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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0428/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0428/2012

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, debido a que existe un medio de impugnación, recurso de apelación directa contra resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia, pendiente de resolución en la justicia ordinaria.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, debido a que existe un medio de impugnación, recurso de apelación directa contra resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia, pendiente de resolución en la justicia ordinaria.

Extracto de la ratio decidendi

III.2.- “(…) se constata que la solicitud de tutela a través de la acción de amparo constitucional, es dejar sin efecto el desapoderamiento de 6 de febrero de 2012, que puede ser revocado conforme prevé el art. 518 del CPC, ya que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia son apelables tal como se procedió con la Resolución 508/11. Además los accionantes en forma paralela al proceso coactivo demandaron en la vía ordinaria de "mejor derecho propietario" la acción negatoria contra Carlos Ojopi Steiner (coactivante); y por último, presentaron memorial ante el Juez demandado, pidiendo anular el desapoderamiento, actuados que están pendientes de ser resueltos; concluyéndose que antes de interponer la presente acción tutelar, deben esperar el resultado de la apelación y la correspondiente Resolución, la cual genera y da lugar a que se aplique la subregla de improcedencia por subsidiariedad mencionada en el punto 2 inc. b) de la SC 1337/2003-R, glosada el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo: "…Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…"(las negrillas nos pertenecen).Por lo desarrollado, se tiene comprobado que los accionantes activaron simultáneamente las jurisdicciones ordinaria y constitucional, sin considerar la naturaleza subsidiaria de la presente acción de defensa; activando tanto la ordinaria que es la idónea, como la constitucional; circunstancia que determina que no se pueda ingresar al examen de fondo del caso de autos, por cuanto en su oportunidad, debieron agotar todas las instancias que otorga la ley. Aspecto que en el presente caso no acontece, debiendo denegarse la tutela impetrada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2012

Sucre, 22 de junio de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Gualberto Cusi Mamani

Acción de amparo constitucional

Expediente: 00588-2012-02-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 20/2012 de 6 de marzo, cursante de fs. 328 a 330, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mirko Germán Montecinos Valda, Ana Wilma Elín Montecinos Valda y Edgar Diego Mario Chacón Quiroga contra Edwin Carvajal Ávalos, Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz; Leonor Quiroz Najar, Secretaria Abogada y Wilmer Gabriel Aruquipa Ontiveros, Oficial de Diligencias, ambos del Juzgado mencionado.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de febrero de 2012, cursante de fs. 126 a 131, los accionantes exponen los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tienen un inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR.) de la ciudad de La Paz, bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0078012, partida 01010657, sobre el que ejercen su derecho propietario en forma pacífica y continuada desde el 25 de abril de 1988; empero, fueron notificados “sorpresivamente” con una orden de desapoderamiento, expedida por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, dentro del proceso coactivo civil, instaurado a demanda de Carlos Oscar Ojopi Steiner contra Augusto Maldonado Claros, porun préstamo de dinero con garantía hipotecaria, tal cual se advierte del testimonio 1140/2002 de 15 de noviembre; quien garantizó el cumplimiento de dicha obligación con la propiedad de 434 m², ubicada en el ex fundo Calacoto Alto, inscrita en DD.RR. de la ciudad de La Paz, con matrícula computarizada 2.01.0.99.0057667, partida 01028279.

Alegan que, la autoridad jurisdiccional precitada, libró mandamiento de embargo sobre el inmueble dado en garantía hipotecaria, de modo que, el demandante hábilmente logró embargar y efectuar el peritaje, cumpliendo las medidas previas al remate, para finalmente conseguir el remate y posterior adjudicación en la tercera audiencia, a favor de Carlos Oscar Ojopi Steinner.

