Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho por cuanto los Vocales accionados al no haber remitido dentro las cuarenta y ocho horas el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de la accionante, para que el juez a quo resuelva sobre su situación jurídica han vulnerado el derecho a la libertad de la accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "...III.4. Análisis del caso concretoDe la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que, la accionante a través de su representante, denuncia la indebida dilación en que incurrieron los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al no haber remitido dentro las cuarenta y ocho horas el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal Cautelar, para que el juez a quo resuelva sobre su situación jurídica; toda vez que, la Resolución de medida cautelar impugnada fue anulada y dicha remisión fue dispuesta por las aludidas autoridades; expediente que no fue remitido hasta la presentación de la presente acción de defensa. En el presente caso, de la prueba aportada se evidencia que en efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, tramitó la apelación contra la Resolución de 19 de septiembre de 2014, que determinó la detención preventiva de Ruth Rosario Rivas Castro; así previo señalamiento se celebró audiencia de apelación el 14 de octubre de 2014, donde se pronunció el respectivo Auto de Vista, el mismo que a la fecha de presentación de esta acción (20 de octubre de 2014), no ha sido remitido ante el Juez a quo, a fin de que éste pueda conocer las modificaciones que se hubieran hecho a la Resolución apelada, conforme lo referido por el accionante, y en base a ello resolver la situación jurídica de la misma. Por otro lado, las autoridades jurisdiccionales demandadas, una vez que fueron notificadas con la presente acción de defensa, no comparecieron a la audiencia programada y no presentaron informe alguno, por lo mismo no niegan ni desvirtúan la denuncia formulada por la accionante, en este caso, el silencio de dichas autoridades hace presumir de ser cierto todo lo denunciado.De lo anotado, se puede establecer que, efectivamente concurre una dilación injustificada e irrazonable, puesto que se advierte una demora de seis días en la remisión de una Resolución ya pronunciada más el expediente de referencia, lo cual compromete el derecho a la libertad de la accionante, dilatándose con ello de forma indebida la definición de su situación jurídica; más aún que la libertad es un derecho fundamental del ser humano y protegerla es deber primordial del Estado para llevar una “vida armoniosa” y “vivir bien”, tal cual está introducida en los principios ético-morales que establece el art. 8.I. de la CPE, así referido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo. En consecuencia, es evidente la vulneración alegada a través de la presente acción, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.Por todo lo manifestado, el Tribunal de garantías al haber concedido la tutela solicitada, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2015-S1Sucre, 4 de mayo de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Tata Efren Choque CapumaAcción de libertad Expediente: 08934-2014-18-ALDepartamento: Santa Cruz En revisión la Resolución 53 de 20 de octubre de 2014, cursante de fs. 45 a 47, pronunciada, dentro de la acción de libertad interpuesta por Winter Rómulo Hinojosa Téllez en representación sin mandato de Ruth Rosario Rivas Castro contra Sigfrido Soleto Gualoa y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda Por memorial presentado el 20 de octubre de 2014, cursante de fs. 33 a 38 vta., el accionante expone lo siguiente:I.1.1. Hechos que motivan la acción Manifiesta que, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ruth Rosario Rivas Castro, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, el 14 de octubre de 2014, se llevó a cabo la audiencia de apelación de medida cautelar en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, encontrándose con detención preventiva desde el 19 de septiembre del mismo año-, fecha en la cual no se consideró correctamente los descargos presentados y que en dicha audiencia se dispuso la nulidad del auto apelado y la remisión de antecedentes en el término cuarenta y ocho horas ante el Juez a quo; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, no se remitió el expediente para su valoración respectiva y dar cumplimiento a la nulidad solicitada.Además, aduce que se representado solicitó mediante memorial la aludida remisión de expediente, misma que no tuvo respuesta conforme establece el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP), hasta la presentación de esta acción de defensa; extremo que demuestra una dilación indebida que vulnera su derecho a la libertad, en el entendido que la variación de la situación jurídica de la imputada, depende de la nueva ponderación que efectúe el Juez de primera instancia y de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación.I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados La accionante a través de su representante, alega la lesión del derecho a la libertad, al debido proceso, a la defensa, acceso a la justicia, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, legalidad y celeridad, citando al efecto los arts. 24, 64, 120, 125, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. PetitorioEl accionante pide que se conceda la tutela solicitada y se ordene a las autoridades demandadas procedan a conminar al personal a su cargo, la realización del acta de audiencia de apelación incidental de 14 de octubre de 2014, remitiéndose todos los antecedentes ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantíasCelebrada la audiencia pública el 20 de octubre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 44 y vta.; se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación de la acciónLa accionante por intermedio de su representante, ratificó los términos de la acción tutelar presentada.I.2.2. Informes de las autoridades demandadasSigfrido Soleto Gualoa y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentaron informe ni se apersonaron a la audiencia de acción de libertad.I.2.3. ResoluciónLa Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 53 de 20 de octubre de 2014, cursante de fs. 45 a 47, concedió la tutela solicitada, disponiendo que una vez notificado(a a la parte demandada con la Resolución emitida por ese Tribunal, la Sala Penal Primera, remita antecedentes referidos del recurso deapelación interpuesta por Ruth Rosario Rivas Castro, al Juzgado inferior, con la finalidad que se renueve el acto y se instale la audiencia correspondiente para resolver la situación jurídica de la imputada antes nombrada, con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al art. 251 del CPP, la defensa de la accionante interpuso apelación a la detención preventiva; el Tribunal de alzada (hoy demandados) mediante Auto de Vista anuló la primera Resolución, disponiendo que el Juez inferior en el plazo de cuarenta y ocho horas, instale nueva audiencia para emitir una nueva resolución; b) La resolución del Tribunal de apelación se realizó el 14 de octubre de 2014, hasta la presentación de la presente acción de defensa, el acta y la Resolución en sí, no fueron puestos en conocimiento del Juez inferior, mucho menos los actuados para que se cumpla lo que decidió la Sala Penal Primera, dilación producida por dicha Sala, aducíéndose este accionar a uno de los presupuestos que establece el art. 125 de la CPE, el principio de celeridad, el acceso a la justicia como derechos que tienen los ciudadanos a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones indebidas, máxime cuando se encuentran en riesgo el derecho a la libertad de una persona.
II. CONCLUSIONES
Efectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1.
El 19 de septiembre de 2014, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ruth Rosario Rivas Castro, por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato, se realizó la audiencia de medida cautelar donde la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución dispuso la detención preventiva de la accionante, misma que interpuso recurso de apelación contra dicha Resolución en base al art. 251 del CPP (fs. 6 a 17 vta.).
II.2.
El 2 de octubre de 2014, mediante decreto la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señaló audiencia pública para el 14 del mismo mes y año, para considerar y resolver el recurso de apelación de medida cautelar interpuesta por la accionante contra la Resolución de 19 de septiembre de igual año (fs. 19).
II.3.
Mostrando 17 de 34 parrafos.