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TCP

0426/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0426/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2026-S1 Sucre, 19 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de amparo constitucional

Expediente: 58298-2023-117-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución AAC-094/2023 de 30 de agosto, cursante de fs. 137 a 140 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Franz Igor Vidal Aparicio contra Nuria Gisela Gonzáles Romero, ex Fiscal Departamental de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memoriales presentados el 27 de julio y 4 de agosto de 2023, cursantes de fs. 32 a 47 vta. y 58 y vta., manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Franz Igor Vidal Aparicio contra Carmen y Sandro Luis, ambos de apellidos Rodríguez Ramos y Joel "Quiroga" Castedo -ahora terceros interesados-, por la presunta comisión del delito de estafa con agravante de víctimas múltiples, previsto y sancionado por los arts. 335 y 346 bis del Código Penal (CP), el Fiscal de Materia asignado al caso, emitió la Imputación Formal el 14 de junio de 2021, al encontrar suficientes elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la autoría de los hoy terceros interesados; sin embargo, después de la etapa preparatoria, el citado Fiscal concluyó con la Resolución de Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 18 de febrero de 2022, en el que por un lado, acusó a Sandro Luis Rodríguez Ramos, hoy tercero interesado, y sobreseyó a los otros coimputados, Carmen Rodríguez Ramos y Joel "Quiroga" Castedo, alegando la falta de elementos de prueba para sustentar la acusación fiscal.

Contra la Resolución de Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 18 de febrero de 2022, formuló impugnación, siendo resuelta por Resolución Jerárquica FDC/NGGR IS 552/2022 de 20 de diciembre, pronunciada por la entonces Fiscal Departamental de Cochabamba -hoy accionada-, quien arguyendo una supuesta falta de carga probatoria argumentativa y sin efectuar un análisis integral de los elementos probatorios colectados durante la etapa investigativa, confirmó la mencionada Resolución de Requerimiento Conclusivo, omitiendo considerar que: a) No se colectaron elementos probatorios que contradigan o destruyan los presupuestos que establecieron la participación de los sobreseídos, Carmen Rodríguez Ramos y Joel "Quiroga" Castedo, durante la etapa preparatoria de la investigación, y lo recopilado no fue objeto de valoración adecuada a pesar que sirvió como base para la Imputación Formal de 14 de junio de 2021, limitándose a aspectos superficiales que no responden a criterios de razonabilidad, y con ello limitaron y eliminaron injustificadamente su acceso a una instancia superior para exponer sus fundamentos y presentar pruebas adicionales, afectando la igualdad de las partes dentro de un proceso penal; y, b) Infringió el principio pro actione, al privarle de la protección como parte afectada e incumplir su obligación de promover y facilitar el ejercicio de sus derechos fundamentales.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al acceso a la justicia y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, valoración de la prueba y defensa; así como, de los principios pro actione, igualdad, legalidad y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 8.II, 14.II, 115.I y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Jerárquica FDC/NGGR IS 552/2022 de 20 de diciembre, debiendo emitirse una nueva, considerando los fundamentos expuestos en la presente acción tutelar.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 30 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 134 a 136, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: 1) La entonces Fiscal Departamental hoy accionada emitió la Resolución Jerárquica FDC/NGGR IS 552/2022, con la cual limitó el acceso a una instancia superior para exponer sus fundamentos, presentar sus pruebas y demostrar la autoría de los sobreseídos, Carmen Rodríguez Ramos y Joel "Quiroga" Castedo; y, 2) No se tiene una valoración adecuada de la prueba recopilada durante la etapa investigativa en el proceso penal, careciendo de un análisis exhaustivo de la evidencia presentada que sustentó la Imputación Formal de 14 de junio de 2021, en la cual se evidenció la participación de los coautores, Carmen Rodríguez Ramos y Joel "Quiroga" Castedo, siendo incluso uno de ellos hermana del acusado, Sandro Luis Rodríguez Ramos. I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Nuria Gisela Gonzáles Romero, entonces Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante informe presentado el 14 de agosto de 2023, cursante de fs. 73 a 79, manifestó que: i) El accionante se limitó a mencionar que la Resolución Jerárquica FDC/NGGR IS 552/2022, no realizó una valoración integral de los elementos de convicción colectados, sin cumplir con la carga argumentativa y probatoria de acreditar cuál de los elementos de convicción reclamados tiene relevancia constitucional o tenga incidencia en la resolución final de modo que se determine algo distinto, lo que impide que la jurisdicción constitucional -Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba- realice la valoración de la prueba, siendo esa valoración exclusiva de la jurisdicción ordinaria; ii) Existen autorestricciones para ingresar a evaluar la interpretación de la legalidad ordinaria conforme lo establece la SCP 0390/2018-S1 de 13 de agosto; más aun, si en la presente acción de amparo constitucional, el accionante no identificó la regla de interpretación que fue omitida, y tampoco estableció el nexo de causalidad entre los hechos y los derechos o garantías que fueron vulnerados; iii) Los principios de legalidad, congruencia, fundamentación, verdad material, igualdad, no discriminación y seguridad jurídica, no pueden ser tutelados por medio de la presente acción de defensa, en mérito a su naturaleza jurídica, conforme señala la SCP 0551/2012 de 20 de julio; y, v) La SC 1905/2010-R de 25 de octubre y la SCP 1062/2016-S3 de 3 de octubre, establecen la relevancia constitucional como un límite para la procedencia de la acción de libertad, presupuesto que no fue cumplido por el accionante. Por lo manifestado, pide se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Joel "Quiroga" Castedo, a través de su abogado en audiencia, manifestó que los alegatos del accionante fueron incongruentes con los fundamentos planteados en el memorial de 14 de marzo de 2022, en el cual, el nombrado formuló impugnación contra la Resolución de Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 18 de febrero de igual año, referente a la valoración de la prueba, al ser la misma valorada por el Fiscal de Materia y luego por la entonces Fiscal Departamental hoy accionada en la Resolución Jerárquica FDC/NGGR IS 552/2022; además, el accionante contra la misma pudo presentar complementación a objeto de corregir o subsanar su contenido; por lo que, su pretensión no se adecúa a la acción de amparo constitucional, debiendo denegarse la tutela solicitada.