Edgar Diego Mario Chacón Quiroga y su cónyuge Ana Wilma Elín Montecinos Valda, promovieron ante el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, oposición al desapoderamiento del inmueble; sin embargo, esta autoridad denegó la solicitud, a cuyo efecto, plantearon recurso de apelación, resuelto por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución A-294/2008 de 23 de julio, que determinó lo siguiente: “...revoca la Resolución Nro. 230/08 fecha 17 de marzo de 2008 y dispone que se suspenda la expedición del mandamiento de desapoderamiento hasta que a través de la resolución pertinente se inicie un proceso en la vía idónea llamada por ley coactivante y oposicionista, hagan valer sus derechos y se determine a través de los medios de prueba pertinentes, la reubicación del inmueble adjudicado en subasta y remate...” (sic); disposición que quedó ejecutoriada, por ende ningún juez ordinario podía expedir mandamiento de desapoderamiento. Asimismo, promovieron proceso ordinario de mejor derecho y acción negatoria -entre otros-, los cuales estarían en la etapa de conclusiones ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz.

Señalan, que el acreedor ejerciendo presión y amenazas requirió expedir mandamiento de desapoderamiento al Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, ordenando esta autoridad observar lo establecido en los Autos de Vista dictados por las respectivas Salas, decisión apelada por “los contrarios”, que radicó en la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que a momento de resolverla, en la parte dispositiva, estableció que se debía motivar la determinación emitida por el Juez inferior y no así cambiar los Autos ejecutoriados. Empero, de manera sorpresiva, el Juez Décimo Cuarto mencionado, mediante Resolución de 15 de septiembre de 2011, ordenó el desapoderamiento del inmueble con facultades de allanamiento, habilitando al efecto horas extraordinarias, días feriados, así como el auxilio de la fuerza pública, lo cual al considerar un atropello, se formuló recurso de apelación, que radicó en la Sala Civil Segunda del Tribunalantes nombrado, aguardando la resolución correspondiente.

Carlos Oscar Ojopi Steiner, aprovechando el error judicial, nuevamente ejerció presión, intentando obligar al Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, a fin que expida mandamiento de desapoderamiento; de la misma forma, se desestimaron sus pretensiones, entre tanto se dirimiera el mejor derecho propietario en la vía civil. Por estos hechos, el acreedor promovió acción de amparo constitucional contra los ex Vocales de la Sala Civil Cuarta, procurando anular el “Auto Supremo” A-294/2008; acción de defensa denegada por el Tribunal de garantías y confirmada por el Tribunal Constitucional, a través del AC 0006/2011-RCA de 24 de enero; además, promovió recusación al Juez Décimo Cuarto precitado, de modo que, el proceso radicó ante el Juez Décimo Quinto en la materia, quien emitió el mandamiento de desapoderamiento sin cumplir las correspondientes notificaciones.

Manifiestan que, la Secretaria del Juzgado Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, no observó ni informó al Juez, sobre las notificaciones con el mandamiento de desapoderamiento; asimismo, el Oficial de Diligencias, sin efectuar las notificaciones y valiéndose del mandamiento, pretendió realizar la eyección del inmueble en circunstancias extrañas; es decir, próximo al feriado de carnaval en un horario continúo de los Tribunales de justicia; aspecto que no permitió la intervención de la justicia y afortunadamente fue interrumpido por vecinos y familiares. Ante estos acontecimientos, se reclamó verbalmente y mediante memorial al Juez codemandado, pidiendo se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento y se ponga a derecho, pero la indicada autoridad se negó en varias oportunidades.

