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TCP

0428/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0428/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2026-S1 Sucre, 19 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de amparo constitucional

Expediente: 56248-2023-113-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 107 de 9 de junio de 2023, cursante de fs. 40 vta. a 41 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Raúl Gonzales López contra Arminda Méndez Terrazas y Ever Álvarez Orellana, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante mediante memoriales presentados el 26 de mayo y 2 de junio de 2023, cursante de fs. 3 a 10; y, 26 a 28 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de estafa y falsedad ideológica, fue condenado encontrándose recluido en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; es así que, el 15 de octubre de 2021 luego de haber cumplido con todos los requisitos establecidos en los arts. 6 y 8 del Decreto Presidencial 4461 de 2 de febrero de 2021 de amnistía, fue beneficiado con el indulto total -se entiende a través de la Resolución Administrativa (RA) de indulto 274/2021 de 19 de octubre y a través del Auto Interlocutorio Definitivo 309/2021 de 28 de octubre, por la Jueza de Ejecución Penal Primera del referido departamento homologó el indulto aprobado por el Ministerio de Gobierno y luego se subsano el Certificado de Antecedentes Penales (REJAP) y se emitió el Auto Definitivo de Indulto Total 311/2021 de 29 de octubre, por la citada Jueza, librándose el mandamiento de libertad en su favor.

En ese entendido, la Resolución de homologación de "28 de octubre de 2021" se emitió mientras aún se encontraba vigente el Decreto Presidencial 4461; ya que, su abrogación es a partir del 29 de octubre de 2021; lo que quiere decir, que las resoluciones de homologación que fueron aprobadas el 29 del mencionado mes y año ya no tenían validez, pero la Resolución que homologó su indulto fue emitida el 28 de ese mes y año, en el último día de validez jurídica del citado Decreto Presidencial, porque únicamente faltaba subsanar sus antecedentes penales en el REJAP.

Es así que, Melvy Merlo Alvis el 25 de octubre de 2022, presentó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 213 del referido mes y año, que le benefició con la homologación, bajo el argumento que el -Decreto Presidencial 4461 de 2 de febrero de 2021, es abrogado mediante un único artículo del Decreto Presidencial 457, que establece la vigencia de la abrogatoria a partir de su publicación, previa aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, pero la misma aprobó el Decreto Presidencial 4571 el 21 de octubre de 2021 y lo publicó el 28 de similar mes y año; es decir, que el 29 de igual mes y año, ya no estaba vigente el indulto dispuesto por el Decreto Presidencial 4461.

Impugnación que fue remitida a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, siendo resuelta en audiencia de 30 de enero de 2023, donde se emitió el Auto de Vista 03/2023 de la referida fecha, que estableció procedente el recurso de apelación ordenando se revoque el Auto Interlocutorio 213/2022 de 4 de octubre, además de acuerdo con el art. 430 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se dispuso que se libre orden de captura, determinación asumida, debido a que los Vocales ahora accionados no valoraron correctamente la fecha en la cual se había emitido la "Resolución", que fue el 28 de octubre de 2021 cuando aún se encontraba vigente el Decreto Presidencial 4461 de 2 de febrero de 2021; por lo que, debió continuar su trámite incluso después de abrogado el citado Decreto Presidencial, lo que se entiende como la ultra actividad de la ley en base al principio de vacatio legis, que es la excepción a la regla de irretroactividad de la Ley, que implica que los trámite iniciados deberán continuar hasta su conclusión.

I.1.2. Derechos garantías y principios supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; a la tutela judicial efectiva y a la defensa; citando al efecto los arts. 115, 117.I, 119.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 incs. d) y f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga "Revocar totalmente" el Auto de Vista 03/2023 de 30 de enero.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 9 de junio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 36 a 40 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante no asistió a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, pese a su notificación cursante a fs. 30.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Arminda Méndez Terrazas y Ever Álvarez Orellana, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no asistieron a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional ni emitieron informe alguno a pesar de su citación cursante de fs. 31 a 32.

