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TCP

0426/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de marzo de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0426/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2026-S2 Sucre, 24 de marzo de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 53024-2023-107-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 27/22 de 29 de diciembre de 2022, cursante de fs. 15 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María José Herrera Ribera y Luis René Alejandro Sauciri Urrelo en representación sin mandato de Luis Fernando Flores Mendoza contra Hebert Zeballos Domínguez, Juez de Sentencia contra la Violencia hacia las Mujeres y Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2022, cursante de fs. 3 a 4, el accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica seguido en su contra, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz desde el 28 de abril de 2020, por el lapso de noventa días; término que venció el 28 de julio del mismo año, motivo por el cual, el 22 de octubre de igual año se dictó la cesación de su detención preventiva y, en su lugar, se dispuso fianza real de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos), monto que fue de imposible cumplimiento durante los dos años siguientes; por ello, habiendo radicado la causa ante el Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia las Mujeres y Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, el 19 de diciembre de 2022 presentó nuevo memorial de sustitución de garantía, el mismo que, por más de nueve días hasta la fecha de presentación de la presente acción de defesa, no tuvo respuesta alguna por parte Hebert Zeballos Domínguez, Juez del referido Juzgado -ahora demandado-, y no conoce si fueron o no aceptados sus garantes.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados

No denunció en concreto la vulneración de derecho alguno; no obstante, -se infiere- el derecho a la libertad, sin señalar disposición constitucional que lo contenga. I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que el Juez demandado de respuesta y firme el acta de asentimiento de los garantes que ofreció, haciéndose efectivo su libertad; además, se oficie a la Dirección del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz la comparecencia a la audiencia de garantías.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 29 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 15, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de sus abogados, ratificó in extenso el contenido de su acción de defensa y, ampliando en audiencia, señaló que se encuentra detenido dos años en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz sin acusación o sentencia; pese a que solicitó sustitución de la garantía real por una personal, el Juez demandado no respondió su memorial, impidiendo pueda salir de la cárcel a pesar de estar dispuesta la suspensión de su detención preventiva; tal actuar vulnera su derecho a libertad de locomoción, ya que en el juzgado a cargo, no hay registro en el libro diario del memorial que presentó en audiencia anterior, algo inusual porque el Juez y la Secretaria lo tenían en sus manos.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Hebert Zeballos Domínguez, Juez de Sentencia contra la Violencia hacia las Mujeres y Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, no presentó informe alguno ni ingresó a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 11.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 27/22 de 29 de diciembre de 2022, cursante de fs. 15 a 17, concedió la tutela impetrada, disponiendo que el Juez demandado dé respuesta al memorial presentado por el accionante el 19 de diciembre de igual año; con base en los siguientes fundamentos: a) Es evidente que la petición formulada por el impetrante de tutela no mereció respuesta, estando el mismo vinculado a su libertad de locomoción, considerando que el mismo se encuentra con detención preventiva, cumpliéndose el primer presupuesto ante la falta de respuesta de la autoridad demandada; y, b) En cuanto al segundo y tercer presupuesto, se encuentra restringido, ya que no hubo una respuesta a su solicitud, estando justificado por la no respuesta del Juez demandado, siendo aplicable la presunción de veracidad. I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión los expedientes y causas sorteadas para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa (fs. 21 a 23).

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa formulario del Sistema Integrado de Registro Judicial, en el que se consigna la presentación de acción de libertad el 28 de diciembre de 2022 a horas 16:03 por parte de María José Herrera Ribera y Luis René Alejandro Sauciri Urrelo en representación sin mandato de Luis Fernando Flores Mendoza -ahora accionante- contra Hebert Zeballos Domínguez, Juez de Sentencia contra la Violencia hacia las Mujeres y Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandado- (fs. 4).

II.2. Mediante Auto de 29 de diciembre de 2022, los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz admitieron la acción de libertad interpuesta por el impetrante de tutela y señalaron audiencia de consideración para la misma fecha a desarrollarse a horas 14:00 vía virtual (fs. 5).

II.3. A través de informe emitido por Víctor Hugo Siles Silva, Secretario de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz señaló que el 29 de diciembre de 2022, a horas 12:16 se procedió a la notificación del Juez ahora demandado vía WhatsApp al número de celular 70873829 (fs. 10).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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