Carmen Rodríguez Ramos, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional, pese a su notificación cursante a fs. 133.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-094/2023 de 30 de agosto, cursante de fs. 137 a 140 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución privativa y exclusiva para las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha atribución, las autoridades jurisdiccionales o administrativas se apartaron de los marcos de razonabilidad, equidad y que la prueba no fue omitida de manera arbitraria, ni se basaron en prueba inexistente; sin embargo en el caso, la entonces Fiscal Departamental ahora accionada advirtió que el Fiscal de Materia no se apartó de la valoración, ni omitió considerar elemento probatorio alguno; puesto que, identificó todas la pruebas proporcionadas en la etapa de investigación, cumplió con las reglas de la jurisprudencia a efectos de corroborar el pronunciamiento respecto a las mismas, sin que se advierta tal omisión que vulnere el derecho al debido proceso; y, b) No se advierte la vulneración del derecho a la justicia; ya que, el criterio de la mencionada Fiscal Departamental al emitir la resolución Jerárquica FDC/NGGR IS 552/2022, contiene la debida fundamentación al responder de manera precisa y clara los agravios alegados. Con relación a la tutela de principios, no es función de la jurisdicción constitucional, sino, de derechos y garantías constitucionales.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución, de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados los cuales se encontraban pendientes de resolución, a Comisión de admisión, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Resolución de Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 18 de febrero de 2022, emitida por el Fiscal de Materia en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Franz Igor Vidal Aparicio -hoy accionante- contra Carmen y Sandro Luis, ambos de apellidos Rodríguez Ramos y Joel "Quiroga" Castedo -ahora terceros interesados-, por la presunta comisión del delito de estafa con agravante de víctimas múltiples, previsto y sancionado por los arts. 335 y 346 bis del CP, determinando el "...SOBRESEIMIENTO a favor de los imputados CARMEN RODRIGUEZ RAMOS Y JOEL "QUIROGA" CASTEDO...

Haciendo constar que en contra de SANDRO LUIS RODRIGUEZ RAMOS, se ha emitido resolución de acusación formal" (sic [fs. 3 a 14]).

II.2. Por memorial de 14 de marzo de 2022, el accionante impugnó la Resolución de Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 18 de febrero de 2022 (fs. 15 a 24); mereciendo como respuesta la Resolución Jerárquica FDC/NGGR IS 552/2022 de 20 de diciembre, pronunciada por Nuria Gisela Gonzáles Romero, entonces Fiscal Departamental de Cochabamba -ahora accionada-, dictaminando que: "...RATIFICA la Resolución de Sobreseimiento de 18 de febrero de 2022 disponiendo, en consecuencia, la conclusión del proceso, debiendo tramitarse la cancelación de los antecedentes penales y medidas cautelares, que se hubiesen impuesto a los imputados, ante la autoridad judicial que ejerció el control jurisdiccional" (sic [fs. 28 a 31 vta.]).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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