Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional en tanto el accionante acude directamente a la jurisdicción constitucional denunciando la emisión de aprehensión dispuesta por el Fiscal sin previamente acudir ante el Juez de instrucción de la causa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "la acción de libertad puede ser interpuesta cuando se denuncia un procesamiento indebido sólo en aquellos supuestos en los que está directamente vinculado el derecho a la libertad personal o de locomoción; aspecto que para el caso de autos se cumple; sin embargo, si bien es cierto que esta acción tutelar es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, no es menos evidente que cuando existen los medios idóneos y eficaces para restituir los derechos antes referidos, la acción de libertad opera solamente en casos de haberse agotado las vías específicas, ante la autoridad competente que tiene la facultad de corregir y resguardar los derechos supuestamente vulnerados. Por consiguiente, en el presente caso, la representante de la accionante al denunciar un procesamiento indebido, por haberse emitido una orden de aprehensión contra su mandante, dentro del proceso investigativo por tráfico de sustancias controladas, bajo control jurisdiccional del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, debió recurrir ante esa autoridad a efectos de denunciar todos los actos efectuados por el Ministerio Público que consideraba como ilegales y que a su criterio vulneraron su derecho a la libertad".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2013-L Sucre, 3 de junio de 2013 SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales Acción de libertad Expediente: Departamento: 2011-24320-49-AL La Paz En revisión la Resolución 2/2011 de 16 de marzo, cursante de fs. 59 a 62, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Paola Sanabria Nava, en representación sin mandato de Lourdes Nava de Sanabria contra Sara Villarroel Bustios, Elsner Cruz Choque, Víctor Hugo Vásquez Millan y Juan José Quispe Ulo, Fiscales de Materia de La Paz. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memorial presentado el 11 de marzo de 2011, cursante a fs. 28 a 33, la representante de la accionante manifestó que: I.1.1. Hechos que motivan la acción Extraoficialmente tomó conocimiento de la imputación formal emitida por el Ministerio Público en contra de Milton Sánchez Pantoja, Franz Fernando Siles Ríos, Raúl Oña Mondaca y Felsi Antonio Calderón Gil, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y en la cual estaría involucrado René Sanabria Oropeza, esposo de su mandante. Sin embargo y pese a que Lourdes Nava de Sanabria, jamás fue mencionada ni incluida en el proceso investigativo bajo ningún grado de participación, el Ministerio Público emitió orden de aprehensión en su contra, con el argumento de que en fecha 25 de febrero, se habría apersonado a las oficinas del Centro de Inteligencia y Generación de Información (CIGEIN) de la ciudad de La Paz a objeto de retirar documentación relacionada al proceso penal por narcotráfico que se sigue a su esposo, por lo que habría obstaculizado y obstruido las investigaciones. Refirió que su mandante, nunca fue citada ni notificada por el Ministerio Público dentro del proceso supra mencionado, empero sorpresivamente se enteró del mandamiento de allanamiento de su domicilio y de aprehensión expedido en su contra, cuando no existe ninguna evidencia o prueba fehaciente de que se haya apersonado a oficinas del CIGEIN y que hubiera retirado documentación relacionada a la investigación. Por otra parte, indicó que no se le dio a su mandante la oportunidad de defenderse, pues nunca se le tomó una declaración para manifestar su verdad, lo cual claramente constituye una persecución ilegal e indebida que le restringe su derecho a la libertad y locomoción. 1.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
Denunció la lesión de los derechos de su mandante a la dignidad, igualdad, libertad, citando al efecto los arts. 15, 22, 119 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
1.1.3. Petitorio
Solicitó se admita la acción, se otorgue la tutela y se disponga el cese inmediato de la persecución indebida y el procesamiento ilegal de Lourdes Nava de Sanabria.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 16 de marzo de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 58, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante ratificó en su integridad su acción. Asimismo indicó que los Fiscales demandados, actuaron arbitrariamente al no permitirle el acceso al cuaderno de investigación y negarle las copias solicitadas.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Las autoridades demandadas, no presentaron informe; sin embargo, en audiencia señalaron:
La Fiscal Sara Villarroel Bustios, manifestó: a) El presente caso tiene su origen en la detención de René Sanabria Oropeza en la República de Panamá por tráfico de sustancias controladas, en este sentido y por la relación existente con varias personas en el país, fueron aprehendidos y posteriormente imputados los señores, Milton Sánchez Pantoja, Franz Fernando Siles Ríos, Raúl Oña Mondaca y Felsi Antonio Calderón Gil; y, b) El Ministerio de Gobierno presentó querella formal en contra de la ahora accionante por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, asociación delictuosa y otros.
El Fiscal de Materia Juan José Quispe Ulo, manifestó: 1) Por informe de los investigadores asignados al caso y por declaraciones testificales, se tuvo conocimiento que la señora Lourdes Nava de Sanabria, esposa de René Sanabria Oropeza, en fecha 25 de febrero, se habría apersonado a las oficinas del CIGEIN de la ciudad de La Paz y hubiera retirado una agenda y un portafolio de la oficina de su esposo, sin justificativo alguno; y, 2) Por los hechos antes mencionados, se expidió la correspondiente orden de aprehensión contra Lourdes Nava de Sanabria y se solicitó orden de allanamiento del inmueble de su esposo, todo de acuerdo a procedimiento; asimismo, por la gravedad del caso se dispuso la reserva de las investigaciones, por lo que estas actuaciones no han vulnerado en absoluto derechos y garantías de la ahora accionante, la cual no está siendo ilegal o indebidamente procesada.
