Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0426/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0426/2015-S3

Concede la acción de protección a la privacidad por lesión a su derecho a la libre autodeterminación vinculado con el derecho de reputación, por cuanto la información sobre la causa de desvinculación insertada en la base de datos cuestionada no es fidedigna ni corresponde con la realidad de los hech...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de protección a la privacidad por lesión a su derecho a la libre autodeterminación vinculado con el derecho de reputación, por cuanto la información sobre la causa de desvinculación insertada en la base de datos cuestionada no es fidedigna ni corresponde con la realidad de los hechos; dato que posteriormente dio lugar a la inhabilitación del accionante para trabajar en otra entidad supervisada del sistema financiero, debido a que dicha base de datos divulgó entre las entidades supervisadas del sistema financiero información falsa y errónea sobre el prestigio profesional del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.2. "este Tribunal constató que el registro de los datos de desvinculación del accionante “código de retiro”, “codificación para el reporte de causas de desvinculación” fue inexacto en dos oportunidades: Primero por el responsable del archivo del Banco de Crédito de Bolivia S.A., al momento de reportar la codificación con el número 103 referido a “retiro forzoso por contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa, con daño económico y sin fórmula de solución voluntaria”; por cuanto conforme se evidenció, el accionante renunció, por lo mismo le correspondía el código de desvinculación 110, concerniente a “renuncia, finalización de contrato, retiro por jubilación o fallecimiento”. Del mismo modo, ese error se constata al momento de registrar ese dato en el “Sistema de Registro” administrado por la ASFI, ello, teniendo en cuenta que dicho registro también es de su responsabilidad, por cuanto a partir de dicha base de datos se provee información financiera respecto a la clase de desvinculación de los funcionarios y ex funcionarios de las entidades supervisadas centralizando los datos; cuyo acceso lo tienen las entidades supervisadas a través de carta con firma autorizada, previo consentimiento de los interesados, conforme lo dispuesto en el art. 7 de la Sección 3 del citado Reglamento, se entiende, para fines de consulta en el proceso de selección y contratación de personal, consulta que responde a las necesidades vinculadas a la política financiera del Estado prevista en los arts. 330 a 333 de la CPE, que destacan como de interés público la prestación de servicios en el sistema financiero. De donde resulta que la acción de protección de privacidad procede tanto respecto del Banco de Crédito de Bolivia S.A., así como de la ASFI, al ser las entidades responsables y usuarias de los bancos de datos destinados a proveer información financiera respecto a la clase de desvinculación de los funcionarios y ex funcionarios de las entidades supervisadas en el marco de lo dispuesto en el Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás funcionarios. Esto, por haber lesionado el derecho del accionante a su propia imagen y a su reputación, debido a que la información de la causa de desvinculación que reposa en la base de datos denominada “Sistema de Registro“ en la ASFI, con la codificación 103, a consecuencia del reporte que realizó el Banco de Crédito de Bolivia S.A., no es fidedigna ni corresponde con la realidad de los hechos; dato que posteriormente dio lugar a su inhabilitación para trabajar en otra entidad supervisada del sistema financiero, debido a que, se reitera dicha base de datos divulgó entre las entidades supervisadas del sistema financiero información falsa y errónea sobre el prestigio profesional del accionante.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2015-S3

Sucre, 20 de abril de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de protección de privacidad

Expediente: 06733-2014-14-APP

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 29/2014 de 11 de abril, cursante de fs. 246 a 248, pronunciada dentro de la acción de protección de privacidad interpuesta por Eduardo Exaltación Marca Saravia contra Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y Alejandro Coello Miranda, Gerente Área Banca Minorista Región Occidente del Banco de Crédito de Bolivia S.A.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, mediante memoriales presentados el 14 de marzo de 2014, cursante de fs. 47 a 50 vta., y el de subsanación el 8 de abril de igual año (fs. 58 y vta.), manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La ASFI, mediante carta ASFI/JAC/R-81714/2013 de 5 de junio, con trámite T-667 le hizo conocer que el Banco de Crédito de Bolivia S.A., le asignó el código 103 que correspondía a "...retiro forzoso por contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa, con daño económico y sin fórmula de solución voluntaria" (sic), asignación que no le permitió continuar trabajando en otra entidad bancaria.

