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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0424/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0424/2023-S2

El accionante a través de su representante, denuncia la lesionados de sus derechos a la libertad, a la vida y al debido proceso en relación al cumplimiento de los plazos procesales; y, sus elementos de defensa y legalidad, además de no haber aplicado el principio pro actione; alegando que dentro del...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante, denuncia la lesionados de sus derechos a la libertad, a la vida y al debido proceso en relación al cumplimiento de los plazos procesales; y, sus elementos de defensa y legalidad, además de no haber aplicado el principio pro actione; alegando que dentro del proceso penal al que fue citado como testigo, al finalizar el término de la etapa investigativa preliminar solicitó al Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, conmine al Ministerio Público emita requerimiento conclusivo; ante lo cual dicha autoridad pronunció la providencia de 14 de enero de 2022 indicándole que debería acreditar el interés legal; y, habiendo interpuesto recurso de reposición ante ese actuado, mediante decreto de 18 de enero de “2021” -lo correcto es 2022- fue declarado no ha lugar; por lo que, en tutela pide, se ordene que el Juez demandado resuelva el citado recurso de reposición y emita auto de conminatoria.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada, al no haberse cumplido con los presupuestos condicionantes establecidos en la jurisprudencia constitucional desarrollada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para entrar en revisión de una presunta lesión del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada sin haber entrado al análisis de fondo.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “…en el caso de análisis, no concurren los presupuestos para abrir la tutela constitucional a través de este medio de defensa, en el que el accionante solicita que en tutela se disponga que la autoridad demandada resuelva el recurso de reposición que interpuso a la providencia de 14 de enero de 2022 que determinó, que previamente a considerar su solicitud de conminatoria al Ministerio Público, acredite el interés legal en el proceso penal en el que fue presentado y que además se ordene a dicha autoridad emita la conminatoria requerida por incumplimiento de plazos procesales en la etapa de investigación preliminar, denunciando como actos lesivos a la providencia que le pide la acreditación de interés legal mencionada supra y la providencia que declaró no ha lugar a su recurso de reposición decreto de 18 de enero de “2021” lo correcto es 2022-, hechos que de ninguna manera se encuentran vinculados con su derecho a la libertad, puesto que el impetrante de tutela al haber sido citado para prestar declaración informativa en calidad de testigo dentro del proceso penal del cual emerge esta acción de defensa, no estaría cumpliendo ningún tipo de detención preventiva, ni se encontraría privado de su libertad, elemento constitutivo que no se cumpliría para que esta jurisdicción constitucional entre a revisar ese presunto acto lesivo al debido proceso, por ello, si el ahora accionante considera que el Juez demandado incurrió en la comisión de algún error procesal a tiempo de resolver su solicitud, tiene a su alcance la acción de amparo constitucional como medio idóneo para hacer valer los derechos que considera vulnerados. Por otra parte, no se advierte una indefensión del impetrante de tutela; toda vez que, la autoridad judicial demandada, dio respuesta oportuna tanto a su solicitud de conminatoria como al recurso de reposición que formuló”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2023-S2

Sucre, 31 de mayo de 2023

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de libertad

Expediente: 45676-2022-92-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 03/2022 de 28 de enero, cursante de fs. 44 a 46, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nayra Ossio Osco en representación sin mandato de Andrés Bael Coria contra Héctor Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 28 de enero de 2022, cursante de fs. 10 a 12, el accionante por intermedio de su representante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de septiembre de 2021, el Ministerio Público inició el proceso con Código Único (CU) 201502022106285, que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, en el cual fue notificado como testigo, pero lamentablemente su condición física le imposibilitó asistir a brindar su declaración informativa; sin embargo, sin considerar ese aspecto y menos su estabilidad laboral, el Ministerio Público insiste en convocarlo en horarios laborales para que preste dicha atestación, bajo amenazas de librar mandamiento de aprehensión en su contra. Alegó que, el 13 de enero de 2022, pidió al control jurisdiccional que, vencido el plazo de la investigación, conmine a la Fiscal de Materia asignado al caso, para que emita la resolución que en derecho corresponda; lo cual mereció providencia indicando que debería acreditar “interés legal”, cuando no existe norma que exija la acreditación legal o demostrar interés legal para realizar la prestación solicitada.petición de conminatoria; a pesar de ello, considerando que la autoridad judicial tuvo un lapsus calami, al tenor del art. 401 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP) mediante recurso de reposición pidió se explique cuál era la razón legal para exigir la acreditación legal para efectuar una petición referente a plazos procesales de acuerdo a procedimiento; sin embargo, su recurso fue rechazado.

