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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0422/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0422/2020-S2

El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; alegando que, los demandados suspendieron su audiencia en la que se consideraría la cesación a su detención preventiva, no obstante que su realización fue ordenada por un Juez de ga...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; alegando que, los demandados suspendieron su audiencia en la que se consideraría la cesación a su detención preventiva, no obstante que su realización fue ordenada por un Juez de garantías, y una nueva solicitud por él efectuada, incumpliendo con las Sentencias Constitucionales Plurinacionales que son vinculantes y de cumplimiento obligatorio.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente, la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, al evidenciarse dilación en las actuaciones tendientes a considerar la cesación a su detención preventiva.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4. “…si bien el Juez de Sentencia Penal Catorceavo que actuó como Juez de garantías en una anterior acción de libertad, en la que el impetrante de tutela denunció que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, luego de confirmar el rechazo de la cesación a su detención preventiva no remitieron los antecedentes al Tribunal de origen, a tiempo de conceder la tutela, dispuso que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del referido departamento, ahora demandado, señale audiencia de cesación a la detención preventiva dentro de los tres días de ser notificado; lo que en efecto aconteció, puesto que señaló dicho actuado procesal para el 9 de enero de 2020; empero, el accionante el 3 de igual mes y año presentó una nueva solicitud; señalamiento que respondió a su petición y que una vez instalada fue suspendida porque los antecedentes se encontraban en el Tribunal Departamental de Justicia, en mérito a la apelación restringida planteada contra la Sentencia por el demandante de tutela, argumento que no es admisible, por cuanto como operadores de justicia a tiempo de señalar la audiencia tenían el deber de verificar si el cuaderno procesal se encontraba con ellos y de no ser así requerirlos del Tribunal de alzada ante la nueva solicitud presentada, actuando con la celeridad que se debe imprimir a las solicitudes vinculadas a la libertad, dilación que prorroga se defina su situación jurídica; empero, actuando contrariamente, fijaron la audiencia y luego la suspendieron, porque los actuados procesales referidos a la cesación de la detención preventiva, no se encontraban en dicho Tribunal de Sentencia Penal Segundo, aspecto que extraña a este Tribunal Constitucional Plurinacional, en el entendido que los mismos ya habían sido devueltos por el Tribunal de alzada. ”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2020-S2

Sucre, 14 de septiembre de 2020

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 32704-2020-66-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 02/20 de 11 de enero de 2020, cursante de fs. 31 vta. a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Jesús Menacho Heredia en representación sin mandato de Robin Herrera Durán contra Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Ernesto Guardia Escobar y Carlos Fremiot Mendieta Terrazas, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de enero de 2020, cursante a fs. 21 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tenía fijada audiencia de cesación a su detención preventiva que maliciosamente fue suspendida por razones desconocidas, siendo que el Tribunal de garantías ordenó que el Tribunal de origen señale dicho actuado procesal dentro de las cuarenta y ocho horas que no fue cumplido a cabalidad, siendo que todos los sujetos procesales fueron legalmente notificados; dilación que vulnera su derecho a la libertad y por ende el debido proceso, como también las sentencias constitucionales que son vinculantes y de cumplimiento obligatorio que establecen que una persona no puede ni debe estar detenido por un solo riesgo procesal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradosSeñaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 115, 116, 117, 180, 203 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: Que en el plazo de veinticuatro horas, las autoridades demandadas señalen audiencia de cesación a la detención preventiva y dispongan su libertad en un plazo razonable, con costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de enero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 31 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó en extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y amplió señalando que: a) El 3 de diciembre de 2019, solicitó la cesación de su detención preventiva, que fue rechazada el 5 de igual mes y año por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, decisión contra la que planteó recurso de apelación incidental, cuyos antecedentes al no ser remitidos al superior en grado, motivó presente acción de libertad, que fue concedida por la Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del mismo departamento; es así que, enviados los actuados el 18 de ese mes y año, fue resuelto el recurso el 20 del mes y año señalados, confirmando el rechazo; sin embargo, esa instancia no devolvió los antecedentes procesales al Tribunal de origen, omisión por la que planteó similar acción tutelar, siendo concedida por el “Juez Catorceavo”, quien ordenó que los Vocales demandados restituyan dichos antecedentes al Juzgado de la causa, sin embargo, dichas autoridades no dieron cumplimiento con las “Sentencias Constitucionales” que establecen que no se puede mantener en detención a una persona por la concurrencia de un solo riesgo procesal, no obstante de su carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio; b) Devuelto el expediente, el 3 de enero de 2020 solicitó la cesación de su detención preventiva, señalando el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mencionado departamento programó audiencia para su consideración el 9 de igual mes y año, que fue suspendida maliciosamente desconociendo los motivos; empero, de acuerdo a lo informado por los demandados, el Tribunal de alzada no cumplió con la remisión de antecedentes, habiéndoles correspondido oficiarlas para que lo hagan; y, c) El Tribunal le negó la libertad por tener una conducta reiterada con relación al art. 234.8 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por un delito que cometió el 2012, requiriéndose presente la cancelación de antecedentes penales, que ya solicitó y ha sido ordenada para que el Consejo de la Magistratura la extienda, pero el trámite dura dos a tres meses; solicitando por lo expresado, que se le conceda la tutela, reiterando que los demandados no dieron cumplimiento a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales que son vinculantes, vulnerando de esta manera su derecho a la libertad, al debido proceso y a la SCP 0002/2019-S1; disponiendoseñale audiencia en el plazo de setenta y dos horas, pese a la disposición de la Jueza de Sentencia Penal Novena que fue notificada; y, que en dicha audiencia de cesación aplique la SC 1174/2011 y la SCP 0252/2018-S1, donde solicitará se le conceda la tutela y de estricto cumplimiento al art. 203 de la CPE.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ernesto Guardia Escobar y Carlos Fremiot Mendieta Terrazas, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, remitieron informe el 10 de enero de 2020, cursante a fs. 29, mediante el que solicitaron se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) Es evidente que “el día de ayer” se tenía fijada una audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por el imputado Robin Herrera Durán, que fue suspendida porque el cuaderno procesal se encuentra en el Tribunal Departamental de Justicia con un recurso de apelación restringida de la Sentencia dictada por este Tribunal contra el citado imputado; 2) El accionante no exhibió fotocopia de medidas cautelares y actas de cesación a la detención preventiva anteriores, a efecto de conocer los riesgos procesales que aún subsisten; es decir, solo presentó su petición sin ningún respaldo legal, como consta en el acta de suspensión de audiencia, haciendo conocer que el imputado fue condenado a una pena de cinco años, por el delito de robo agravado; y, 3) No es evidente que sus personas no hubiesen dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de garantías, que dispuso que se señale audiencia de cesación en el plazo de tres días; y, no cuarenta y ocho horas como refiere el accionante, haciendo presente que siempre fijaron las audiencias de cesación a la detención preventiva, en un tiempo prudencial, o sea en un plazo no mayor a las cuarenta y ocho horas.

Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 25.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/20 de 11 de enero de 2020, cursante de fs. 31 vta. a 32 vta., denegó la tutela impetrada, con el fundamento que, no se puede a través de otra acción de amparo constitucional o de libertad, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa, como se pretende en el presente caso de interponer una nueva acción de libertad porque se suspendió una audiencia de cesación a la detención que ya fue ordenada por el Juez de Sentencia Penal Catorceavo del mismo departamento que actuó como Juez de garantías, que dispuso que en un plazo de tres días, considere la solicitud de cesación de la detención preventiva del imputado Robin Herrera Durán, por lo que corresponde que el accionante acuda ante este Tribunal de garantías a reclamar lo peticionado a los efectos consiguientes de ley dispuestas por el TribunalConstitucional Plurinacional, aclarando que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.

En vía de complementación, el abogado del accionante solicitó en audiencia que el Tribunal de garantías se pronuncie, que en la acción de defensa interpuesta no existe coincidencia de sujeto y causa, que son diferentes acciones de libertad, y respecto a que los tribunales de sentencia no pueden ni deben conocer las acciones de libertad, solicitando que su apelación sea remitida al juzgado de sentencia de turno.

El Tribunal de garantías rechazó la complementación y enmienda, con la aclaración que el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, les dio la instructiva para que conozcan acciones de libertad a través de una Circular; sin embargo, si el abogado no estaba de acuerdo para que la conozcan, debió haber acudido a una Sala y no solicitar su remisión después de la realización de la audiencia.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante Robin Herrera Durán, por la presunta comisión del delito de robo agravado, este solicitó la cesación de su detención preventiva, que fue negada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, decisión contra la que planteó recurso de apelación incidental en la misma audiencia; empero, al no haber sido remitidos los antecedentes al superior en grado, interpuso acción de libertad que fue concedida, el 11 de diciembre de 2019, por la Jueza de Sentencia Penal Décima del mismo departamento, que dispuso envíen los antecedentes al Tribunal de alzada (fs. 10 a 11).

II.2. En cumplimiento a la Resolución de la Jueza de garantías, y recibidos los antecedentes del proceso, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 20 de igual mes y año, confirmó la Resolución apelada; sin embargo, ante la no devolución de obrados, el accionante interpuso acción de libertad, que fue concedida por pronto despacho y carácter reparadora, a través de la Resolución 17/2019 de 28 de diciembre, dictada por el Juez de Sentencia Penal Catorceavo, al haber evidenciado la remisión de lo extrañado, por oficio de 26 del mes y año señalados, disponiendo que el Tribunal similar Segundo señale audiencia de cesación a la detención preventiva, en un plazo de tres días (fs. 16 vta. a 18).

II.3. El 3 de enero de 2020, el impetrante de tutela solicitó la cesación de su detención preventiva, señalando el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, audiencia para su consideración, mismaque fue suspendida en 9 del mismo mes y año, al no encontrarse el expediente original en Secretaría, por haber sido remitido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, en virtud de la apelación “incidental” interpuesta por el acusado (fs. 28 y vta.).

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente, la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, al evidenciarse dilación en las actuaciones tendientes a considerar la cesación a su detención preventiva.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; alegando que, los demandados suspendieron su audiencia en la que se consideraría la cesación a su detención preventiva, no obstante que su realización fue ordenada por un Juez de garantías, y una nueva solicitud por él efectuada, incumpliendo con las Sentencias Constitucionales Plurinacionales que son vinculantes y de cumplimiento obligatorio.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0422/2020-S2Fuente oficial