Al respecto, explicó que fue contratado en el cargo de ejecutivo de ventas “PYME”.en la agencia de El Alto del Banco de Crédito de Bolivia S.A., hasta que el 7 de febrero de 2013, renunció al mismo, siendo ese el verdadero motivo de su desvinculación, que también está inscrito en el finiquito visado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Sin embargo, cuando acudió a dicho Banco, específicamente ante el Gerente Regional el 22 y el 26 de julio de igual año, solicitando recodificación, esto es, del código 103 (retiro forzoso por contravenciones) por el código 110 (renuncia) explicando todas las razones e implicancias que significaba la codificación 103 en su derecho al ejercicio al trabajo, a lo cual no obtuvo respuesta alguna. Por lo que el 5 de agosto de ese mismo año, presentó una carta a la ASFI para que emita un criterio legal sobre la injusta codificación 103 aludida, que fue respondida después de un mes manifestando que no recibieron informe del Banco de Crédito de Bolivia S.A., a objeto de complementar el informe y que por ende se sujete a los procedimientos del referido Banco.

En ese orden, indicó que el 18 de septiembre de 2013, solicitó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que en aplicación al art. 86 inc. g) del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, resuelva el conflicto emergente de la relación laboral conminando al Banco de Crédito de Bolivia S.A., para la anulación de la codificación 103 y la recodifique por el código 110, ello, en mérito a lo establecido en el art. 8 de la Resolución ASFI 826/2011 de 19 de diciembre, que aprobó las modificaciones al Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás funcionarios. Dicha petición mereció la carta del Banco de Crédito de Bolivia S.A. GDH/039/2013 de 29 de octubre, en la que se manifestó que el reporte emitido a la ASFI fue efectuado en el marco y alcance del deber de información que le corresponde observar, señalando más adelante, que se encontraba imposibilitado de efectuar ninguna modificación salvando la determinación de la autoridad legal competente, estableciendo que no existía fundamento legal alguno para ser codificado con el número 103. Por lo mismo, concluye que ambas entidades (el Banco de Crédito de Bolivia S.A., y la ASFI) procedieron a codificarle sin que concurran los arts. 3 y 6, Sección 3, Capítulo IV, Título V, Libro Segundo del Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos y Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás funcionarios.

Señaló que posteriormente mediante carta de 6 de noviembre de 2013, hizo conocer a la ASFI sobre la audiencia llevada a cabo en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que mereció la respuesta ASFI/DSR I/R-173563/2013 de 14 de igual mes y año, por la cual le manifestaron que el Banco de Crédito de Bolivia S.A., debe seguir el procedimiento para codificar a sus funcionarios, instruyendo a dicho Banco emita hasta el 22 de ese mismo mes y año, informe sobre los motivos de codificación; plazo que la entidad bancaria no observó, efectuando respuesta recién el 12 de diciembre de 2013; empero, en ésta no seindició transgresión a normas reglamentarias del Banco, ni tampoco responsabilidades administrativas, civiles o penales, estando hasta la fecha de interposición de la presente acción, injustamente codificado con la numeración 103 que corresponde a retiro forzoso.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante estimó la lesión de sus derechos a la privacidad e intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad, a la autodeterminación informativa y al trabajo, citando al efecto los arts. 21.2 y 6 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, asimismo menciona el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sin precisar artículo alguno.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se rectifiquen sus datos, de la asignación del código 103 (que corresponde a retiro forzoso por contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa con daño económico y sin fórmula de solución voluntaria) por el código 110 (referido a la renuncia), conforme a lo dispuesto en el art. 2, Sección 3, Capítulo IV del Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás funcionarios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de abril de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 240 a 245 de obrados, con la asistencia de ambas partes procesales y en ausencia del representante del Ministerio Público, se produjeron los actuados que a continuación se detallan:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró la acción de protección de privacidad presentada.