Aludió que, hasta la interposición de la acción de libertad, el plazo para concluir las investigaciones descrito en el art. 300 del CPP y el termino de complementación de diligencias policiales ya hubieran fenecido; por lo que, tanto el juez de control jurisdiccional como el Ministerio Público, incumplieron el Código Adjetivo Penal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló la lesión sus derechos a la libertad, a la vida y al debido proceso en relación al cumplimiento de los plazos procesales; y, sus elementos de defensa y legalidad, además de no haber aplicado el principio pro actione, citando al efecto a los arts. 15, 23, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que la autoridad judicial demandada advertida de su error en estricto apego a lo establecido en el art. 401 y ss. del CPP, resuelva de manera fundamentada y motivada, el recurso de reposición que planteó el 13 de enero de 2022; y, que al evidenciarse el cumplimiento de plazos procesales, se ordene al Juez demandado, que inmediatamente emita auto de conminatoria al Ministerio Público para que emita la resolución que en derecho corresponda.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 42 a 43 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por intermedio de su representante, ratificó el tenor íntegro los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe del demandado

Héctor Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 28 de enero de 2022, cursante de fs. 19 a 20, solicitando se deniegue la tutela, expresando al efecto los siguientes argumentos: a) El accionante no es parte procesal dentro de la causa penal con CU 201502022106285, dentro del cual el 3 de septiembre de2021, el Ministerio Público informó el inicio de investigaciones contra “autores” por la presunta comisión del delito de contrabando, y en ningún momento se presentó ampliación de investigación para alguna persona en específico; entonces al no tener calidad de parte procesal, no se puede dar curso a peticiones de personas que no acrediten interés legal de forma objetiva o que no sean parte de la causa; b) Por no haber acreditado ser parte procesal o interés legal, no se dio curso a la petición de emisión de conminatoria solicitada por el impetrante de tutela el 13 de enero de 2022; c) Según los datos de la causa, se tiene que Pamela Nieves Portocarrero Jiménez, Fiscal de Materia, el 6 de octubre del año señalado, informó la ampliación de investigación por el plazo de sesenta días, sin especificar ni individualizar a persona alguna; d) Dicho plazo debe computarse en días hábiles como establece el art. 130 del CPP; por lo que, se emitirá la conminatoria correspondiente una vez vencido el término y tomando en cuenta la Circular “23/2021” –no indica fecha- de vacaciones judiciales; y, e) La parte accionante no demostró ni fundamento que estuvieran en riesgo o peligro sus derechos a la vida y a la libertad física o de locomoción, que son protegidos por la acción de libertad.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada, al no haberse cumplido con los presupuestos condicionantes establecidos en la jurisprudencia constitucional desarrollada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para entrar en revisión de una presunta lesión del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada sin haber entrado al análisis de fondo.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante, denuncia la lesionados de sus derechos a la libertad, a la vida y al debido proceso en relación al cumplimiento de los plazos procesales; y, sus elementos de defensa y legalidad, además de no haber aplicado el principio pro actione; alegando que dentro del proceso penal al que fue citado como testigo, al finalizar el término de la etapa investigativa preliminar solicitó al Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, conmine al Ministerio Público emita requerimiento conclusivo; ante lo cual dicha autoridad pronunció la providencia de 14 de enero de 2022 indicándole que debería acreditar el interés legal; y, habiendo interpuesto recurso de reposición ante ese actuado, mediante decreto de 18 de enero de “2021” -lo correcto es 2022- fue declarado no ha lugar; por lo que, en tutela pide, se ordene que el Juez demandado resuelva el citado recurso de reposición y emita auto de conminatoria.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0424/2023-S2Fuente oficial