El Fiscal de Materia Elsner Cruz Choque, manifestó que el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), permite la aprehensión del imputado sin necesidad de citación previa en delitos graves, de lesa humanidad, delitos que lesionan intereses y bienes jurídicos vitales como es en el presente caso el delito de tráfico de sustancias controladas, por lo que la orden de aprehensión contra Lourdes Nava de Sanabria, fue absolutamente legal, no existiendo procesamiento o persecución indebida.El Fiscal de Materia Víctor Hugo Vásquez Millan, manifestó que en el presente caso se ha establecido claramente, cuál es la responsabilidad de Lourdes Nava de Sanabria, al sustraer documentación de oficinas de su esposo, razón por la cual se ha extendido orden de aprehensión y de igual forma se ha solicitado orden de allanamiento del domicilio de René Sanabria Oropeza, actuados procesales importantes para la investigación y que han sido realizados conforme procedimiento.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, (Fiscal de Recursos) en audiencia, manifestó:
El mandamiento de aprehensión emitido en contra de Lourdes Nava de Sanabria se dio dentro del proceso investigativo a instancia del Ministerio Público en contra de Milton Sánchez Pantoja, Franz Fernando Siles Ríos, Raúl Oña Mondaca y Felsi Antonio Calderón Gil, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.
En razón de las declaraciones recepcionadas, se supo de la presencia de ésta persona en la oficina de René Sanabria Oropeza y de la cual hubiera retirado documentación importante para la investigación, razón por la que los Fiscales asignados al caso, tenían todas las facultades para emitir directamente la orden de aprehensión; y si la accionante consideraba esa determinación como vulneratoria a sus derechos, debió denunciarla al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, por lo que debe negarse la tutela solicitada.
I.2.4. Resolución
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 2/2011 de 16 de marzo, cursante de fs. 59 a 62, por la que se denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) En fecha 24 de marzo de 2011, René Sanabria Oropeza, habría sido detenido en la República de Panamá y posteriormente trasladado a los Estados Unidos de Norteamérica, por tráfico de sustancias controladas; ii) A raíz de este hecho, se inicia una investigación en el país que fue comunicada al juez cautelar de turno, a quien se solicitó orden de allanamiento del inmueble de René Sanabria Oropeza. Asimismo y producto de las detenciones y declaraciones de los señores Milton Sánchez Pantoja, Franz Fernando Siles Ríos, Raúl Oña Mondaca y Felsi Antonio Calderón Gil, se tuvo conocimiento de que se encontraban involucradas otras personas más, entre ellas la señora Lourdes Nava de Sanabria, quien en fecha 25 de febrero, se habría apersonado a las oficinas del CIGIEN de la ciudad de La Paz y hubiera retirado documentación relacionada al proceso investigativo, motivo por el cual se emitió orden de aprehensión en su contra; iii) En relación al mandamiento de aprehensión, el Ministerio Público puede en determinados casos disponer directamente la aprehensión, cuando concurren los presupuestos establecidos en el art. 226 del CPP. El Juez de la causa dispuso la reserva de las investigaciones por el lapso de diez días, lo que no constituye vulneración alguna; y, iv) Se ha establecido que los actos del Ministerio Público se han desarrollado dentro del marco legal en vigencia; sin embargo, si la accionante consideró que la orden de aprehensión emitida en su contra, vulneró sus derechos y garantías, debió denunciar este hecho al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, que es el Juez de control jurisdiccional del proceso y no recurrir a la vía constitucional antes de agotar esa vía, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria,poseionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Jueces y Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
II.1. Cursa imputación formal en contra de Milton Sánchez Pantoja, Franz Fernando Siles Ríos, Raúl Oña Mondaca y Felsi Antonio Calderón Gil, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, presentada ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal. (fs. 3 a 9).
II.2. Se tienen principales piezas procesales, respecto a la audiencia y resolución de aplicación de medidas cautelares en contra de Milton Sánchez Pantoja, Franz Fernando Siles Ríos, Raúl Oña Mondaca y Felsi Antonio Calderón Gil. Actuado procesal llevado adelante en el al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal. En el acta de audiencia de medidas cautelares, figura la declaración de uno de los imputados, quien manifestó que Lourdes Nava de Sanabria en fecha 25 de febrero, se habría apersonado a las oficinas del CIGEIN en la ciudad de La Paz a objeto de retirar documentación relacionada al proceso penal por narcotráfico que se sigue en contra de su esposo (fs. 10 a 24).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante de la accionante denunció la vulneración de los derechos de su mandante a la dignidad, igualdad, libertad, toda vez que el Ministerio Público, emitió ilegalmente una orden de aprehensión en su contra, pese a que dentro del proceso investigativo por tráfico de sustancias controladas, en cual se encontraba involucrado su esposo, René Sanabria Oropeza, jamás fue mencionada ni incluida bajo ningún grado de participación y tampoco fue nunca citada o notificada por los Fiscales de Materia asignados al caso. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
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