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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0427/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0427/2016-S3

Se deniega la acción de amparo constitucional por excepción a la aplicación del DS 0495 en materia laboral, toda vez que el retiro del accionante se debió a supuestas contravenciones al Reglamento Interno de COTEL Ltda., ingresando a causales establecidas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional por excepción a la aplicación del DS 0495 en materia laboral, toda vez que el retiro del accionante se debió a supuestas contravenciones al Reglamento Interno de COTEL Ltda., ingresando a causales establecidas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, por lo que este Tribunal no puede hacer cumplir la conminatoria dispuesta en su favor, ya que la misma debe ser reclamada ante la judicatura laboral.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “…revisados los antecedentes se constata que por memorando DRH-0042, William Pemintel Martínez, Gerente General a.i. de COTEL Ltda., comunicó la desvinculación inmediata laboral al ahora accionante en aplicación de los arts. 16 inc. a) de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, manifestándole que de acuerdo al informe de la auditoría sobre instalaciones clandestinas DAI-002/2015, se determinó que su persona causó daño económico a dicha Cooperativa, vulnerando el ordenamiento jurídico (Conclusión II.2.). El referido informe de auditoría sobre instalaciones clandestinas DAI-002/2015, elaborado por Rolando Arenas Zumety, Director de Auditoria Interna a.i. de COTEL Ltda., mencionado en el memorando citado precedentemente, estableció que Francisco Esteban Viscarra -ahora accionante-, causo daño económico a COTEL Ltda., por manipular señal conectada, refiriendo que por tal hecho correspondía su inmediata destitución, conforme al art. 127 del Reglamento Interno de Trabajo de COTEL Ltda., y aplicar lo establecido en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario. Ahora bien, estando señalados los motivos por los que COTEL Ltda., -hoy demandada-, tomo la decisión de proceder a la desvinculación laboral del accionante, corresponde indicar que seguida la secuencia procesal descrita en la Conclusión II.3. del presente fallo constitucional, el proceso administrativo sancionador instaurado el 2014, contra el accionante culminó con la emisión de la Resolución Sumarial Final 006/2015 (Conclusión II.5.), que determinó responsabilidad administrativa por parte de éste, al vulnerar las obligaciones establecidas en el art. 9.2, 4 y 10 del Reglamento Interno de Trabajo de COTEL Ltda., concordante con el art. 94.3 (falta gravísima) del mismo instrumento normativo, así también con los arts. 16 incs. a) y e) de la LGT; y, 9 de su Decreto Reglamentario, concluyendo que correspondía su desvinculación sin derecho a desahucio ni indemnización; a su vez, se determinó responsabilidad civil por daño económico en el monto determinado en el referido informe DAI 002/2015, anteriormente citado. Del análisis efectuado precedentemente, se tiene que la jurisdicción constitucional no puede hacer cumplir la conminatoria de reincorporación descrita en la Conclusión II.4., puesto que corresponde que la misma sea reclamada ante la judicatura laboral, al presentarse la excepción en la aplicación del DS 0495, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dado que el retiro del accionante se debió a supuestas contravenciones al Reglamento Interno de COTEL Ltda., ingresando a las causales establecidas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, situación que imposibilita brindar la protección solicitada”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427 /2016-S3

Sucre, 6 de abril de 2016

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 12702-2015-26-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 04/2016 de 21 de enero, cursante de fs. 442 a 444 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Esteban Viscarra contra Jorge Fabian Guillen Rubin de Cellis, Representante Legal de la Cooperativa de Teléfonos La Paz (COTEL) Ltda.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 2 y 17 de septiembre de 2015, cursantes de fs. 33 a 48 vta. y 83 a 90 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratado por COTEL Ltda., en septiembre de 2006, en el cargo de atención al cliente, posteriormente ejerció el puesto de cajero con un sueldo mensual de Bs9 209,79.- (nueve mil doscientos nueve 79/100 bolivianos), bajo un contrato de carácter indefinido, hasta que el 29 de enero de 2015, le entregaron Memorando DRH-0042 de desvinculación laboral inmediata, alegando sin prueba alguna una supuesta instalación clandestina, la cual nunca ocurrió ni fue demostrada en la vía penal, acusándolo de haber provocado un daño económico y un perjuicio material dicha Cooperativa, pretendiendo encuadrar su actuar en lo previsto por los arts. 16 inc. a) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 19 inc. a) de su Decreto Reglamentario.

