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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0430/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0430/2014

Concede la acción de amparo constitucional ya que los demandados por vías de hecho y sin considerar la condición de persona con capacidades especiales de la accionante, la echaron de su puesto de venta de lácteos.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional ya que los demandados por vías de hecho y sin considerar la condición de persona con capacidades especiales de la accionante, la echaron de su puesto de venta de lácteos.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 "...La accionante, en su condición de persona con capacidades diferentes denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la salud, debido a que los directivos de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Héroes del Chaco y Bustillos” la echaron y despojaron de su puesto de venta de lácteos, con el argumento de que dicho puesto era de la afiliada Flora Blas Melchor Vda. de Fuertes a la Asociación sin tener en cuenta que aquélla lo abandonó hace más de seis años atrás. Además que la Intendencia Municipal no autorizó la suspensión de su trabajo y desconocía el motivo por el cual tomaron esa decisión. Del mismo modo aseveraron falazmente que le entregó de manera voluntaria su puesto de venta a Flora Blas Melchor Vda. de Fuertes. En ese orden, de los hechos conclusivos a los que arribó este Tribunal Constitucional Plurinacional contrastados con la jurisprudencia glosada en los fundamentos jurídicos anteriores es posible concluir que los ahora demandados miembros de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Héroes del Chaco y Bustillos” incurrieron en actos vinculados a medidas o vías de hecho en razón a que si bien se restituyó a su puesto de venta a la afiliada Flora Blas Melchor Vda. de Fuertes porque la ahora accionante lo utilizaba únicamente en calidad de préstamo y no era su titular, sin embargo, esta decisión fue asumida sin la intervención de la Intendencia Municipal de Potosí, entidad que al haber permitido e intervenido en el inicio de esa figura sui generis de “préstamo de puesto de venta” también debió ser convocada para autorizar e intervenir en la “devolución de puesto de venta a raíz de ese préstamo”, lo que no ocurrió, denotándose arbitrariedad en la decisión unilateral asumida, desoyendo el hecho de que la accionante hizo conocer a la Asociación que era una persona con capacidades diferentes, por lo mismo sujeto de protección reforzada por la Constitución, así como desconociendo la competencia para la concesión de puestos de venta de los Gobiernos Municipales, que respecto a este grupo de reforzada protección en el art. 12 del DS 27477 de 6 de mayo de 2004, establece que dicha entidad autonómica municipal debe dar preferencia a personas con discapacidad, disponiendo obligatoriamente el 10% (diez por ciento) a ese fin. Ahora bien, la solución a la que hacen referencia los demandados en sentido de que el 23 de septiembre de 2013, se le hubiera otorgado otro puesto de venta en un espacio en “…inmediaciones de Triángulo Productivo a la altura de las señora que venden artesanías…”, luego que la accionante rechazó la posibilidad de otros puestos en otros centros gremiales como el Mercado Vicuñas, Mercado Abasto, etc. Esto, con la intervención y presencia de la propia accionante acompañada de su abogado, la Intendenta Municipal, la representante de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad, y la presencia de dirigentes de la Asociación (Conclusión II.6), siendo esa reubicación perjudicial a sus intereses, prueba de ello, es la activación de la justicia constitucional a través de la presente acción de amparo constitucional, no hace desaparecer las medidas de hecho denunciada porque no restituye su derecho al trabajo vulnerado con actos vinculados a medidas de hecho que es deber de este Tribunal Constitucional proteger y restituir de manera reforzada al tratarse de una persona con capacidades diferentes. Este razonamiento no significa que este Tribunal desconozca los derechos de Flora Blas Melchor Vda. de Fuertes, en su condición de afiliada de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Héroes del Chaco y Bustillos” y titular del puesto de venta que ostentaba en calidad de préstamo la ahora accionante. Al contrario reafirma que acudir a la institucionalidad competente establecida por la Constitución y la ley, era y es la vía correcta para solucionar los conflictos entre particulares o de estos con el Estado".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2014

Sucre, 25 de febrero de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 04939-2013-10-AAC