I.2.2. Informe de la autoridad y persona demandadas

Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Directora Ejecutiva a.i. de la ASFI, en su informe escrito, presentado el 11 de abril de 2014, cursante de fs. 232 a 238, y en la audiencia a través de su representante (fs. 242 a 244) peticionó se deniegue la tutela, aduciendo el carácter subsidiario de la acción de protección de privacidad, porque -a criterio suyo- el accionante no agotó las vías previstas por ley. Por lo que esgrimió los siguientes argumentos, después de realizar una relación deantecedentes que motivaron la presente acción de defensa. Señaló: a) Que se desconocieron las facultades constitucionales y legales otorgadas a la ASFI previstas en los arts. 331, 332 de la CPE, 8.II y 16 de la Ley de Servicios Financieros (LSF), que le facultan a efectuar el control de las actividades de las entidades supervisadas, así como emitir normativa regulatoria que en el presente caso se traduce en la emisión del Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás funcionarios, con el objeto de establecer los requisitos que deben cumplir las entidades de intermediación financiera reguladas por la ASFI para ese registro; b) Conforme el art. 1 de la Sección 3 del citado Reglamento, las bajas, inhabilitaciones y suspensiones temporales deben ser reportadas por la entidad financiera al Sistema de Registro que la ASFI administra, hasta dos días hábiles de haberse producido el hecho. Al respecto, el accionante manifiesta que el 7 de febrero de 2013, presentó su carta de renuncia al cargo que venía ejerciendo en el Banco de Crédito de Bolivia S.A., por lo que correspondía la codificación del 110 por motivo de "renuncia voluntaria"; sin embargo, la citada entidad bancaria mediante nota GDH/004/2013 de 8 de febrero, presentada el 13 de ese mes y año, denunció créditos irregulares que habría gestionado Eduardo Exaltación Marca Saravia, razón por la cual, consigna la codificación 103 que representa "retiro por contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imputación de negligencia culposa, con daño económico y sin fórmula de solución voluntaria", adjuntando para el efecto copia del memorándum DA 002/13 de 8 de febrero de 2013, elaborado por la División de Auditoría del Banco de Crédito de Bolivia S.A. Según el art. 4 de la Sección 1 del citado Reglamento, el Sistema de Registro comprende la información reportada por las entidades financieras sobre la codificación asignada al momento de desvincular a un funcionario, cuya evaluación sobre los motivos para el retiro es entera responsabilidad de la entidad financiera que en función a las causales y conducta demostrada en el ejercicio de sus funciones determina finalmente la codificación que será registrada en dicho sistema; y, c) De la información (código de retiro asignado al funcionario) reportada al Sistema de Registro que la ASFI administra, esta entidad de supervisión, no tiene facultades para modificar la información registrada en ella, aspecto que le fue comunicado al accionante mediante cartas ASFI/DSR I/R-142539/2013 de 20 de septiembre y ASFI/DSR I/R-173563/2013, con relación a su solicitud de recodificación realizado mediante notas de 5 de agosto y 9 de septiembre de 2013, manifestándole que correspondía a las propias entidades de intermediación financiera realizar el proceso de recodificación de sus ex funcionarios, conforme establece el art. 6, Sección 3, Capítulo IV, Título V, Libro Segundo del Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás funcionarios. Es decir, no obstante la respuesta negativa a sus solicitudes, estas no fueron impugnadas mediante los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.Por su parte, Alejandro Coello Miranda, Gerente Área Banca Minorista Región Occidente del Banco de Crédito de Bolivia S.A., en su informe emitido en audiencia (fs. 242), refirió que: **1)** No se cumplió con los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen la acción de protección de privacidad, debido a que efectuó su reclamo el 22 y 26 de julio de 2013; **2)** No obstante lo indicado, señaló que el accionante incurrió en irregularidades y negligencia en el desempeño de sus funciones, al haber otorgado créditos, en específico a Raquel Bilbao Salvatierra, sin cumplir con los procedimientos, políticas y requisitos que están marcados dentro de sus funciones, encontrándose dicho crédito actualmente en mora, es decir en situación de castigo, lo que genera un daño económico para el Banco; **3)** No fue posible llevar adelante el proceso interno, porque fueron sorprendidos con la renuncia del accionante; sin embargo, ante la simple renuncia de quien cometió actos de negligencia, se vieron obligados a reportar dichas irregularidades a la ASFI. También fueron citados a la Dirección del Trabajo, entidad que al no ser competente únicamente les solicitó realicen una carta dirigida al accionante, por el cual indiquen los motivos de la codificación, que fue cumplida informándole que su renuncia no les permitió iniciar proceso interno, pero que tampoco con dicha renuncia no se puede enmendar el comportamiento que tuvo en el ejercicio de sus funciones; y, **4)** A través de la circular ASFI/099/2011 de 19 de diciembre, se modificó y se emitió la Resolución ASFI 826/2011, que aprobó el Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos, Fiscalizadores internos, inspectores de vigilancia, ejecutivos y demás funcionarios, bajo cuyo instrumento normativo, le corresponde a la ASFI dar cumplimiento estricto a una serie de requisitos en función a las disposiciones normativas contenidas en los arts. 153 y 154 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras de 1488, vigente en ese momento.