**I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados**

Los accionantes estiman lesionados sus derechos al debido proceso, a la propiedad y a la “seguridad personal”, citando al efecto los arts. 56, 110 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

**I.1.3. Petitorio**

Con dichos antecedentes, solicitan se les conceda la tutela y en consecuencia:

a) Se declare nulo y sin valor legal el mandamiento de desapoderamiento expedido por el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial; b) Que dicha autoridad, cumpla lo dispuesto en el Auto de Vista A-294/2008, emitido por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debiendo estarse al resultado del recurso de apelación formulado contra la Resolución 508/11 de 15 de septiembre de 2011, que radicó en la Sala Civil Segunda; c) La imposición de daños y perjuicios a los “recurridos”; y, d) Laremisión de copias legalizadas al Ministerio Público para la respectiva investigación.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Realizada la audiencia pública de consideración de la acción de amparo constitucional el 29 de febrero de 2012, en presencia de los accionantes y del tercero interesado (Carlos Oscar Ojopi Steiner), asistidos por sus abogados patrocinantes; de las autoridades demandadas y del representante del Ministerio Publico, según consta en el acta cursante de fs. 309 a 323 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de los accionantes ratificó el tenor íntegro de la demanda y la amplió con los siguientes fundamentos: 1) Antes del remate se otorgó como garantía un lote de terreno situado en el ex fundo Calacoto Alto, sin especificar la zona ni la calle; es decir, no se tenía la ubicación del inmueble. Las autoridades del municipio de La Paz, señalaron al Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, que el inmueble no contaba con registro de catastro, ni el pago de impuestos; el informe pericial evacuado del inmueble a ser rematado especifica que los datos fueron generales, que se encontraba en la zona Villa Victoria del ex fundo Alto Obrajes, se trataba de dos lotes y se otorgó un solo lote en garantía; 2) Ana Wilma Elín Montecinos Valda, tuvo un problema cardiaco a causa de la presencia de todas las partes pretendiendo efectivizar el desapoderamiento; y, 3) A efectos de la subsidiaridad de la acción de amparo constitucional, citó las SSCC 0301/2003-R y 0462/2003-R, cuyo “intecto” es el peligro inminente de los derecho tutelados.

I.2.2.Informe de la autoridad y funcionarios demandados

Edwin Carvajal Ávalos, Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, mediante informe escrito cursante de fs. 140 a 145, señaló: i) Dentro del proceso coactivo civil en cuestión seguido a instancia de Carlos Oscar Ojopi Steiner contra Augusto Maldonado Claros, por un préstamo de dinero, se dictó la Resolución 201/2003 de 11 de junio -ejecutoriada-. Mirko Germán Montenegro Valda y Ana Wilma Elín Montecinos Valda, formularon oposición, que después de ser trasladada y contestada se la declaró probada a través de la Resolución 492/06 de 22 de junio de 2006; apelada dicha Resolución por el adjudicatario y considerada en la Sala Civil Tercera, se emitió la Resolución 477/2006 de 9 de noviembre, que revocó el Auto “492”, rechazando el incidente de oposición suscitado por los ahora accionantes, con el fundamento que debían hacer valer sus derechos en la vía correspondiente; ii) Referente ala violación al debido proceso, los accionantes aducen que se habría desconocido la Resolución A-294/2008, actuándose con oscuridad, en feriado nacional y apoyándose en un Auto Interlocutorio que se encuentra en apelación; sin embargo, se tiene demostrado que todos los recursos interpuestos fueron concedidos. La Resolución 508/11, dictada por el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, que ordenó el mandamiento de desapoderamiento, dando cumplimiento a los arts. 517 y 490.III del Código de Procedimiento Civil (CPC), indicó que en la ejecución de sentencia debe efectivizarse, porque ningún trámite suspende el desapoderamiento; y, iii) Con relación a la vulneración del derecho a la propiedad privada y atentados contra la seguridad personal, la venta perfecta fue llevada a cabo dentro de un proceso civil coactivo, con todas las formalidades previstas para este tipo de procesos, consolidándose así el derecho propietario a favor del adjudicatario. Pide se deniegue la acción incoada y se prosiga con la ejecución del desapoderamiento dispuesto, en virtud de una justicia pronta y cumplida sin dilaciones; con costas y multa a los accionantes.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, debido a que existe un medio de impugnación, recurso de apelación directa contra resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia, pendiente de resolución en la justicia ordinaria.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0428/2012Fuente oficial