Departamento: Potosí

En revisión la Resolución “11/2010” de 7 de octubre de 2013, cursante de fs. 67 a 70 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Felicia Fuertes Choque de Martínez contra Josefina Zuleta Yapú, Presidenta; Fabián Huayllani, Secretario de Actas; Cleofé Bohórquez Quispe, Secretaria de Notificaciones; Martha Benavidez Escalante, Secretaria de Organización; Marlenny Alcoba Leniz, Vocal, Regina Mamani, Delegado de “COMCIPO y COD”, todos de la Asociación de Comerciantes Minoristas Héroes del Chaco y Bustillos.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante mediante memoriales de 24 de septiembre y 1 de octubre de 2013, cursantes de fs. 15 a 19 y 24 a 28, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 1 de enero de 2005, tiene un puesto de venta “de subsidio de lactancia” en el pasaje “Héroes del Chaco” del departamento de Potosí con cuya dimensión es de un metro, donde trabaja para sí y su familia. El 9 de septiembre de 2013, cuando se disponía a sentarse en su puesto de venta y pese a conocer su situación de discapacidad fue despojada por miembros de la Directiva de la Asociación de Comerciantes del Pasaje Héroes del Chaco Bustillos, argumentando que dicho puesto de venta presuntamente es de Flora Blas Melchor Vda. de Fuertes, sin tener en cuenta que ésta lo abandonó hace seis años atrás. Ese mismo día, después de una reunión donde no participó se le comunicó que a partir de la fecha la indicada señora se sentaría en su puesto de venta, lo que en efecto ocurrió, ocasionando con ello que varios de sus productos se estén venciendo.

Posteriormente, el 13 de septiembre de 2013, presentó un memorial a la Asociación solicitando se le restituya a su puesto de venta. A ese efecto, en el instante se instaló una reunión con la finalidad de dar una solución a su problema, en la que la presidenta manifestó que se acercó a Flora Blas Melchor Vda. de Fuertes el 8 de septiembre del mencionado año, conminando a que vuelva a su puesto de venta, caso contrario lo perdería, ya que su persona era “problemática” y que “tenía dos casas”. Ante tales aseveraciones explicó que la Asociación no era propietaria de los puestos de venta y que como persona discapacitada gozaba de algunos derechos, sin embargo, la directiva de la

...Asociación mantuvo su decisión.

El 13 de septiembre de 2013, acudió a la Intendencia Municipal denunciando esas actitudes arbitrarias, por lo que el 17 del referido mes y año, la Intendenta Municipal le informó que no autorizó la suspensión de su trabajo y que desconocía el motivo por el cual tomaron esa decisión los dirigentes del mercado Héroes del Chaco.

El 23 de septiembre de 2013, después de diez días, le respondieron solicitando presente sus credenciales y cardex para que pueda utilizar su puesto de venta, señalando que la Asociación tiene facultades y competencias para decidir el asentamiento de los puestos ubicados en la calle Bustillos por acuerdos suscritos con la Gobernación Departamental; además, de que le hubiera entregado de manera voluntaria su puesto de venta a su "cuñada Flora Blas", aseveración que carece de veracidad debido a que -afirma- no es capaz de entender y comprender muchas cosas, en qué momento le hubiera entregado el mismo, si era su única fuente de trabajo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante, estima lesionados sus derechos al trabajo y a la salud en su condición de persona con capacidades diferentes, citando al efecto los arts. 15, 46, 47, 48, 70.4 y 71 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la acción tutelar y en consecuencia se deje sin efecto la decisión arbitraria de retirarle de su puesto de venta ubicado en el pasaje Héroes del Chaco de la ciudad de Potosí en un plazo de veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de octubre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 63 a 66, se produjeron los actuados que a continuación se detallan:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante ratificó y reiteró la acción presentada y ampliándola señaló lo siguiente:

a) Se reubicó a la accionante en otro puesto de venta, "detrás de los Apis" prefiriendo darle el puesto donde vendió más de seis años, a una afiliada, como es Flora Blas Melchor Vda. de Fuertes, que adolece a una discapacidad; y, b) La accionante tiene temor, debido a que cuando el oficial de diligencias fue a notificar a las personas demandadas con la acción de amparo casi lo golpearon.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

