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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0424/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0424/2021-S2

El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la vida y al debido proceso; aduciendo que, padece de “…Hipertensión Arterial y Hemorroides con relación a la diabetes mellitus tipo II…” (sic), condición médica que lo sitúa en el grupo de riesgo de la enfermedad COVID...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la vida y al debido proceso; aduciendo que, padece de “…Hipertensión Arterial y Hemorroides con relación a la diabetes mellitus tipo II…” (sic), condición médica que lo sitúa en el grupo de riesgo de la enfermedad COVID-19; por esa razón, solicitó la cesación de su detención preventiva; si bien se señaló audiencia para el 4 de mayo de 2020, la misma se suspendió en dos oportunidades reprogramándose por última vez para el 18 de mismo mes y año; por ello, consideró que estará en riesgo su vida en tanto su situación jurídica no sea analizada.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad en su modqalidad traslativa, al existir una evidente dilación en la realización a los actos de comuinicacipon entre las partes procesales .

Extracto de la ratio decidendi

“De esta sucesión cronológica de hechos se tiene que, la situación jurídica del solicitante de tutela desde el 4 de mayo de 2020, a la fecha de interposición de esta acción defensa se mantuvo en suspenso, y si bien se presentaron complicaciones como la falta de notificación a varias de las víctimas; la Jueza demandada y el Director del citado Centro Penitenciario -codemandado- no aseguraron su participación en ninguno de esos actos procesales, llegando incluso este último a afirmar que ordenó suspender toda salida para actuaciones judiciales de los internos, que podría entenderse como una medida preventiva por la emergencia sanitaria por el COVID-19 que está vigente; empero, no se buscó otra alternativa que permita afianzar la participación del impetrante de tutela de forma virtual; por ello, corresponde conceder la tutela”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2021-S2

Sucre, 16 de agosto de 2021

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Acción de libertad

Expediente: 35596-2020-72-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 24/2020 de 20 de mayo, cursante de fs. 36 a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miguel Peredo Urquiza en representación sin mandato de Hugo Felipe Guzmán Málaga contra Jenny Liseth Camargo Jaldín, Jueza de Sentencia Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz; Nadia Paola Prince Castro, Directora a.i. de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario; y, Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario Palmasola ambos del citado departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de mayo de 2020, cursante de fs. 17 a 18 vta., el accionante por medio de su representante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa; solicitó a la Jueza de Sentencia Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, celebre audiencia de cesación de la detención preventiva, habiendo sido fijada para el 4 de mayo de 2020, fue suspendida por falta de notificaciones a las víctimas, siendo reprogramada para el 11 de igual mes y año, la que también se difirió con el mismo fundamento señalándose dicho verificativo para el 18 del citado mes y año; por esa razón, consideró que su vida se encuentra en riesgo; puesto que, adolecía de enfermedades crónicas, como diabetes mellitus tipo II, hipertensión arterial y hemorroides, que pueden agravarse por la pandemia del COVID-19;ya que, en el Centro Penitenciario Palmasola del indicado departamento donde está detenido, existen personas contagiadas.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la vida, citando al efecto el art. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo “...se ordene el respectivo Mandamiento de Libertad” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de mayo de 2020, según consta en acta cursante de fs. 32 a 35, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que:

a) Por su delicado estado de salud y ante los decesos y contagios que existen en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, solicitó la cesación de la detención preventiva; sin embargo, transcurrieron veintitrés días sin que se atienda su petitorio; por ello, la Jueza demandada vulneró el debido proceso al infringir los plazos procesales;

b) En cuanto, al Director del referido Centro Penitenciario, incumplió con su obligación de trasladarlo para su audiencia de la medida impuesta, pese a realizarse la notificación pertinente; restringiéndole la posibilidad de participar del verificativo programado sin darle alternativa para hacerlo de forma virtual; y,

c) La Directora a.i. de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario del citado departamento, tenía el deber de precautelar los derechos fundamentales y procesales de los internos, al no gestionar el desarrollo del referido acto procesal cuya finalidad era la de considerar su situación jurídica, permitió que su vida siga en riesgo conforme transcurre el tiempo.

I.2.2. Informe de los demandados

Jenny Liseth Camargo Jaldín, Jueza de Sentencia Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 19 de mayo de 2020, cursante de fs. 26 a 27 vta., refirió que:

1) Existen treinta y dos víctimas que debían ser notificadas; es así que, la Oficina Gestora del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, informó que algunos de los domicilios serían genéricos, por lo cual se conminó al Ministerio Público pueda señalarlos con precisión, y ante una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante se dispuso la notificación por edictos;

2) Se tiene programada la audiencia para considerar la situación jurídica del solicitante de tutela para el 26 del citado mes y año; y,

3) En los tres actuadossuspendidos el imputado -ahora impetrante de tutela- no concurrió de forma física o virtual, pese a que se ordenó su traslado; ya que, no cuenta con atribuciones para notificar a las partes y trasladar al detenido desde el Centro Penitenciario Palmasola del mencionado departamento.

Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, a través del informe escrito enviado el 20 de mayo de 2020, cursante de fs. 28 a 29 vta., indicó que, las audiencias pueden ser realizadas de forma virtual por medio de la plataforma Blackboard; es por ello, que dispuso continuar la medida de su antecesor de suspender las salidas judiciales; puesto que, en dicho Centro Penitenciario existen personas contagiadas con COVID-19.

Nadia Paola Prince Castro, Directora a.i. de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario del citado departamento, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 23.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad en su modqalidad traslativa, al existir una evidente dilación en la realización a los actos de comuinicacipon entre las partes procesales .

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la vida y al debido proceso; aduciendo que, padece de “…Hipertensión Arterial y Hemorroides con relación a la diabetes mellitus tipo II…” (sic), condición médica que lo sitúa en el grupo de riesgo de la enfermedad COVID-19; por esa razón, solicitó la cesación de su detención preventiva; si bien se señaló audiencia para el 4 de mayo de 2020, la misma se suspendió en dos oportunidades reprogramándose por última vez para el 18 de mismo mes y año; por ello, consideró que estará en riesgo su vida en tanto su situación jurídica no sea analizada.

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