### I.2.3. Resolución

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 29/2014 de 11 de abril, cursante de fs. 246 a 248, **denegó la tutela solicitada**, sustentando los siguientes argumentos: **i)** No se observó el carácter subsidiario de la acción de protección de privacidad, por cuanto, si bien es cierto que se aparejó una serie de solicitudes hechas por el ahora accionante, también constan en el presente legajo las respuestas de la ASFI y del Banco de Crédito de Bolivia S.A., con esas respuestas, el accionante no inició el trámite administrativo conforme previenen los arts. 27, 39 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); es decir, acudir al trámite administrativo sancionatorio contra el referido Banco, en procura de buscar la recodificación que directamente se solicitó a través de esta acción de defensa y contra la resolución final interponer los recursos de revocatoria y jerárquico; máxime si existen hechos controvertidos, conforme informó la entidad bancaria; y **ii)** No se cumplió con la legitimación pasiva, debido a que la ASFI, no es la autoridad responsable de la.codificación o de la recodificación solicitada por el accionante. Del mismo modo, si bien se demandó al Gerente Área Banca Minorista Región Occidente del Banco de Crédito de Bolivia S.A.; sin embargo, la acción debió estar dirigida contra las personas, sección o división responsable de la entidad bancaria que tiene a su cargo los bancos de datos públicos o privados, que es la “división de inspectorado y auditoría interna”, conforme respondieron los ahora demandados.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 21 de octubre de 2014 cursante a fs. 251, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar la documentación complementaria solicitada, término que se reanudó a partir de la notificación con el proveído de 25 de marzo de 2015 (fs. 267 a 269), por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del plazo legal establecido.

II. CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:

II.1. Mediante carta GDH/004/2013 de 8 de febrero, el Banco de Crédito de Bolivia S.A., informó a la ASFI, que Eduardo Exaltación Marca Saravia -ahora accionante- quien ejercía el cargo de Ejecutivo de Ventas “PYME”, fue desvinculado el 7 de igual mes y año, por incurrir en irregularidades en créditos aprobados a tres personas bajo las mismas características, consignando por ello el código “03” que representa a “retiro por contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposo, con daño económico y sin fórmula de solución voluntaria”, adjuntando para el efecto copia del memorándum DA 002/13 de 8 de febrero de 2013, elaborado por la División de Auditoría del Banco de Crédito de Bolivia S.A. Asimismo, aclaró que cumplía con lo exigido por el art. 107 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (fs. 85 a 87).

II.1.1. Constan tres documentos que informan la causa de desvinculación laboral por la cual se retiró el accionante del Banco de Crédito de Bolivia S.A.

a) Carta de 7 de febrero de 2013, por la que el accionante renunció al cargo de Ejecutivo de Ventas “PYME” del Banco de Crédito de Bolivia S.A., en la oficina principal de la Paz; en la que consta que fue presentada a Mario Arteaga Callejas, Supervisor de Ventas “Pyme”, Banca Minorista, de Crédito de Bolivia S.A.dicho Banco (fs. 80).

b) Finiquito de 7 de febrero de 2013, con el visto bueno de Federico Navarro, Jefe de Unidad de Pagos, Gestión y Desarrollo Humano del Banco de Crédito de Bolivia S.A., en el que consta que el motivo de desvinculación es “retiro voluntario” y la fecha de retiro del 7 de febrero de 2013 y el visado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 3 y 81).

c) Memorándum DA 002/13, por el cual el encargado de la División de Auditoría del Banco de Crédito de Bolivia S.A., recomendó al Gerente División Gestión y Desarrollo Humano, RS y RI, se asigne al accionante el código “03” “retiro forzoso por contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa, con daño económico y sin fórmula de solución voluntaria” y se envíe tal solicitud a la ASFI (86 a 94).

