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TCP

0427/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de abril de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0427/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2026-S3 Sucre, 10 de abril de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 53703-2023-108-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 025/2023 de 10 de febrero, cursante de fs. 12 a 14 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Vicente Rivera Renner en representación sin mandato de Marco Acarapi Rodríguez contra Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital del departamento de La Paz.

I. OBJETO PROCESAL

La parte accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva el 1 de febrero de 2023, una vez en la misma, después de emitido el Auto Interlocutorio 90/2023 de igual mes y año, interpuso recurso de apelación incidental; no obstante, hasta la fecha de la presente acción de libertad, el ahora demandado no remitió los antecedentes al Tribunal de alzada incumpliendo el plazo establecido de veinticuatro horas incurriendo en una dilación indebida.

Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital del departamento de La Paz; a través de informe presentado el 10 de febrero de 2023, cursante a fs. 9 y vta., refirió que el cuaderno de control jurisdiccional ya había sido remitido a la fecha ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en original debido a la falta de colaboración del imputado en remitir las fotocopias de la apelación incidental.

El Juez de Sentencia y Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 025/2023 de 10 de febrero, cursante de fs. 12 a 14 vta., concedió la tutela solicitada bajo el argumento que el demandado omitió ejercer el control sobre la remisión de antecedentes, incurriendo en una demora de nueve días, exhortándolo a no reiterar este tipo de conductas y a cumplir con el principio de celeridad en todos los trámites que involucren a personas privadas de libertad.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de septiembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistrados, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, conforme al Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional estableció el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias Constitucionales, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

III.1. La acción de libertad innovativa

La SCP 2491/2012 de 3 de diciembre, que recoge el estándar alto de protección, sobre la base de la SC 0327/2004-R de 8 de junio, establece la posibilidad de presentar la acción de libertad, aún hubiera cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de este mecanismo de defensa; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida; o en su caso, el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal. Al respecto, el Fundamento Jurídico III.1, de la citada Sentencia establece lo siguiente:

[L]a interpretación que debe hacerse respecto del art. 125 constitucional, no debe recorrer un camino restrictivo, en el sentido de que únicamente la acción de libertad pueda ser interpuesta cuando la persona se encuentre privada de libertad, pues partiendo de un criterio amplio y garantista como se tiene anotado, este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido (las negrillas nos corresponden).

Recogiendo el sentido finalista de protección de la acción de libertad innovativa, la SCP 0266/2018-S2 de 25 de junio1, sentencia sistematizadora de línea, concluyó lo siguiente:

?E?l propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, es evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; sino, su vocación principal es que en lo sucesivo, no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales; en razón a que, como lo entendió la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica subjetiva, sino también, desde una dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de su protección y que fundamentan todo el orden constitucional.

(...)

Conforme al espíritu de esta línea jurisprudencial, la figura de la acción de libertad innovativa, debe ser entendida como el mecanismo procesal, por el cual, el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, así como de los derechos a la vida, integridad física, debido proceso y libertad de locomoción; pues, si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos, empero, la ilegalidad fue consumada (...).

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