio de Medio Ambiente y Agua (fs. 8 a 11).
II.6. El 9 de abril de 2012, la accionante solicitó complementación y/o aclaración de la Resolución Ministerial 205/12, sobre el pago de haberes devengados (fs. 67).
II.7. El 20 de abril de 2012, mediante memorándum MMAYA/DESPACHO/28/2012, el Ministro de MMAYA dispuso la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, dando cumplimiento a la Resolución Ministerial 205/12 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 31).
II.8. El 23 de julio de 2012, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social dictó Auto MT/VMESyCOOP/DGSC/JRLE/RC/ACE-007/2012, que resuelve ratificar en todas sus partes la Resolución Ministerial 205/12 de 3 de abril (fs. 13 a 14).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la salud, seguridad social, a la vida, al debido proceso, al trabajo, a la estabilidad laboral y remuneración justa, que en la Resolución Ministerial 205/12, de recurso jerárquico y Auto de complementación, no dispusieron la cancelación de sus haberes devengados por el despido injustificado. En revisión, corresponde dilucidar si los hechos denunciados por el accionante son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
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