Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de amparo constitucional el accionante indica que no obstante de haber presentado memorial acreditando la imposibilidad de asistir a la audiencia de juicio por tener otra audiencia a la misma hora para la que fuera citado con anterioridad, las autoridades demandadas, de manera arbitraria y desproporcionada, luego de declarar el abandono malicioso de la defensa, le impusieron nuevamente una multa pecuniaria que en esta oportunidad alcanzó el monto de Bs 9900, excediendo las facultades sancionadores del Tribunal de Sentencia; además, de forma simultánea, dispusieron la remisión de antecedentes ante el Colegio de Abogados a efectos de que se le aplique sanción disciplinaria. El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la Resolución del Juez de garantías y concedió la tutela solicitada por vulneración del principio de proporcionalidad y debido proceso, considerando que las autoridades demandadas solo pueden hacer uso de las medidas disciplinarias que refiere el art. 339 del CPP en audiencia y según el caso imponer medidas proporcionales a la falta.
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al principio de proporcionalidad al imponer sanción disciplinaria sin la debida correspondencia con la falta, siendo además de que el accionante presentó descargos y justificativos de la inasistencia a audiencia de juicio.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "En base a los Fundamentos Jurídicos que sustentan la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la Sala Tercera del Tribunal Constitucional, considera que, si bien es evidente que los juzgadores se encuentran facultados a imponer sanciones disciplinarias, no menos evidente es que, en mérito al principio de proporcionalidad, la sanción debe estar en correspondencia a la falta, y en el caso que se analiza, se observa que el accionante presentó justificativo de inasistencia a la audiencia de juicio oral, misma que no fue razonablemente considerada y que, derivó en la imposición de una sanción desproporcional con el hecho considerado como acto indisciplinarlo; además, el mismo hecho de que el accionante presentara memorial solicitando suspensión de audiencia, demuestra su voluntad de seguir patrocinando el proceso, por lo que, su ausencia, no puede equipararse con el abandono malicioso de la defensa, máxime si, conforme establece el art. 335 la inasistencia de éste estaba justificada; en consecuencia, esta Sala considera que la sanción impuesta a Miguel Ángel Flores Orihuela excede el límite de la proporcionalidad, razonamiento que no implica que la primera sanción impuesta por inasistencia a la audiencia de 1 de agosto, no deba honrarse por parte del jurista. Por otra parte, se observa que al acto señalado para el 1 de agosto de 2013, tampoco se hicieron presentes el abogado de la parte acusadora y tampoco el representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; sin embargo, contra estos no se gravó multa ni sanción alguna, hecho que en definitiva lesiona el principio de igualdad de las partes procesales en virtud del cual, todos los sujetos del proceso se encuentran sometidos a las mismas leyes y gozan de los mismos derechos y tiene las mismas obligaciones para con el juzgamiento, situación que no acontece en el caso analizado cuando de actuados se observa que únicamente uno de los actores ha sido sancionado, con lo que se ha lesionado el principio de igualdad, que forma parte esencial de la garantía de la seguridad jurídica y de un debido proceso. En consecuencia, efectuando una ponderación de los hechos, se arriba a la conclusión de que los demandados, a partir de la vulneración del principio de igualdad procesal que ha desencadenado en la imposición de una multa pecuniaria elevada en contra del accionante, desconocieron el principio de proporcionalidad y las causales legales establecidas para la imposición de multa al abogado defensor, incurriendo en lesión al debido proceso que, como consecuencia, con la remisión de antecedentes al Colegio de Abogados y el apartamiento del jurista del proceso, ponen en riesgo el derecho al trabajo de éste, haciendo necesaria la concesión de la tutela".
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