Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Dispuso el archivo de obrados por aceptarse memorial de desistimiento del accionante, presentado después de la audiencia del tribunal de garantías a la que no asistieron accionante ni demandado
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.2. "(...) si bien el accionante a través de esta acción denunció la lesión de los derechos al trabajo, estabilidad laboral y fuero sindical, habiéndose procedido a la celebración de la audiencia programada para el efecto a la que no concurrieron el accionante y tampoco la parte demandada; empero, el accionante el mismo día a horas 15:30 (fs. 107 y vta.); vale decir, media hora después de instalada la audiencia, de manera libre y voluntaria presentó memorial por el que presenta desistimiento de la acción que seguía contra la empresa Laboratorios COFAR S.A., alegando que se estaría en “dialogo amistoso” y que se habría llegado a un convenio satisfactorio, por ende se acepta el desistimiento a su pretensión, disponiendo consecuentemente el archivo de obrados no correspondiendo en este contexto la imposición de multa respecto a ninguna de las partes o de la autoridad judicial".
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
Confirma las la SSCC 0281/2010-R de 7 de junio, es así que cuando se dé esta situación tanto el juez o tribunal de garantías como el propio Tribunal Constitucional corresponde aceptar el desistimiento o retiro de la demanda sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y el subsiguiente archivo de obrados; sin embargo, para ello se requiere la concurrencia de los siguientes elementos que fueron establecido en la SCP 0352/2012 de 22 de junio:
“1)El desistimiento o retiro de la demanda es de carácter voluntario, por lo que debe emerger de una manifestación de voluntad inequívoca y que no denote la existencia de presión o mediación alguna que conlleve al accionante a efectuar contra su voluntad el desistimiento o retiro.
2)El memorial de desistimiento o de retiro de demanda, debe presentarse en forma escrita, con la firma del o de la titular del derecho y la de su abogado, excepto en los casos en los que se hubiese otorgado poder en el que se especifique la facultad de desistir o retirar la demanda; actuado que deberá ser realizado antes del pronunciamiento de la respectiva Sentencia Constitucional, pues aunque se haya enviado por fax el memorial correspondiente, es imprescindible que se presente el memorial original a los fines de constatar su autenticidad.
3)Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud. En este sentido, en un estado democrático, el orden público no debe entenderse como un fin en sí mismo sino como una situación de paz para el ejercicio de derechos y los valores democráticos, de forma que para la aceptación del desistimiento de un derecho subjetivo en una acción de amparo constitucional, no debe afectarse un bien jurídico constitucional superior”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2014
Sucre, 25 de febrero de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05050-2013-11-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 27/13de 14 de octubre de 2013, cursante de fs. 104 a 106, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta porDiego Oswaldo GonzalescontraAlex Julio Rafael Granier Cardona, Gerente General de Laboratorios COFAR S.A.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentado el 25 de septiembre y7 de octubre de 2013, cursante de fs. 50 a 67, y de fs. 71 a 77 vta., el accionante manifiesta que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 29 de marzo de 2010, viene trabajando para la empresa Laboratorios COFAR S.A., al haber ingresado a planillas el 1 de julio del referido año, en calidad de obrero en el área industrial de producción de líquidos no estériles (elaboración, preparado y envasado de jarabes), habiendo adquirido habilidad en el trabajo de esta área, en la que trabajó por tres años sin ningún problema laboral; empero, a partir de su nombramiento como parte de la dirección sindical empezó a recibir memorándums de llamadas de atención, siendo objeto de situaciones que reflejan un despido indirecto, al cambiarle el horario de trabajo que le impedía asistir a sus clases en la facultad, obstaculizando su derecho al estudio.El acto vulneratorio se realizó el 15 de marzo de 2013, cuando trató de ingresar a realizar sus actividades laborales, primero no se le permitió colocarse su vestimenta de trabajo y posteriormente se le ordenó que vaya a la Sala de juntas de la empresa donde le esperaban un Notario de Fe Pública, el Jefe de Personal, el Encargado de Mantenimiento, un compañero de su Área de Trabajo y el Auxiliar de Recursos Humanos, para hacerle entrega de su memorándum de despido, ante tal hecho en su calidad de dirigente sindical y trabajador preguntó las razones de su despido; además, este hecho era ilegal en razón de que contaba con fuero sindical, mereciendo como respuesta de sus empleadores que "los abogados de la empresa están haciéndose cargo” (sic).
Refiere que el memorándum tiene dos puntos que deben ser considerados, el primero correspondiente a que él pertenece al Área de Líquidos no Estériles y la preparación de KALIMAL es una labor de la sección semisólidos; y segundo, el memorándum indica que se hubiere producido un daño a la salud pública, lo cual no es cierto puesto que el error en el que incurrió se debió a un cambio intempestivo de su área habitual de trabajo, asignándole una labor que desconocía en el Área de Semisólidos y la que pudo realizar gracias a su compañero de trabajo y siguiendo los parámetros del procedimiento elaborado por la propia Dirección Técnica, Dirección de Desarrollo y Jefatura de Área.
El producto que elaboró junto a su compañero fue en una primera instancia verificado por el personal a cargo de control de calidad, quedando en espera de ser envasado; empero, luego se percataron que existía un error en la preparación que pudo ser solucionado de manera oportuna, haciéndose notar en su oportunidad que la equivocación viene de los responsables de la elaboración de las indicaciones, pero como la intención es hostigar, abrumir y presionar a su persona como dirigente sindical, aprovechan el error cometido para despedirlo, desconociendo su fuero sindical que ostenta desde el 23 de marzo de 2013, hasta el 23 de marzo de 2014, incluso este es prorrogable por ley por un año más.
Indica que esa actitud hostigadora hacia su persona, es clara puesto que la otra persona, con quien elaboró el producto, no mereció ni una llamada de atención y mucho menos fue despedida.
Ante estos hechos vulneratorios a sus derechos como trabajador acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que programó para el 19 de marzo del citado año, audiencia de conciliación, al cual no asistió la empresa demandada, por lo que en aplicación a la Resolución Ministerial (RM) 868/10 16 de octubre, en rebeldía se elevó el informe 234/2013 de 20 de marzo, por el que la inspectora recomienda la reincorporación a su fuente laboral por encontrarse protegido por elfuero sindical; es así, que el “Jefe Departamental de Trabajo, Eloy Ortega Paricolloemitió memorándum de reincorporación J.D.T.L.P./D.S. No 0495/EOPNo.016/2013” (sic), memorándum que fue modificado por subsanación en el nombre del beneficiario, siendo la empresa notificada con estos dos documentos el 1 y 2 de abril de 2013.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionadossus derechosal fuero sindical y libre ejercicio sindical, al trabajo, a la estabilidad laboral y acceso a la seguridad social,citando al efecto los arts. 18.I, 35, 46, 48.II, 49.III y 51 de la Constitución Política del Estado (CPE), 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y XIV de la Declaración Americana de Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare la procedencia de la acción de amparo constitucional y se disponga que: a) Se respete el fuero sindical que ostenta; b) Se deje sin efecto su memorándum de despido, c) Se lo reincorpore de manera inmediata a su puesto de trabajo, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales; y d) Se califique para el pago de costas, daños y perjuicios que se le ha ocasionado.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia el 14 de octubre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 102 a 103, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificaciónde la acción
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