Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional por cuanto el recurso de apelación contra la resolución que impuso detención preventiva se encuentra pendiente de resolución.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2."(...) los accionantes presentaron recurso de apelación contra la Resolución 514/2014, ahora impugnada, mismo que incluso fue concedido, es decir, que a la fecha de la presentación de la acción de libertad, se activó la vía ordinaria, encontrándose el recurso de apelación pendiente de resolución, por lo que conforme al Fundamento Jurídico III.1 precedente, corresponde denegar la presente acción por subsidiariedad, al existir y haberse activado el medio idóneo para la revisión de la resolución de medida cautelar de detención preventiva, toda vez que el Código de Procedimiento Penal, determina un sistema de impugnación contra las resoluciones que impongan, rechacen o modifiquen medidas cautelares y todas las actuaciones o incidentes que pudiesen haberse producido en la tramitación de la medida cautelar, siendo este un sistema sumarísimo, pronto y efectivo, conforme lo establece el art. 251 del CPP; se concluye que el presente caso no es susceptible de protección de los derechos invocados a través de la acción de libertad".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2015-S3
Sucre, 23 de abril de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente:08849-2014-18-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 120/2014 de 10 de octubre, cursante de fs. 53 a 55, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mario Alarcón Mamani, Candelaria y German Alarcón Machaca contra Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, cursante de fs. 16 a 19., los accionantes señalaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se promovió una acción penal en su contra por parte del Ministerio Público a denuncia de Elvira Eugenia Olga, proceso que se encuentra bajo control jurisdiccional del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
Indicaron haber tomado conocimiento extrajudicial de la audiencia de medidas cautelares, por lo que se apersonaron en compañía de su abogado ante el referido Juzgado, constatando que no se había notificado a su asesor legal, a pesar de haber señalado domicilio procesal, como tampoco al representante del Ministerio Público existiendo una representación de ese extremo, procediendo a convocar audiencia de medidas cautelares que fue instalada por Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandada-, a quien se le hizo constar que no se había notificado a su abogado, planteando incidente de nulidad, la autoridad demandada que se encontraba en suplencia legal de la autoridad jurisdiccional, hizo caso omiso a lo planteado, llevando a cabo la audiencia de medidas cautelares determinando su detención preventiva, sin antes resolver el incidente planteado.Consideraron la vulneración de sus derechos; a la seguridad jurídica, al ser privados de su libertad; ya que la autoridad demandada atentó contra el derecho a la vida de Mario Alarcón Mamani -hoy accionante-, al ser una persona de la tercera edad que tiene dificultad para moverse, y de Candelaria Alarcón Macha -ahora coaccionante- al tener cuatro hijos que son dependientes de ella; y al debido proceso el cual fue agraviado habiendo quebrantado las disposiciones legales que determinan los riesgos procesales y no resolver el incidente de nulidad planteado de forma escrita mediante Auto expreso incumpliendo su deber de fundamentar, que si bien existe una excepción a la subsidiariedad, ésta se omite cuando el derecho a la vida se encuentra en riesgo, en el presente caso, de una persona de la tercera edad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes demandaron como lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la igualdad procesal, a la petición, al acceso a la justicia, a la vida y a la libertad, citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
En el memorial de la presente acción de defensa no se expuso un petitorio expreso.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 10 de octubre de 2014, conforme consta en el acta, cursante de fs. 51 a 52 vta., presente la parte accionante, ausente la autoridad demanda y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
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