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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0430/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0430/2013-L

Deniega la acción de amparo constitucional bajo el carácter subsidiario de este mecanismo de defensa, en tanto el accionante no acudió a la jurisdicción agraria ante la suspensión de audiencia de posesión de bien inmueble rural por haberse presentado controversia del derecho propietario frente a una...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional bajo el carácter subsidiario de este mecanismo de defensa, en tanto el accionante no acudió a la jurisdicción agraria ante la suspensión de audiencia de posesión de bien inmueble rural por haberse presentado controversia del derecho propietario frente a una comunidad indígena.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "Al estar cuestionado y observado el derecho propietario del accionante sobre su inmueble, éste pudo acudir a otra instancia ordinaria para hacer prevalecer su mejor derecho propietario, específicamente demandar acción reivindicatoria ante la jurisdicción agraria -ahora agroambiental- para que en definitiva sea la autoridad competente quien determine el derecho propietario de las partes, conforme se tiene previsto en el art. 39.5 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, aspecto inobservado por la parte accionante al no haber utilizado ese medio, por lo que se tiene evidenciado que no se agotó la vía ordinaria, incumpliendo el principio de subsidiariedad establecido en el art. 29.I de la CPE".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2013-L

Sucre, 3 de junio de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-24107-49-AAC

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución de 12 de agosto de 2011, cursante de fs. 85 a 87, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eusebio Mayorga Alanez contra Eddy Marcelo Mayorga Silvefty y Gilmar Barrientos Ignacio, Corregidor Auxiliar de la comunidad de Ancoyo y Mallcu Mayor de la Marca Salinas, ambos pertenecientes a la jurisdicción de Salinas de Garci Mendoza del departamento de Oruro, respectivamente.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 12 de enero de 2011, cursante de fs. 63 a 67 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de noviembre de 2008, interpuso demanda de interdicto de retener la posesión ante el Juez Agrario de Challapata del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, respecto a una parcela de tierra denominada inicialmente “Mayca Pampa” y actualmente “Circa Pampa” de la comunidad de Ancoyo, ayllu Thunupa de la jurisdicción de Salinas de Garci Mendoza, provincia Ladislao Cabrera del citado departamento, contra Cuper Mayorga Quiñonez, quien por su parte reconvino demanda de interdicto de recobrar la posesión y “mejor derechos propietario” (sic); finalmente el 13 de abril de 2009, se emitió Sentencia declarando probada la demanda de interdicto de retener la posesión e improbada la reconvención de interdicto de recobrar la posición, amparándole en su posesión del terreno Circa Pampa, ubicado en la comunidad de Ancoyo en la porción de “ocho tareas” (sic), por lo que el demandado perdidoso, interpuso recurso de casación que concluyó con la emisión del Auto Nacional Agrario 20/2010 de 12 de abril, declarándolo improcedente.

Añade que, en ejercicio de su legítimo derecho a la ejecución del fallo a su favor, solicitó varias veces se señalé audiencia a objeto de tomar posesión en su parcela de Circa Pampa, el Juez de la causa admitió la misma, señalando audiencia para el 28 de septiembre de 2010, instruyendo la notificación al demandado y a los colindantes; el día y hora señalado, en audiencia se hizo presente el Corregidor Auxiliar de Ancoyo, Eddy Marcelo Mayorga Silvefty, quien -a nombre de la comunidad- formuló oposición, argumentando que el terreno en cuestión pertenecía a la comunidad y que la misma eraparte de la Tierra Comunitaria de Origen (TCO).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alegó lesión de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la prohibición de justicia propia o condena sin debido proceso, a la igualdad de oportunidades y ejercicio de derechos, citando al efecto los arts. 13.II, 115.II, 117.I, 119.I y II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se declare “con lugar” la presente acción y se disponga: a) Que las autoridades de Ancoyo se abstengan del ejercicio de sus derechos a ejecutar un fallo agrario ejecutoriado; b) Ejercer posesión sobre su parcela Circa Pampa; c) Declarar la nulidad de cualquier resolución, acta redactada o emitida por las autoridades de Ancoyo; y, d) Sea con costas y demás condenaciones de ley.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Instalada y celebrada la audiencia pública el 12 de agosto de 2011, conforme consta en el acta cursante de fs. 78 a 85 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante luego de referirse a los datos del expediente ratificó el contenido del memorial de la acción interpuesta.

Respondiendo al informe del demandado, indicó que acusaron la vulneración de sus derechos en contra de las autoridades originarias, por lo que la audiencia debe proseguir.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Eddy Marcelo Mayorga Silvetty, en audiencia manifestó que la citación con la presente demanda está dirigida al Corregidor y por ende al Mallcu Mayor; aclaró que los hombres pasan y las instituciones se quedan, por cuanto su persona dejó de ser Corregidor, razón por la que no cuenta con personería jurídica no teniendo nada que ver con la presente demanda, además, no se encontraba “a la par” de la parte contraria, porque no era abogado constitucionalista y no tenía conocimiento pleno para asumir su defensa; sin embargo, lamentó que la parte contraria desconozca la realidad por cuanto él actuó en representación de la comunidad y cumpliendo sus obligaciones y deberes como tal, no fue a título personal, por lo que como representante de la comunidad actuó en cumplimiento de sus obligaciones y deberes, brindó al Juez todas las garantías oportunamente; sin embargo, está presente como comunario y no como autoridad.

