Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2026-S3 Sucre, 10 de abril de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de amparo constitucional
Expediente: 55863-2023-112-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 041/2023 de 25 de mayo, cursante de fs. 94 a 98, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eusebia Nancy Solares Orellana de Huanca contra Nuria Gisela Gonzáles Romero, Fiscal Departamental de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 15 y 18 de mayo de 2023, cursantes de fs. 15 a 20 y 30 a 31, la accionante, a través de su representante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Púbico a raíz de su denuncia en contra de Celia Pérez Rodríguez por la presunta comisión del delito de amenazas; debido a que, siendo una persona de la tercera edad que se dedica a la venta de ropa, sufrió una serie de actos abusivos por parte de su vecina al no respetar la colindancia de sus tiendas y el 10 de marzo de 2022, le amenazó de muerte con palabras específicas en su contra; no obstante, la autoridad fiscal de manera inconcebible emitió una Resolución de Rechazo, que siendo objetada por su parte, fue ratificada por la Fiscal Departamental -hoy demandada-, mediante Resolución Jerárquica FDC/NGGR. - OR. 68/2023 de 17 de abril, dejándola en estado de indefensión y deteriorando su salud; dado que, la denunciada no la deja desarrollar tranquila su trabajo, exponiéndola a revictimización, sin tomar en cuenta la prueba producida; entre éstas, su declaración, informe psicológico y las testificales, sin considerar la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-; además que, no se apertura la investigación por los otros delitos que denunció, como la discriminación, violencia, maltrato psicológico y obstrucción al derecho al trabajo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso y a un trato justo, citando al efecto los arts. 68.II y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se deje sin efecto la "conformación al rechazo" (sic), ordenando a la Fiscal Departamental que pronuncie una nueva resolución; en la cual, deba asumir y valorar todo lo obrado acorde a los lineamientos "que la prerrogativa de la ley" (sic) le infiere; y, se condene al pago de costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 25 de mayo de 2023, según consta en acta cursante de fs. 92 a 93 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su representante, reiteró íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándola, señaló que la autoridad demandada incumplió lo previsto por el art. 94 de la Ley 348.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Nuria Gisela Gonzáles Romero, Fiscal Departamental de Cochabamba, por informe escrito presentado el 23 de mayo de 2023, cursante de fs. 38 a 41 vta. y en audiencia, manifestó que: a) No se cumplió con la carga argumentativa necesaria para que la vía constitucional realice el análisis de la interpretación de las normas procesales, sin considerar que aquello es competencia exclusiva del Ministerio Público; y, b) La falta de valoración de pruebas reclamada no fue justificada con la necesaria relevancia constitucional.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, por medio de la Resolución 041/2023 de 25 de mayo, cursante de fs. 94 a 98, concedió en parte la tutela solicitada, al haberse verificado vulneración al debido proceso en su elemento congruencia, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Jerárquica FDC/NGGR. - OR. 68/2023, ordenando a la autoridad demandada, emita un nuevo fallo respondiendo a la totalidad de los agravios expuestos en el memorial de objeción, tomando en cuenta los lineamientos jurisprudenciales precisados y los elementos determinados en la resolución de garantías, sea en el término de tres días a partir de su notificación; ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación; se tiene que, la Fiscal de Materia emitió Resolución de rechazo, determinando en definitiva que la investigación no pudo aportar suficientes elementos de prueba a efecto de proseguir con la imputación formal y otros, respecto a la presunta comisión del delito de amenazas tipificado y sancionado por el art. 293 del Código Penal (CP), sustentando tal determinación en el art. 304 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), decisión que habiendo sido impugnada mediante recurso de objeción por parte de la impetrante de tutela y víctima en el caso penal, dio lugar al pronunciamiento de la Resolución Jerárquica FDC/NGGR. - OR. 68/2023; aclarando en este punto que, bajo el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, solo corresponde considerar los cuestionamientos respecto al fallo jerárquico indicado; dado que, resulta ser la última emitida por el Ministerio Público y contra la cual no existe recurso posterior alguno; 2) De la revisión de la resolución jerárquica en cuestión; se tiene que, la misma contiene la debida estructura de forma, ya que se remite a establecer los antecedentes fácticos de la acción penal, los fundamentos de la resolución de rechazo objeto de impugnación, los argumentos de la objeción y en función a todo esto, ingresa al análisis