Al no obtener respuesta a sus cartas de reclamo, acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando despido injustificado y discriminación, por lo que, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, al amparo del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006,complementado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P. 0495/LFJG/013/2015 de 6 de marzo, en la que se ordenó a COTEL Ltda., proceder a la reincorporación inmediata de su persona a su mismo puesto de trabajo más el pago de sueldos devengados y otros derechos sociales que correspondan, la cual fue notificada, el 10 de marzo del mismo año, sin que se la haya cumplido.

El Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, pronunció la Resolución Administrativa (RA) 196/15 de 22 de abril de 2015, rechazando el recurso de revocatoria presentado por COTEL Ltda. contra la conminatoria de reincorporación ya señalada, resolviendo confirmar la misma; posteriormente, formuló recurso jerárquico contra dicha Resolución, la cual fue resuelta por Resolución Ministerial (RM) 537/15 de 13 de agosto del mismo año, ratificando la citada Resolución Administrativa -196/15-, quedando concluida la vía administrativa.

Finalmente, se presentó en COTEL Ltda., para que en cumplimiento a las Resoluciones emitidas en la vía administrativa, sea reincorporado a sus funciones; sin embargo, la parte empleadora incurriendo en desacato e incumplimiento, se negó a ejecutar su reincorporación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante estima como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad y continuidad laboral, a percibir una remuneración justa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 13, 14.I, II, III y IV, 46.I y II, 48, 115.II, 116.I, 117.I, 119, 120.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 3, 8, 10, 23 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela, disponiéndose su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo con el pago de salarios devengados, mas imposición de costas.

I.2. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional

Mediante Resolución 61/2015 de 18 de septiembre, cursante a fs. 91 la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró por no presentada la presente acción de amparo constitucional, consecuentemente, el accionante impugnó dicho fallo el 24 de septiembre de 2015 (fs. 93 a 96).

I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional

Por AC 0299/2015-RCA de 5 de noviembre, la Comisión de Admisión de este Tribunal, revocó la Resolución 61/2015, disponiendo su admisión y se someta laI.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de enero de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 436 a 441 vta., presentes la parte accionante, el representante legal del demandado y el tercero interesado, ausente el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó in extenso los términos expuestos en la presente acción de amparo constitucional y ampliando los mismos señaló que, el despido denunciado se produjo el 2 de enero de 2015; sin embargo, hubieron otros procesos en su contra sobre la misma supuesta causa, en principio un proceso administrativo sumarial que concluyó con el sobreseimiento total en su favor, al no haberse demostrado vulneración a ninguna obligación; y, el proceso penal presentado por COTEL Ltda., en el que se rechazó la querella; en tal sentido, la referida Cooperativa no tomó en cuenta haberse demostrado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que el despido sufrido fue ilegal, por lo que, esta instancia emitió la conminatoria de reincorporación, la cual es obligatoria en su cumplimiento y exclusivamente puede ser impugnada en la vía judicial, a la cual únicamente podía acudir.

I.3.2. Informe de la entidad demandada

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional por excepción a la aplicación del DS 0495 en materia laboral, toda vez que el retiro del accionante se debió a supuestas contravenciones al Reglamento Interno de COTEL Ltda., ingresando a causales establecidas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, por lo que este Tribunal no puede hacer cumplir la conminatoria dispuesta en su favor, ya que la misma debe ser reclamada ante la judicatura laboral.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0427/2016-S3Fuente oficial