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TCP

0421/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0421/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2026-S1 Sucre, 19 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 55764-2023-112-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 14/2023 de 17 de mayo, cursante de fs. 50 a 53 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Kevin Yamil Plata Navia contra José Edmundo Chumacero Ruiz, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 16 mayo de 2023, cursante de fs. 19 y vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Carolina Mercado Quintanilla contra su persona por la presunta comisión del delito de estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal (CP). El 2 de mayo de 2023 se celebró la audiencia de salida alternativa de procedimiento abreviado, al cumplir con los requisitos para dicha salida, el Juez hoy accionado emitió la sentencia condenatoria de tres años de privación de libertad.

Encontrándose conforme con la salida alternativa de procedimiento abreviado solicitó la aplicación de sanciones alternativas de conformidad al art. 76 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-; sin embargo, a pesar que fue viable la aplicación de ese beneficio cumpliendo los requisitos establecidos para su procedencia, el Juez ahora accionado rechazó su solicitud, bajo el equivocado argumento de que las sanciones alternativas solo serían aplicables una vez ejecutoriada la sentencia, lo que provocó que su "detención" o privación de libertad se prolongue y dependa de la ejecutoria de la sentencia, incluyendo la posibilidad de la conclusión de todos los recursos establecidos por ley, cuando en ninguna parte de la referida Ley se establece como requisito la ejecutoria de la sentencia para recién aplicar las sanciones alternativas.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; sin citar norma constitucional alguna. I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto las "Resoluciones Judicial" de 8 y 15 de mayo de 2023 emitidas por el Juez ahora accionado, por la cual negó la aplicación de sanciones alternativas; y, b) Que en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas el referido Juez señale audiencia para la aplicación de sanciones alternativas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 46 a 49, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) El 2 de mayo de 2023, presentó un recurso de reposición contra la negativa a la imposición de la salida alternativa, paralelamente se presentó solicitud de las sanciones alternativas, ante la negativa se volvió a presentar el recurso de reposición cuya resolución no tiene un recurso ulterior; por lo que, se activó la acción de libertad; 2) El Juez ahora accionado difirió la aplicación del art. 76 de la Ley 348, ya que, fue necesario que la sentencia adquiera ejecutoria; 3) Inicialmente presentó recurso de explicación y enmienda que fue negado, posteriormente el recurso de reposición contra los decretos pronunciados en "audiencia oral", lo que también fue negado; 4) A "fs. 80" cursa la solicitud para que se impongan sanciones alternativas, y en audiencia el nombrado Juez negó lo solicitado e inclusive el recurso de reposición; 5) La aplicación de sanciones alternativas debe ser solicitada al momento en el que el accionado emitió la sentencia no pudiendo prolongarse para otro momento; 6) No es comprensible la manera en la que se estaría vulnerando el derecho de una víctima cuando ya se emitió una sentencia, más bien se debe imponer sanciones alternativas; 7) El acto lesivo es la vulneración de su derecho a su libertad personal relacionado a que no atendió la solicitud de imposición de sanciones alternativas al ser sentenciado a tres años y postergando para la conclusión de la etapa recursiva lo que generó un indebido procesamiento vinculado a su libertad; y, 8) En el caso concreto se agotó la vía ordinaria, como cursa a "fs. 88" la providencia negativa a la solicitud de imposición de sanciones alternativas.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

José Edmundo Chumacero Ruiz, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 17 de mayo de 2023, manifestó que: i) La parte denunciante presentó oposición a la salida alternativa de procedimiento abreviado, la cual fue rechazada; posteriormente, las partes renunciaron al recurso de apelación restringida con excepción a la parte denunciante quien anunció recurso de apelación contra la sentencia; ii) La defensa técnica del accionante al emitirse sentencia, la cual no adquirió calidad de cosa juzgada, en audiencia pidió se dicte sanciones alternativas, la cual fue rechazada en mérito a que se anunció presentar recurso de apelación restringida contra la sentencia, siendo la victima una menor de quince años de edad; ante esa negativa interpuso acción de libertad en el que se denegó la tutela; iii) El 4 de mayo de 2023 presentó memorial solicitando audiencia para considerar imposición de sanciones alternativas, lo que mereció el decreto "de fecha 08", contra el cual formuló recurso de reposición, que también fue rechazado debido a lo resuelto y que fue motivo de recurso de apelación; y, iv) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, los derechos del imputado no son absolutos, se encuentran limitados con relación a los derechos de los demás y más aún cuando se trata de niñas, niños y adolescentes como en el caso concreto; por lo que consideró que no se vulneró ningún derecho o garantía constitucional del accionante.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Primera de Camiri del departamento de Santa Cruz, por Resolución 14/2023 de 17 de mayo, cursante de fs. 50 a 53 vta., concedió en parte la tutela solicita, disponiendo que el Juez ahora accionado señale día y hora dentro del plazo de cuarenta y ocho horas desde su notificación para considerar la audiencia de "salida" alternativa del accionante y denegó en cuanto a la anulación de los decretos 08/05/2023 y 15/08/2023, debiendo realizar la ponderación y razonabilidad de los derechos de la víctima con realización a los del condenado -accionante- y la jurisprudencia constitucional; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) Ante la negativa de no señalar audiencia para considerar la aplicación de sanciones alternativas, se está vulnerando el derecho al debido proceso con relación a su libertad "en relación" a la traslativa y de pronto despacho; puesto que, existe una omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de audiencia de sanciones alternativas y en ella ponderar los derechos de ambas partes, encontrándose detenido a la fecha de audiencia de consideración de libertad; más aun, si "a la fecha" goza del principio de inocencia, ya que, la sentencia no se encuentra ejecutoriada; b) Debe darse celeridad "en estos casos" que son de protección especial, sobre cualquier pronunciamiento ya sea solicitado por la víctima o el acusado; y, c) Solo en audiencia el Juez ahora accionado podrá "...negarlo aceptar, y los motivos y fundamentos que el juez pueda señalar, debiendo el Juez verificar los requisitos formales que la ley establece..." (sic), y realizar un análisis de ponderación y jurisprudencia.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, ser dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución, de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados los cuales se encontraban pendientes de resolución, a Comisión de Admisión, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas.

II. CONCLUSIONES

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