El abogado de los demandados, Josefina Zuleta Yapú, Cleofé Bohórquez Quispe, Martha Benavidez Escalante, Marleny Alcoba Leniz y Flora Blas Melchor Vda. de Fuertes, en la audiencia pública de amparo constitucional, señalaron lo siguiente: 1) Conforme al libro de actas de 1998, de la Asociación que cuenta con personería desde el 2000; 2) Flora Blas Melchor Vda. de Fuertes, afiliada de la Asociación, por motivos de enfermedad, aproximadamente cinco años atrás, le confió su puesto de venta a la accionante que resulta ser su cuñada, pidiendo licencia para ese efecto. Pasados los años nuevamente solicitó licencia y reitera que la accionante siga en el puesto de venta. De ahí que algunos recibos están a nombre de Flora Blas Melchor Vda. de Fuertes y otros a nombre de la accionante porque ella ocupa el puesto de venta; 3) En ese contexto, transcurrido eltiempo, Flora Blas Melchor Vda. de Fuertes unos tres meses atrás -de la fecha de la celebración de la audiencia de amparo- conversa con la accionante quien acepta devolverle su puesto; sin embargo, luego envió una carta de reconsideración de "9 de septiembre", pidiendo reubicación; 4) Por esa razón, en asamblea se determinó que no se podía intervenir porque ese puesto era de la afiliada Flora Blas Melchor Vda. de Fuertes, aclarando que por "Ordenanza Municipal 109/2013", la Asociación puede autorizar el asentamiento de comerciantes minoristas Héroes del Chaco y Bustillos. Asimismo, por "Resolución Nº 902/99", se establece la inamovilidad de la Asociación. Por esa razón le respondieron a la accionante en sentido de que si bien la "Ley 2028", indica que los propietarios de cordones de aceras y otros, es el municipio; sin embargo excepcionalmente existen ordenanzas como la nombrada para que ellos puedan organizarse legítimamente; y, 5) En ese orden, los dirigentes hicieron las gestiones ante la Intendenta para que pueda dársele otra ubicación; el "23 de septiembre", en presencia de la Intendenta, la directiva del "CODEPEDIS" y otras personas, le otorgaron otro puesto en el Triángulo Productivo habiendo tomado posesión, existiendo un acta que demuestra tal situación, empero, "...a la señora seguramente no le gustó y no vuelve más al puesto que se le otorgó..." (sic).

Fabián Huayllani y Regina Mamani, codemandados, no obstante su legal notificación no asistieron a la audiencia de amparo constitucional conforme informó la Secretaría del Tribunal de garantías (fs. 63).

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Blanca Cuiza Portal, Intendenta Municipal, a través de su abogado en audiencia, sostuvo que: i) En el caso de la accionante, por intermedio de la Intendencia se permitió que Flora Blas Melchor Vda. de Fuertes le dé en calidad de préstamo su puesto de venta, debido a que no se puede realizar ventas, alquileres ni el paso de puesto; sin embargo, -afirma- "...hemos sido sorprendidos que la venta es de productos de lácteos de Subsidio Prenatal y Lactancia...", por lo que, cuentan con una Resolución Ministerial que les otorga potestad para hacer el decomiso; y, ii) Por intermedio de la Asociación y a su solicitud se le otorgó otro puesto a la accionante dada su "incapacidad".

I.2.4. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Resolución "11/2010" de 7 de octubre de 2013, cursante de fs. 67 a 70 vta., concedió la tutela, con relación al derecho al trabajo y el acceso a un puesto de venta de la accionante en su condición de persona con discapacidad, disponiendo que inicialmente: a) Se le otorgue un espacio para la venta en el frontis de la Iglesia de San Lorenzo; y, b) A ese efecto la Intendencia Municipal deberá garantizar mediante un reordenamiento un espacio en el frontis de la Iglesia de San Lorenzo para garantizar el derecho al trabajo y comercio en el caso en concreto de una persona con discapacidad.

Los fundamentos jurídicos relevantes que sustentan la resolución son: 1) La determinación asumida por la Asociación de restituir el puesto de venta a una de sus afiliadas, como es Flora Blas Melchor Vda. de Fuertes, constituye una acción de hecho o justicia por mano propia debido a que ubicar de facto en el puesto donde vendía la accionante que era su actividad laboral durante más de seis años, sin que medie autoridad competente; es decir, en desconocimiento de la Intendencia Municipal vulnera el derecho al trabajo de una persona con discapacidad, existiendo un elemento de relevancia como es la desproporción o desventaja empleada frente a la agraviada, que es una persona con discapacidad y por lo mismo de atención prioritaria; 2) Según el art. 12 del Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004, que dispone que en la otorgación de puestos de venta, los Gobiernos Municipales deben disponer obligatoriamente del 10%; es decir, un espacio de diez metros de cada cien metros para personas con discapacidad que tengan necesidad de trabajar, deahí la Alcaldía a través de la Intendencia al haber generado una situación pasiva respecto al problema de la accionante señalando que no ordenó su desocupación y que no sabe nada, de alguna manera se lisionó sus derechos; 3) Si bien existe libertad de asociación en el Estado; sin embargo, la negativa a afiliar a la accionante implicó negarle un puesto de venta; y, 4) El hecho de dotarle de un puesto de venta en otro lugar sin su consentimiento no subsana el agravio realizado a una persona con discapacidad, que debe ser atendida de manera preferente.

II. CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:

II.1. Según el Carné de persona con discapacidad 05-19570711FFC, emitido por el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS), Felicia Fuertes Choque de Martínez -ahora accionante- es persona con capacidades diferentes, con discapacidad auditiva del 56% (fs. 1).