II.2. A través de carta presentada el 26 de abril de 2013, el accionante solicitó a la ASFI certificación sobre la codificación de retiro asignada por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., adjuntando fotocopia de cédula de identidad (fs. 137).

II.2.1. Mediante carta ASFI/JAC/R-81714/2013 de 5 de junio, se le señaló al accionante que después de revisado el Sistema de Registro de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás funcionarios, el Banco de Crédito de Bolivia S.A., le asignó el código 103 que corresponde a: “Retiro por contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa, con daño económico y sin fórmula de solución voluntaria” (fs. 1).

II.3. Por carta ASFI/JAC/R-70920/2013 de 15 de mayo, se atendió la solicitud de información respecto del accionante que hizo el Banco Económico S.A., señalando que el referido, entre otros, se encontraba reportado en el Registro de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás funcionarios (fs. 140 a 142).

II.4. A través de nota de 22 de julio de 2013 (fs. 4), reiterada el 26 de mes y año (fs. 5), el accionante solicitó al Gerente Area Banca Minorista Región Occidente del Banco de Crédito de Bolivia S.A., recodificación del código 103 por el código 110, aduciendo que su desvinculación fue por renuncia.II.5. Mediante carta de 5 de agosto de 2013, el accionante solicitó a la ASFI criterio legal para recodificación del código 103 por el 110; haciendo conocer presuntas irregularidades cometidas por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., con relación a su codificación en número 103, manifestando que la misma no correspondía en razón a su renuncia voluntaria y porque nunca se le inició proceso administrativo interno que justifique la codificación 103, existiendo únicamente un informe técnico de auditoría en el que se sustentó la máxima autoridad ejecutiva (MAE) (fs. 6 a 7 y 77 a 78).

II.5.1. El 9 de agosto de 2013, la ASFI solicitó al Banco de Crédito de Bolivia S.A., elabore informe sobre la nota de 5 de igual mes y año del accionante, otorgándole el plazo hasta el 21 del mismo mes y año (fs. 76). Del mismo modo, el 27 de agosto de 2013, mediante carta ASFI/DSR I/R-128470/2013 otorgó al Banco hasta el 6 de septiembre del mencionado año, remita la copia del informe de Auditoría Interna que respalda la codificación del accionante, recordándole que ante la ausencia de un proceso que verifique los motivos para la asignación de un código, son de exclusiva responsabilidad de la entidad a su cargo, las contingencias legales derivadas de esta omisión (fs. 72). El 5 de septiembre de 2013, el Banco de Crédito de Bolivia S.A., a través de nota GDH/031/2013, adjuntó a la ASFI el informe de Inspectorado-Auditoría Interna del referido Banco que respalda la codificación asignada al accionante (fs. 71).

II.5.2. Mediante nota de 9 de septiembre de 2013, el accionante reiteró su solicitud ante la ASFI de modificación del código 103 alegando que existía renuncia y finiquito para su desvinculación laboral. Asimismo, que el 18 de marzo de igual año, Recursos Humanos del Banco Económico S.A., previa revisión de los filtros de la ASFI que manifestaron que no tenía ninguna codificación, le contrató de manera indefinida (fs. 9 a 10).

Mostrando 49 de 97 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de protección a la privacidad por lesión a su derecho a la libre autodeterminación vinculado con el derecho de reputación, por cuanto la información sobre la causa de desvinculación insertada en la base de datos cuestionada no es fidedigna ni corresponde con la realidad de los hechos; dato que posteriormente dio lugar a la inhabilitación del accionante para trabajar en otra entidad supervisada del sistema financiero, debido a que dicha base de datos divulgó entre las entidades supervisadas del sistema financiero información falsa y errónea sobre el prestigio profesional del accionante.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0426/2015-S3Fuente oficial