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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0428/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0428/2015-S3

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de pruebas, no se demostró el trato discriminatorio que presuntamente sufrió el accionante en la convocatoria a cargos en la caja nacional de salud.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de pruebas, no se demostró el trato discriminatorio que presuntamente sufrió el accionante en la convocatoria a cargos en la caja nacional de salud.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. “En relación a los derechos a la igualdad y al juez natural, el accionante no mostró de qué forma fueron lesionados; ya que, se limitó a denunciar la vulneración de los referidos derechos sin mencionar el trato discriminatorio o desigual que hubiera sufrido por las autoridades demandadas a momento de producirse la inhabilitación respecto a la Convocatoria 002/2013; por ende, este Tribunal está imposibilitado de analizarlos”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2015-S3

Sucre, 4 de mayo de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08642-2014-18-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 26/2014 de 17 de septiembre, cursante de fs. 120 a 122 vta., pronunciada dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando José Castro Inchausti contra José René Bustillos Calderón, Gerente General; Carlos Víctor Álvarez Córdova, Administrador Regional a.i.; y, Alex Ramiro Martínez Fernández, Supervisor General a.i. Gestor de Calidad y de Enseñanza e Investigación, todos de la Caja Nacional de Salud (CNS).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante mediante memorial presentado el 10 de septiembre de 2014, cursante de fs. 21 a 32 vta., manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prestaba servicios profesionales en la CNS Regional La Paz, por más de seis años y once meses, bajo contrato a plazo fijo; sin embargo, en virtud a la Convocatoria institucional cerrada 002/2013 de 11 de septiembre, emitida por la Regional La Paz, se postuló a la misma cumpliendo con los requisitos exigidos; no obstante, el tribunal calificador, luego de verificar los requisitos cumplidos por el postulante, el 21 de octubre de 2013, publicó la lista de habilitados, en la cual figuró para presentarse al examen de conocimientos, en cuya fase obtuvo la mayor nota de puntuación que era setenta y dos; no obstante, el 25 de noviembre de ese año,fue inhabilitado por incompatibilidad familiar, puesto que su hermano trabaja en la misma institución.

Ante esta arbitraria decisión, el 27 de noviembre de 2013, interpuso recurso de revocatoria, solicitando que como ganador del concurso de méritos y examen de competencia fuera designado con el ítem 3283; empero, dicho recurso no mereció ninguna respuesta; por lo que, ante el silencio administrativo, el 12 de diciembre del mismo año, planteó recurso jerárquico.

Refirió que, el 25 de marzo de 2014, fue notificado con la Resolución 01 de 20 de marzo de ese año, mediante la cual se rechazó el recurso jerárquico; por lo que, recurrió a la acción de amparo constitucional.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló que se lesionaron sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la estabilidad laboral; asimismo, a la garantía del Juez natural y al principio de igualdad jurídica, citando al efecto los arts. 14; y, 48.I, II y III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se declare procedente la presente acción tutelar; y, en consecuencia: a) Dejar nula y sin efecto la Resolución 01 de 20 de marzo de 2014, que rechazó el recurso jerárquico; b) Revocar la inhabilitación dispuesta por el Tribunal calificador; y, c) Se ordene que “…se emita el memorándum para ocupar el ítem 3283 Nivel 17-B correspondiente al Policonsultorio Central judicial de la CNS, sea con el reconocimiento de salarios…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de septiembre de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 112 a 119; en presencia del accionante asistido por su abogado, los representantes de las autoridades demandadas; y, en ausencia del representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de pruebas, no se demostró el trato discriminatorio que presuntamente sufrió el accionante en la convocatoria a cargos en la caja nacional de salud.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0428/2015-S3Fuente oficial