II.2. El 13 de septiembre de 2013, la accionante solicitó la restitución de su puesto de venta a la Intendente Municipal de Potosí (fs. 3 a 4). El 17 del mismo mes y año, Blanca Cuiza Portal, Intendente Municipal (fs. 8), señaló que no autorizó la suspensión de su fuente de trabajo y que desconocía los motivos de tal determinación asumida por los dirigentes del mercado “Héroes del Chaco”.

II.3. Mediante nota de 16 de septiembre de 2013 (fs. 6 a 7), la Asociación de Comerciantes Minoristas “Héroes del Chaco y Bustillos” en respuesta al memorial de 13 de igual mes y año, del accionante (fs. 8 a 9), señaló que: i) Al no ser afiliada, se le rechazó su solicitud de restitución de puesto de venta; ii) Si bien no era dueña de las calles, aceras y otras áreas públicas, sin embargo, por prerrogativas y acuerdo suscrito con la Gobernación Departamental (“Resolución Nº PI 080/2007” y la Alcaldía Municipal “(R.M. Nº 0902/99 y O.M. 109/2003)”, la asociación tiene algunos derechos, facultades y competencias; iii) No es evidente que la asociación le despojó de su puesto, sino que terminado el acuerdo con la titular del puesto, que resulta ser su cuñada Flora Blas Melchor Vda. de Fuertes, se lo devolvió; iv) No es evidente que se le hubiera votado, sino que en respuesta a su nota de 9 de septiembre de 2013, la asamblea rechazó su petición; y, v) Entienden de su situación de discapacidad; empero, el asentamiento y ocupación de vía pública requiere el cumplimiento de ciertas normas y formalidades. Están cerrados todo tipo de nuevas afiliaciones, de acuerdo con las juntas vecinales y la Alcaldía a fin de despejar las calles paulatinamente.

II.4. Consta certificado emitido por la Oficina Municipal de la Persona con Discapacidad de 26 de noviembre de 2009, la accionante realizó una gestión para que se le dote de un puesto de venta, existiendo un acuerdo con el Intendente de esa gestión para realizar un reordenamiento para dotarle de un puesto de venta (fs. 12).

II.5. Según el libro de Actas de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Héroes del Chaco y Bustillos” (fs. 2), Flora Blas Melchor Vda. de Fuertes es afiliada a la Asociación de Comerciantes Minoristas “Héroes del Chaco y Bustillos” (fs. 43 a 44).

II.6. Por Acta de 23 de septiembre de 2013 (fs. 45 a 46), con hoja adjunta de firmas, en presencia de Blanca Cuiza Portal, Intendente Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, Lilian Gonzales Condori en representación de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (UMADIS), Felicia Fuertes Choque de Martínez -ahora accionante- acompañada de su abogado y la presencia de dirigentes de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Héroes del Chaco y Bustillos”, en un esfuerzo conjunto de la Intendencia y la Oficina Municipal de la Persona con Discapacidad, se le otorgó y fue posesionada en un espacio en “…inmediaciones de TriánguloProductivo a la altura de las señora que venden artesanías...,” luego que la interesada rechazó la posibilidad de otros puestos en otros centros gremiales como el Mercado Vicuñas, Mercado Abasto, etc. Esta Acta está firmada por la Intendente Municipal, la trabajadora social y los miembros directivos de la Asociación. No consta la firma de la accionante.

II.7. Flora Blas Melchor Vda. de Fuertes, por memorial de 21 de diciembre de 2009, solicitó al Directorio de la Asociación permiso temporal, debido a problemas de salud, señalando que su cuñada Felicia Fuertes Choque de Martínez, sería quien ocupe su puesto, haciendo conocer que una vez restablecida su salud retomará la venta de sus productos lácteos (fs. 59).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante, en su condición de persona con capacidades diferentes denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la salud, debido a que los directivos de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Héroes del Chaco y Bustillos” la echaron y despojaron de su puesto de venta de lácteos, con el argumento de que dicho puesto era de la afiliada Flora Blas Melchor Vda. de Fuertes a la Asociación sin tener en cuenta que aquélla lo abandonó hace más de seis años atrás. Además que la Intendencia Municipal no autorizó la suspensión de su trabajo y desconocía el motivo por el cual tomaron esa decisión. Del mismo modo aseveraron falsamente que le entregó de manera voluntaria su puesto de venta a Flora Blas Melchor Vda. de Fuertes.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.

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Concede la acción de amparo constitucional ya que los demandados por vías de hecho y sin considerar la condición de persona con capacidades especiales de la accionante, la echaron de su puesto de venta de lácteos.

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