I.2.3. Participación del tercero interesado

Melvy Merlo Alvis, a través de su abogada, en audiencia manifestó que: a) La "Resolución de 23 de febrero de 2023", dispone orden de captura contra el accionante, por lo que no es imputado es condenado; b) Lo que realmente el accionante está reclamando no es el contenido del Auto de Vista 323, sino es la "Resolución de similar mes y año", emitido por la Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, que pone en vigencia una orden de captura; c) Se señaló el principio de retroactividad de la ley penal, pero no se cita como derecho vulnerado la garantía de retroactividad de la ley penal; d) No se debe olvidar que el Decreto Presidencial 4571 abrogó el Decreto Presidencial 4461, estableciendo que la vigencia de esta derogación es a partir de la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional, misma que, confirmó el Decreto 4571 el 21 de octubre de 2021 y fue publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia el 28 de octubre del mencionado año, y claramente a "fojas 100" el Auto Definitivo de Indulto Total 311/2021 es de 29 de octubre, cuando la vigencia del indulto se encontraba totalmente abrogado y no puede existir el principio de abarcatio legis, en ese sentido está la SCP 1449/2022-S3 -de 7 de noviembre-; e) No se trata de una ley sustantiva sino de una ley penal adjetiva, de carácter procesal, no tiene que ver con el hecho cometido; f) El indicado Auto Definitivo de Indulto Total se dictó el 29 de octubre de 2021, cuando el Decreto 4461 ya había sido abrogado; g) El principio de retroactividad de la Ley está establecido en la SCP 1047/2023-L de 29 de agosto- y la "SCP 1449/2022-S3"; y, h) Solicita que se declare infundado la presente acción de amparo constitucional y se mantenga vigente el Auto de Vista 03/2023, consiguientemente, la resolución que emergió del mismo, que es la resolución de la Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del indicado departamento, que puso en vigencia la orden de captura de 23 de febrero de 2023.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 107 de 9 de junio de 2023, cursante de fs. 40 vta. a 41 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Para que la acción de amparo constitucional proceda se deben cumplir ciertos requisitos, como ser el de hecho de identificar el derecho, el nexo causal entre los agravios y el derecho, cual fue la valoración que tuvo o que debió haber tenido la autoridad accionada, cual pudo ser la interpretación que debió haberse hecho y finalmente la relevancia constitucional; y, 2) No se identificó cual es la relevancia constitucional, puesto que si bien se trata de un problema sobre la temporalidad de la ley, la Constitución Política del Estado, lo reconoce y además las leyes que regulan el indulto, las cuales establecieron los parámetros para su aplicación; es decir, que se trata de leyes temporales, las cuales solo tienen vigencia durante un periodo; por lo que, en el momento sería totalmente innecesario ingresar a considerar el fondo del asunto, dado que como tenemos señalado, es un problema de temporalidad de la ley, el cual está resuelto por la propia Norma Suprema y la Ley.

En la vía de complementación y enmienda, el ahora tercero interesado a través de su abogado, solicitó a la Sala Constitucional, que se le extienda copias legalizadas del memorial de acción de amparo constitucional y su subsanación.

En mérito a esa solicitud la Sala Constitucional; dispuso que, se faciliten las fotocopias correspondientes.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución, a Comisión de Admisión los expedientes sorteados a los Magistrados cesados que se encontraban pendientes de resolución, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Acta de audiencia virtual de apelación incidental de 30 de enero de 2023; en el que, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 03 de igual mes y año, declarando admisible y procedente el recurso de apelación interpuesta por el tercer interesado; en consecuencia, se revoca el Auto Interlocutorio 213/2022 de 4 de octubre, disponiéndose que: i) Se deje sin efecto la homologación de la Resolución Administrativa de indulto 274/2021 de 19 de octubre; y, ii) La vigencia de todas las disposiciones de ejecución de pena ordenados contra Raúl Gonzales López -hoy accionante-, que deberán ser ejecutados por la Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz (fs. 15 a 24). III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, así como los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa; puesto que, los Vocales hoy accionados emitieron el Auto de Vista 03/2023 de 30 de enero, que declaró procedente el recurso de apelación; consiguientemente, la revocatoria del Auto Interlocutorio 213/2022 de 4 de octubre, sin valorar correctamente la fecha en la cual se había emitido la "Resolución" -se entiende de homologación-, que fue el 28 de octubre de 2021, cuando aún se encontraba vigente el Decreto Presidencial 4461 de 2 de febrero de 2021; por lo que, en aplicación a la ultra actividad de la ley en base al principio de vacatio legis, el trámite que inicio debió continuar hasta su conclusión.

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