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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0429/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0429/2021-S2

El accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; y, del principio a la seguridad jurídica; en razón a que, habiendo la Jueza demandada suspendido la audiencia de cesación de la detención preventiva, su abogado patrocinante solicitó de forma verbal que se señale nu...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; y, del principio a la seguridad jurídica; en razón a que, habiendo la Jueza demandada suspendido la audiencia de cesación de la detención preventiva, su abogado patrocinante solicitó de forma verbal que se señale nuevo verificativo; empero, dicha autoridad se rehusó hacerlo argumentando, que aún no se hubiera remitió el legajo del recurso de apelación planteado con anterioridad y desconocía su resultado, cuando este fue enviado por el Juzgado de origen; asimismo, el Director del Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, no le facilitó los medios necesarios para que puede conectarse a la plataforma virtual para la indicada audiencia, provocando su inasistencia.

Sintesis de la ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 07/2020 de 4 de septiembre, cursante de fs. 27 a 29 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro; y en consecuencia: 1º CONCEDER la tutela solicitada, respecto a la Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro, de acuerdo a los fundamentos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional; y, 2º DENEGAR la tutela, concerniente al Director del Centro Penitenciario San Pedro de Oruro.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. De todo lo dilucidado se evidencia con certeza la existencia de la lesión del derecho a la libertad del accionante; ya que, el hecho denunciado se encuentra vinculado directamente con el citado derecho; sin embargo, este fue superado con el decreto pronunciado por la Jueza demandada, a través del cual señaló nueva fecha de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, correspondiendo recomendar tanto dicha autoridad judicial como al personal de apoyo jurisdiccional, actuar con el debido cuidado y diligencia en aquellas solicitudes de privados de libertad que tengan una conexión irrefutable con el mencionado derecho; por consiguiente, corresponde conceder la tutela solicitada. Respecto a la lesión acaecida por el Director del Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, se puede mencionar que no es responsabilidad del mismo el hecho de no contar con más de un medio tecnológico para que los privados de libertad se conecten a las plataformas virtuales y poder participar de las audiencia programadas; empero, se debe realizar todas las gestiones administrativas necesarias para que la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de ese departamento, le otorgue y así facilitar la asistencia de los mismos a los actos procesales virtuales señalados; por lo que, concierne denegar la tutela impetrada.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2021-S2

Sucre, 17 de agosto de 2021

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Acción de libertad

Expediente: 35531-2020-72-AL

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 07/2020 de 4 de septiembre, cursante de fs. 27 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fabio Denar Vásquez en representación sin mandato de Kevin Jhon Pérez Tunqui contra Elizabett Vargas Zambrana, Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro; y, Rubén Darío Gonzales Díaz, Director del Centro Penitenciario San Pedro del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1 a 5 vta., el accionante a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas; en audiencia de medidas cautelares el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Oruro, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del referido departamento; posterior a ello, solicitó cesación de su detención preventiva ante la Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del mencionado departamento -ahora demandada-, quien fijó audiencia de consideración para el 2 de septiembre de 2020 a horas 11:00; acto procesal suspendido con el fundamento que su persona no se conectó al sistema blackoard pese a su notificación, y además, se encuentra pendiente la remisión de los antecedentes del recurso de apelación incidental que presentó y desconoce los argumentos expuestos que en ella se habrían arribado; por consiguiente, su abogado en vía de complementación y bajo el principio deoralidad pidió nuevo verificativo, recibiendo como respuesta de la aludida autoridad que mientras no se envíen obrados del mencionado recurso formulado y desconozca lo ordenado por el Tribunal de alzada no podría señalar audiencia.

La Secretaría de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, informó que el recurso de apelación incidental sustanciado el 27 de agosto de 2020, se remitió a la Jueza demandada el 31 del citado mes y año; en ese mérito, la suspensión de la referida audiencia fue arbitraria; ya que, no se aplicó un criterio garantista en la tramitación de su solicitud, que involucra su libertad.

El Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la referida Capital y departamento, informó que puso en conocimiento al Director del aludido Centro Penitenciario el decreto de 27 de agosto del citado año, de señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva celebrada el 2 de septiembre de ese año, a fin de habilitar o proporcionar la sala de audiencia virtual; empero, dicha autoridad hizo caso omiso a esa disposición.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso; y, el principio a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 23.I, 115.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) La Jueza demandada señale audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva; y, b) El Director del Centro Penitenciario demandado se abstenga de restringir su presencia sea de manera física o virtual en todo acto procesal que involucre su derecho a la libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de septiembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 24 a 26 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó el contenido de la acción de libertad y ampliándolo manifestó que: 1) De acuerdo al informe elevado por la Jueza demandada ya se habría señalado nueva audiencia para el "lunes a horas 10:30"; de esa manera, se reparó la lesión ocasionada, correspondiendo la aplicación de la jurisprudencia de la acción de libertad innovativa, con la finalidad de que no se vuelva a transgredir sus derechos de esa forma y se inhiban a cometer actos que puedan ser dilatorios y provoquen nuevas suspensiones; y, 2) No conoció los motivos por los que el Director del Centro Penitenciario San**Pedro de Oruro, no le proporcionó un medio tecnológico para que pueda conectarse al sistema informático y así participar de la audiencia virtual programada.**

**I.2.2. Informe de los demandados**

Elizabett Vargas Zambrana, Juez de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro, en audiencia manifestó que:

i) Suspendió la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante; puesto que, no se encontraba conectado a la plataforma virtual; su abogado debió coordinar con el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, para que ello suceda; ya que, esa situación no es responsabilidad del Órgano Judicial;

ii) De acuerdo al informe del Secretario de ese Juzgado, el testimonio de apelación no había sido “cargado” ni remitido;

iii) El impetrante de tutela pretende con esta acción de defensa intimidarla; por lo que, solicitó se deniegue la tutela; y,

iv) El prenombrado el “día de ayer” pidió audiencia de cesación de la medida impuesta, pretensión que mereció providencia fijándose su verificación para el “…día lunes a horas 10:30…” (sic).

Rubén Darío Gonzales Díaz, Director del Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, por medio del Asesor Legal de ese establecimiento, en audiencia indicó que:

a) Tendría la responsabilidad de brindar seguridad al referido Centro Penitenciario; es el “régimen penitenciario”, que debería facilitar los medios necesarios a los privados de libertad para que puedan asistir a las audiencias virtuales;

b) Solo cuentan con un “equipo” tecnológico, para que estos puedan ingresar a dichas audiencias; por ello, los presos en su mayoría ingresan a las mismas mediante sus propios dispositivos de comunicación;

c) Evidentemente se notificó al referido Centro Penitenciario con el proveído que fijó la audiencia de cesación de la detención preventiva; empero, “en la fecha señalada”, el único “equipo” que existe, estaba siendo utilizado por otro recluso; y,

d) Recalcó que no tiene los medios tecnológicos para proporcionales a los detenidos, son los abogados de estos, quienes otorgan un celular o computadoras para que concurran virtualmente a las audiencias.

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Ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 07/2020 de 4 de septiembre, cursante de fs. 27 a 29 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro; y en consecuencia: 1º CONCEDER la tutela solicitada, respecto a la Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro, de acuerdo a los fundamentos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional; y, 2º DENEGAR la tutela, concerniente al Director del Centro Penitenciario San Pedro de Oruro.

Sintesis del caso

El accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; y, del principio a la seguridad jurídica; en razón a que, habiendo la Jueza demandada suspendido la audiencia de cesación de la detención preventiva, su abogado patrocinante solicitó de forma verbal que se señale nuevo verificativo; empero, dicha autoridad se rehusó hacerlo argumentando, que aún no se hubiera remitió el legajo del recurso de apelación planteado con anterioridad y desconocía su resultado, cuando este fue enviado por el Juzgado de origen; asimismo, el Director del Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, no le facilitó los medios necesarios para que puede conectarse a la plataforma virtual para la indicada audiencia, provocando su inasistencia.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0429/2021-S2Fuente oficial