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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0421/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0421/2015-S2

Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva, respecto de los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Sexto Sentencia Penal del departamento de La Paz, por la emisión del Auto Interlocutorio 65/2014, así como la demora en la remisión del mismo al Tribunal de alzada.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva, respecto de los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Sexto Sentencia Penal del departamento de La Paz, por la emisión del Auto Interlocutorio 65/2014, así como la demora en la remisión del mismo al Tribunal de alzada.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.5. "(...) no es posible atribuir a los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Sexto Sentencia Penal del departamento de La Paz, la emisión del Auto Interlocutorio 65/2014, así como la demora en la remisión del mismo al Tribunal de alzada, porque carecen de legitimación pasiva para ser demandados en la presente acción tutelar. Al ser este un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, como se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela impetrada contra los señalados".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2015-S2

Sucre, 20 de abril 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 08793-2014-18-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 115/2014 de 2 de octubre, cursante de fs. 158 a 162, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdes contra Ramiro López Guzmán, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz; Rubén Ramírez Conde y Cesar Portocarrero, Jueces Técnicos, Dionicia Alcón Loayza y Emma Sarzuri Mamani, Juezas Ciudadanas, todos del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2014, cursante de fs. 83 a 89, el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Víctor Hugo Callisaya Choque, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, se encuentra cumpliendo la medida cautelar de detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, desde el 22 de agosto de 2011, por orden del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del referido departamento, emitida en audiencia pública de consideración de medidas cautelares, mediante Resolución 496/2011 del día y año mencionados.

Continua señalando que su condición de detenido preventivo, no le garantiza un adecuado tratamiento para su delicado estado de salud, considerando también su edad avanzada, por lo que solicitó la cesación de detención preventiva; misma que fue rechazada por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, mediante Auto Interlocutorio 65/2014 de 4 de julio, sin reconocer las causas invocadas; en la misma audiencia, el accionante en la vía de complementación y enmienda solicitó la imposición de una medida menos gravosa, que fue desestimada por el mencionado Tribunal, por lo que interpuso recurso de apelación contra la Resolución de rechazo, disponiéndose la remisión al Tribunal superior para su análisis.

Al haber transcurrido más de dos meses de admitida la apelación, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, pese a las insistentes solicitudes, sin considerar su delicado estado de salud, no se notificó al accionante fecha para su resolución, vulnerando lo dispuesto en el Art. 124 de la CPE...estado de salud ni su edad avanzada, no resolvió la misma hasta el momento del planteamiento de la presente acción tutelar.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la salud, a la vida, a la libertad, a la igualdad de las partes y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 35, 73 y 74 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 7 y 8 del Pacto de San José de Costa Rica; 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

I.1.3. Petitorio

Pide se conceda la tutela y se le otorgue la libertad y modifique la detención preventiva, aplicando medidas menos gravosas que garanticen su presencia en el proceso.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de septiembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 138 a 146, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó la demanda planteada, y amplió su fundamentación denunciando demora no solo en la remisión del expediente al Tribunal de alzada para la consideración de la apelación incidental; señalando que se solicitó la cesación de la detención preventiva al Tribunal Octavo de Sentencia Penal, y se demandó a dicho Tribunal por la dilación en la remisión, cuya acción tutelar fue concedida, ordenando se remita en el día.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ramiro López Guzmán, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó informe escrito (fs. 104 y vta.), en los que sostiene lo siguiente: a) Señaló audiencia el 14 de agosto del 2014, con el objeto de considerar la apelación incidental formulada por el accionante, llevándose a cabo en la fecha indicada, dentro la cual se interpuso recusación contra el Vocal, Ricardo Chumacero Torrez, quien se allanó, por lo que se procedió a convocar al siguiente en número; b) Una vez resuelta la recusación mediante Resolución 193/2014 de 8 de septiembre, procedió a fijar audiencia de apelación para el 24 de igual mes y año, bajo el argumento que existe otras audiencias programadas con anterioridad; y, c) Dio cumplimiento a la norma y no se vulneró los derechos del accionante, aclarando que no emitió resolución de fondo sobre los agravios cuestionados.

Rubén Ramírez Conde, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, en la audiencia de fundamentación de la acción de libertad, señaló: El acusado -accionante- presentó cinco acciones de libertad contra el citado Tribunal cuyas fundamentaciones se vienen repitiendo en un 80%, por lo que existe identidad de sujeto, objeto y causa; por otro lado, aclaró que al encontrarse en vacaciones ese Tribunal, la solicitud de cesación a la detención preventiva, fue resuelta por su similar Octavo, a quién le correspondía la remisión de la apelación incidental, por lo que no puede atribuirse legitimación pasiva al Tribunal Sexto de Sentencia Penal, que no emitió la Resolución señalada, ni tiene conocimiento sobre la existencia o no de la dilación reclamada.Cesar Portacarrero, Juez Técnico condenado, pese a su legal notificación cursante a fs. 92 vta., no presentó informe alguno ni asistió a la audiencia.

Dionicia Alcón Loayza, Jueza Ciudadana del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, en audiencia expresó que no le gusta que se dilate o se suspenda las audiencias.

Emma Sarzuri Mamani, Jueza Ciudadana del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, señaló que es el accionante quien por cualquier motivo hizo suspender las audiencias y al parecer no quiere que se lleve adelante el proceso.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 115/2014 de 2 de octubre, cursante a fs. 158 a 162, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela con los siguientes fundamentos: i) Bajo la identidad de sujeto, objeto y causa; en el marco de los mismos elementos expuestos en la presente acción de defensa y referidos a los derechos a la salud, vida, libertad, presunción de inocencia y otros, el accionante opuso otras acciones de defensa que a su vez fueron resueltas denegando la acción mediante Resoluciones 016/2014 de 5 de mayo, 010/2014 de 20 de mayo, 52/2014 de 25 de junio, esta última emitida por la misma Sala Penal Tercera que también denegó la tutela; ii) Las SSCC “0002/2010-R de 26 de marzo y 1023/2011-R de 22 de junio, que señalan: ‘La identidad de sujetos, objeto y causa son elementos suficientes para que el tribunal deniegue la acción de libertad’ (sic); iii) Las dilaciones son atribuidas al ahora accionante debido a las negativas a salir a sus audiencias, acreditadas por la documental aparejada por las autoridades demandadas; y, iv) En relación al estado de salud del accionante el certificado médico de 15 de agosto de 2014, acredita un estado clínico estable.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. El 18 de agosto del 2011, Jorge Lisandro Alvarez Arismendi, Fiscal de Materia formuló imputación formal contra Carlos Ignacio Rodolfo Ballivian Valdes, -accionante- por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato (fs. 2 a 5 vta.).

II.2. Como consecuencia de ello, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, emitió mandamiento de detención preventiva contra el imputado en cumplimiento a la Resolución 496/2011 de 22 de agosto (fs. 8).

II.3. El 17 de febrero del 2012, Carlos Antonio Fiorilo Cruz, Fiscal de Materia, presentó ampliación de imputación formal contra Carlos Ignacio Rodolfo Ballivian Valdes, por los presuntos ilícitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 6 a 7 vta.).

II.4. El Fiscal de Materia, el 19 de octubre de 2012, formuló acusación el 19 de octubre de 2010 contra el accionante, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa, estelionato y agravación en caso de víctimas múltiples (fs. 9 a 12).

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Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva, respecto de los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Sexto Sentencia Penal del departamento de La Paz, por la emisión del Auto Interlocutorio 65/2014, así como la demora en la remisión del mismo al Tribunal de alzada.

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Confirmadora
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