Asimismo, informó que tuvo conocimiento de la presente acción recién ese día por la mañana, encontrándose en desventaja, por lo que solicitó se declare cuarto intermedio para recabar documentación que permita aclarar su situación y poder buscar abogado para asumir su defensa; solicitud que fue rechazada por el Juez de garantías.

Añadió, que Eusebio Mayorga Alanez, tiene muchos antecedentes de su conducta y se negó solucionar los problemas ante las autoridades originarias, según consta en el libro de actas el año 2008, cuando aún él no era Corregidor. Ahora bien, el terreno en que hoy se encuentra en litigio ya estaba intervenido y la comunidad desconoció derechos sobre ese terreno. Aclaró que cuando elJuez Agrario admitió la demanda de interdicto de retener la posesión, la comunidad Ancoyo estaba en proceso de saneamiento y debió ser el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) quien solucione este problema, en la actualidad es una TCO que cuenta con título ejecutorial.

Gilmar Barrientos Ignacio, codemandado, no asistió a la audiencia ni presentó informe escrito pese a su legal notificación, según consta a fs. 76 vta. de obrados.

I.2.3.Intervención del tercero interesado

Cuper Mayorga Quiñonez, nombrado por el accionante como tercer interesado, no obstante haber sido legalmente citado y notificado, no se presentó en la audiencia y menos presentó informe alguno.

I.2.4. Resolución

El Juez de Partido Ordinario de Sentencia Penal y Liquidador del Trabajo y Seguridad Social, Niñez y Adolescencia de las provincias Eduardo Avaroa, Ladislao Cabrera y Sebastián Pagador de Challapata Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 12 de agosto de 2011, cursante de fs. 85 a 87, que dispuso conceder la tutela, ordenando: “que las autoridades o ex autoridades de Ancoyo se abstengan definitivamente de perturbar la pacífica posesión en los terrenos de Circa Pampa antes Mayca Pampa al ciudadano Eusebio Mayorga Alanez y asimismo declara NULO y sin efecto legal alguno cualquier determinación que hubiesen asumido mediante voto resolutivo y otros acuerdos que se hubieran tomado dentro de la comunidad tendientes a obstaculizar la pacífica posesión en esos terrenos… sin embargo cualesquier derecho que en conjunto la comunidad que Ancoyo tuviese sobre aquellos previos a sus autoridades en virtud de la ley de deslinde jurisdiccional vigente desde el 29 de diciembre de 2010 se libra aquellos derechos a la vía llamada por ley…” (sic), con los siguientes fundamentos: 1) Los ahora demandados realizaron acciones que impidieron que el accionante entre en posesión de su parcela, y asimismo emitieron Voto Resolutivo oponiéndose a que se cumpla el actuado judicial de posesión; y, 2) Los demandados con su accionar impidieron, a nombre de la comunidad, que el fallo emitido por el Tribunal Agrario Nacional como máxima “instancia”, sea cumplido.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

La presente causa fue sorteada el 10 de abril de 2013, debido a la solicitud de documentación complementaria, mediante Decreto Constitucional de 19 de abril de 2013, el término fue suspendido, asignándose nueva fecha de vencimiento. Al no haberse recibido oportunamente la documentación requerida, por decreto de reanudación el 16 de mayo de 2013, se procedió a la reanudación de plazo, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de término.

I.4. Consideraciones de sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.II. CONCLUSIONES

Hecha la minuciosa revisión y compulsa de los antecedentes arrimados al expediente, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Auto Nacional Agrario S1ª 20/2010 de 12 de abril, emitido dentro del recurso de casación y nulidad, interpuesto por el demandado y reconvencionista Cuper Mayorga Quiñónez, en cuya parte resolutiva declaró improcedente dicho recurso (fs. 28 a 29).

II.2. Memorial dirigido al Juez Agrario de Challapata y presentado el 10 de agosto de 2010, por el cual Eusebio Mayorga Alanez solicitó se le ministre posesión en su parcela denominada “Circa Pampa” ubicada en la comunidad de Ancoyo del ayllu Tunupa, jurisdicción de Salinas de Garci Mendoza, provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro (fs. 30 y vta.).

II.3. Auto de Vista de 10 de agosto de 2010, emitido por el Juez Agrario de Challapata, por el cual señaló audiencia de posesión, conforme el art. 596 y ss. del Código de Procedimiento Civil (CPC), disponiendo la citación a Cuper Mayorga Quiñónez, Guillermo Ignacio Mayorga, Vicente Mayorga Santos y Pedro Mayorga Burgos, asimismo a las autoridades de Ancoyo (fs. 31).

II.4. Voto Resolutivo de 21 de agosto de 2010, emitido en reunión extraordinaria de la comunidad de Ancoyo, que determinó comunicar al Juez Agrario de Challapata, que el terreno denominado Circa Loma, pertenece a la comunidad de Ancoyo, por lo que no se permitirá realizar el acto de posesión dispuesto por dicha autoridad (fs. 32 y vta.).

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Deniega la acción de amparo constitucional bajo el carácter subsidiario de este mecanismo de defensa, en tanto el accionante no acudió a la jurisdicción agraria ante la suspensión de audiencia de posesión de bien inmueble rural por haberse presentado controversia del derecho propietario frente a una comunidad indígena.

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