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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0422/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0422/2021-S2

El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa, y los principios de eficacia, eficiencia, objetividad, favorabilidad y seguridad jurídica; toda vez que, los miembros del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa, y los principios de eficacia, eficiencia, objetividad, favorabilidad y seguridad jurídica; toda vez que, los miembros del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, decidieron proseguir con el juicio oral, público y contradictorio, sin sanear el proceso penal; asimismo, debió devolverse antecedentes al Juez de Instrucción Penal Noveno de la misma Capital y departamento, a objeto de tramitar la apelación promovida por el Ministerio Público contra el Auto de Interlocutorio 99/2017 de 17 de febrero, que declaró fundados los incidentes de actividad procesal defectuosa sobre estudios periciales y exclusiones probatorias de las pruebas MP4, MP6, MP14, MP15, MP18, MP20, MP23, MP28 y MP30.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional SC 0619/2005-R de 7 de junio.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. “…al respecto, corresponde señalar que dichos actuados no operan como causa directa de la situación procesal del impetrante de tutela; en razón a que, una eventual resolución favorable que deje sin efecto esos actos procesales, no modificará su situación jurídica, porque tal determinación, no deviene de los citados actuados; toda vez que, fue sentenciado a treinta años por el delito de feminicidio en marzo de 2020, decisión asumida por autoridades judiciales competentes, como es el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, máxime, si el ahora solicitante de tutela, se encuentra defendiéndose en libertad; en consecuencia, los actos procesales reclamados, no son los que operan directamente como causa de supresión o restricción de derecho a la libertad física. …no se evidencia que el accionante estuviera en absoluto estado de indefensión; en vista a que, el mismo en audiencia de juicio oral, público y contradictorio, mediante su abogado planteó incidente de actividad procesal defectuosa, exigiendo se anule el Auto de apertura de juicio y se disponga la remisión de antecedentes al Juez a quo a objeto de tramitar la apelación incidental interpuesta por el Ministerio Público, ante esa negativa, hizo reserva de dicho recurso, circunstancias que determinan que el impetrante de tutela conoce del proceso penal incoado en su contra; además se advierte que tiene las vías intraprocesales expeditas; por lo que, no se puede afirmar que se encuentre en absoluto estado de indefensión”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2021-S2

Sucre, 16 de agosto de 2021

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Acción de libertad

Expediente: 35561-2020-72-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 187/2020 de 30 de agosto, cursante de fs. 90 a 94 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Vladimir Castelo Vargas en representación sin mandato de Julio Constancio Pisaya Colque contra José Luis Quiroga Flores, Patricia Mabel Aguilar Aguilar, e Iván Elmer Perales Fonseca, Jueces del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2020, cursante de fs. 70 a 73 vta., el accionante a través de su representante refirió lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de feminicidio, el 22 de septiembre de 2014, la Fiscal de Materia asignada al caso presentó Acusación Formal 245/2014 de 21 de julio, al Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz; ante la vigencia de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2010-, la indicada autoridad convocó audiencia conclusiva para el 17 de febrero de 2017 conforme al art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en la que, dictó el Auto Interlocutorio 99/2017 de igual fecha, declarando infundada la excepción de incompetencia; y, fundados los incidentes de actividad procesal defectuosa sobre estudios periciales y exclusiones probatorias de las pruebas MP4, MP6, MP14, MP15, MP18, MP20.MP23, MP28 y MP30; disponiendo por saneado el acto conclusivo, y ordenándose remitir los antecedentes al Tribunal de Sentencia correspondiente.

Ante esa decisión, el 22 de julio de igual año, la Fiscal de Materia, presentó recurso de apelación incidental contra el mencionado Auto Interlocutorio, disponiendo el Juez de la causa la notificación a los sujetos procesales para que respondan y posterior a ello, su envío al Tribunal de alzada a efectos de resolver dicha impugnación; por cambio de autoridades jurisdiccionales el proceso fue remitido al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, radicada la causa, se emitió Auto de apertura de juicio oral 45/2019 de 22 de marzo; a lo que, su abogado en audiencia dedujo incidente de actividad procesal defectuosa por la falta de tramitación de la apelación promovida por el Ministerio Público contra el Auto Interlocutorio 99/2017; ante varios criterios, los Jueces del aludido Tribunal decidieron proseguir con el juicio sin haber saneado dicho actuado procesal al existir nulidades.

Además, el Presidente del referido Tribunal debió dirimir las disidencias de los Jueces que lo componen; sin embargo, emitió otro criterio, lesionando sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la "seguridad jurídica"; no sanearon el proceso, tampoco devolvieron al Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, la que tramitó el recurso de apelación incidental del Ministerio Público; irregularidades que generaron su indebido procesamiento, desconociendo la jurisprudencia constitucional.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa; y los principios de eficacia, eficiencia, objetividad, favorabilidad y seguridad jurídica, sin citar norma constitucional alguna que la contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiéndose la nulidad de obrados hasta que el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, tramite la apelación incidental interpuesta el 22 de julio de 2017 por el Ministerio Público; y, sea con costas, multas y responsabilidad de las autoridades demandadas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia el 30 de agosto de 2020, según consta en acta cursante de fs. 80 a 89, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acciónEl accionante a través de su representante, haciendo referencia al contenido de su memorial de acción tutelar, amplió señalando que: a) En etapa de juicio oral, público y contradictorio, planteó incidente de actividad procesal defectuosa observado que la apelación realizada por el Ministerio Público contra el Auto Interlocutorio 99/2017, no fue resuelta en alzada; b) Se vulneró el debido proceso y el principio de legalidad; toda vez que, en la audiencia conclusiva, el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, dispuso exclusión probatoria de las pruebas MP6, MP15, MP18, MP28 y MP30; elementos que fueron considerados para emitir en su contra sentencia condenatoria por las autoridades judiciales ahora demandadas, sin otorgar una valoración objetiva y acorde a la sana crítica.

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Ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional SC 0619/2005-R de 7 de junio.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa, y los principios de eficacia, eficiencia, objetividad, favorabilidad y seguridad jurídica; toda vez que, los miembros del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, decidieron proseguir con el juicio oral, público y contradictorio, sin sanear el proceso penal; asimismo, debió devolverse antecedentes al Juez de Instrucción Penal Noveno de la misma Capital y departamento, a objeto de tramitar la apelación promovida por el Ministerio Público contra el Auto de Interlocutorio 99/2017 de 17 de febrero, que declaró fundados los incidentes de actividad procesal defectuosa sobre estudios periciales y exclusiones probatorias de las pruebas MP4, MP6, MP14, MP15, MP18, MP20, MP23, MP28 y MP30.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0422/2021-S2Fuente oficial