del caso concreto, emitiendo posteriormente su decisión; por otro lado, sobre el fondo, del contenido del memorial de objeción interpuesto por la parte denunciante, se tienen precisados cinco puntos cuestionados de la resolución de rechazo, sobre que la abundante prueba testifical y literal aportada no hubiere sido valorada; entre éstas, la prueba principal, que sería la valoración psicológica que se le realizó el 3 de noviembre de 2022; así también, respecto a su condición de persona de la tercera edad y la constancia de las amenazas y amedrentamiento de las que hubiere sido objeto; tampoco se valoró su condición de mujer en edad vulnerable según la Ley 348; en virtud de lo cual, la investigación debía seguirse de oficio independientemente del impulso de la denunciante como obligación del Ministerio Público; por lo que, la víctima no está obligada a aportar elementos probatorios ni a coadyuvar en la investigación, siendo su declaración prueba fundamental sobre el hecho, conforme al art. 94 de la referida Ley y conforme los estándares internacionales, para no revictimizarla y bajo la debida diligencia; y, finalmente, que el trabajo del Ministerio Público ha sido nulo, incumpliendo sus funciones en aplicación de la citada norma, vulnerando el debido proceso dejándola sin protección; en ese marco, si bien la decisión cuestionada va desarrollando los puntos de agravio; así como, los elementos probatorios que aportaron cada uno a la investigación, incluida la valoración del informe psicológico aludido, no se advierte que la autoridad demandada hubiese emitido pronunciamiento alguno en cuanto a su condición de mujer de la tercera edad vulnerable acorde a lo previsto por la Ley 348 y que el Ministerio Público hubiere dado el impulso de oficio a la investigación, conforme a lo ordenado por el citado cuerpo legal, remitiéndose al respecto la autoridad fiscal, a lo establecido por el art. 59 de la indicada norma, que básicamente se remite a señalar que la investigación de oficio por parte del dicha instancia, es cuando se trata de ilícitos vinculados a violencia hacia las mujeres, lesionando así el debido proceso vinculado a la congruencia; y, 3) El establecimiento de la relevancia constitucional en el presente caso, se vincula a que la solicitante de tutela es una persona adulta mayor, de trato reforzado y preferente, bajo el principio de favorabilidad y consiguiente derecho a una vida digna; por lo que, el Estado a través de sus instituciones se encuentra obligado a su observancia; y, del enfoque interseccional e intergeneracional, que se debe aplicar en el caso en particular, a tiempo de resolver el recurso jerárquico, sin que ello signifique obrar al margen de la ley, de la Constitución Política del Estado y de los derechos de otros; por lo que, resulta relevante que se emita pronunciamiento en sentido positivo o negativo debidamente motivado, fundamentado y congruente sobre el agravio omitido.
I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Asimismo, conforme el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistrados, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa formulario del Ministerio Público correspondiente al Código Único de Denuncia (CUD) 301102012202105 del proceso penal por la presunta comisión del delito de amenazas y denuncia formal escrita efectuada por Eusebia Nancy Solares Orellana de Huanca -accionante- contra Celia Pérez Rodríguez de 15 de julio de 2022, la cual al final del acápite "I. FUNDAMENTOS DE HECHO" señala "...los actos que describo resultan ser delitos de orden penal enmarcados en discriminación, violencia y mal trato psicológico y obstrucción del derecho al trabajo es que me obligo a interponer la presente acción..." en el punto IV, señala "DE LA SUBSUNCIÓN DE LA SINDICADA AL DELITO DE DISCRIMINACIÓN ESTABLECIÓ EN LA LEY N° 045 Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER SANCIONADO POR LA LEY 348", no obstante no efectúa dicha subsunción (fs. 64 a 68 vta.).
II.2. Consta informe psicológico efectuado por la Unidad de Protección a Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público de 3 de noviembre de 2022, mismo que fue realizado a requerimiento fiscal del referido proceso por la presunta comisión del delito de amenazas (fs. 24 a 27 vta.).
II.3. Se tiene Resolución de Rechazo de 5 de diciembre de 2022, emitida dentro del citado proceso penal; en el cual Susana Claros Barrón, Fiscal de Materia, determinó rechazar la referida denuncia (fs. 4 a 8).
II.4. Cursa memorial presentado el 13 de diciembre de 2022 por Nancy Solares Orellana de Huanca ante el Fiscal de Materia; por el cual, solicita imputación formal y objeta la Resolución de Rechazo referida (fs. 43 a 44).
II.5. Consta Resolución Jerárquica FDC/NGGR. - OR. 68/2023 de 17 de abril; por el cual, Nuria Gisela Gonzáles Romero, Fiscal Departamental de Cochabamba -ahora demandada-, resolvió la objeción planteada por la impetrante de tutela contra la mencionada Resolución de Rechazo, disponiendo ratificar la misma y, en consecuencia, el archivo de obrados (fs. 9 a 14 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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