Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2026-S1 Sucre, 19 de marzo de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 54593-2023-110-AL Departamento: Beni
En revisión la Resolución 0021/2023 de 29 de marzo, cursante fs. 44 a 49 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mario Justiniano López en representación sin mandato de Jadwi Yara Hurtado del Carpio contra José Carlos Vargas Chávez, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 28 de marzo de 2023, cursante de fs. 29 a 31 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona -Jadwi Yara Hurtado del Carpio- por la presunta comisión de los delitos de robo y robo agravado, previstos y sancionados por los arts. 331 y 332.2 del Código Penal (CP); mediante publicaciones realizadas en Facebook tuvo conocimiento que el 17 de febrero de 2023, se hubiese efectuado el robo de cinco motocicletas y que uno de los autores de ese hecho delictivo declaró que su persona participó del mismo; en virtud de lo cual, el 2 de marzo de igual año, se apersonó de manera voluntaria ante el Fiscal de Materia ahora accionado con la finalidad de prestar su declaración informativa, que fue efectuada el 10 del referido mes y año.
Posteriormente, mediante Portafolio Digital del Ministerio Público pudo conocer que el 20 de marzo de 2023, el Fiscal de Materia hoy accionado, emitió la Resolución Fundamentada de Aprehensión, indicando que en virtud a la declaración del imputado José Denis Mano Molina y la reconstrucción de los hechos, se estableció que se contaba con elementos suficientes de convicción que hacen presumir la participación de su persona en el hecho que se investiga; por otro lado, respecto al riesgo procesal de fuga y de obstaculización, se indicó que su persona no tiene arraigo natural al no contar con domicilio, trabajo o familia; y, que de acuerdo al reporte de historial de denuncias del Sistema de Justicia Libre (JL1) tendría procesos con salidas alternativas; es decir, la existencia de actividad delictiva reiterada o anterior; asimismo, se indicó que el riesgo procesal de obstaculización estaría latente ante la posibilidad de amenaza o influencia negativa sobre los partícipes del hecho.
Aseveraciones que serían falsas; puesto que, su persona no podría influir negativamente sobre los supuestos partícipes del hecho al estar cumpliendo una detención domiciliaria con supervisión policial que le fue impuesta el 8 de febrero de 2023, dentro de otro proceso penal seguido contra su persona; por otro lado, cuando prestó de manera voluntaria su declaración informativa señaló su domicilio e indicó el número de teléfono celular donde podía ser contactada; demostrando en todo momento que se sometería al proceso; en consecuencia, el Fiscal de Materia ahora accionado, emitió un Mandamiento -Orden- de Aprehensión carente de legalidad y al margen de lo establecido por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que resulta ser una amenaza a su libertad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Fundamentada de Aprehensión y por consiguiente la Orden de Aprehensión -ambas de 20 de marzo de 2023-, emitidas contra su persona.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 29 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 36 a 43, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
José Carlos Vargas Chávez, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: a) Del cuaderno de investigación se puede advertir el Informe Policial de 17 de febrero de 2023, en el que se narra claramente lo sucedido, donde hubiese sido víctima Celia Suárez Chávez -ahora tercera interviniente-, a quien presuntamente le sustrajeron cinco motocicletas; en ese hecho se logró identificar a José Denis Mano Molina quien fue aprehendido y puesto a disposición del Juez de Instrucción Penal; por lo que, siendo que dos motocicletas se encontraban bajo el poder del nombrado, y se desconocía el paradero de las otras tres, se tuvieron que efectuar mayores investigaciones; transcurridas las mismas y conforme a la declaración del nombrado, el 19 de dicho mes y año, se citó a la accionante como partícipe del hecho; no obstante, como se puede observar del Informe Policial de 28 de ese mes y año, no pudo ser encontrada, a pesar que el funcionario policial se constituyó en su domicilio; b) Si bien la accionante se hizo presente a efecto de prestar su declaración informativa, con el transcurso de la investigación, de acuerdo a la reconstrucción de los hechos y a los nuevos elementos, se estableció la participación de la nombrada en el hecho delictivo; c) La Resolución Fundamentada de Aprehensión de 20 de marzo de 2023, cumple con lo exigido por el art. "22" -se entiende 226 del CPP-; ya que, existe una relación de los hechos y conforme a la denuncia que se presentó se advierte el requisito sustancial en cuanto a la autoría, donde claramente la conducta de la accionante se subsume a la presunta comisión de los delitos de robo y robo agravado, de acuerdo a los antecedentes y la reconstrucción de los hechos; asimismo, respecto a los riesgos procesales establecidos por los arts. 234 y 235 -del CPP-, se advirtió que si bien, en el momento de su declaración se presentó un mandamiento de detención domiciliaria; sin embargo, la misma no fue encontrada en ese domicilio conforme a lo informado por el funcionario policial; por lo tanto, se determinó que la accionante no cuenta con un arraigo natural al no contar con domicilio, trabajo o familia; en consecuencia, puede ausentarse del territorio nacional, también se fundamentó como peligro de fuga, en cuanto al art. 234.5 del referido Código, las salidas alternativas que accedió de acuerdo al reporte del historial de denuncias JL1; ahora bien, con referencia al numeral 6 de dicho artículo, se tiene que la accionante tiene causas penales abiertas y salidas alternativas; es decir, que también concurriría ese riesgo procesal con relación al peligro de obstaculización; puesto que, la accionante puede influir negativamente sobre Marco Antonio Cujuy Aguilera que también cuenta con una orden de aprehensión; y, d) El Ministerio Público cumplió con todas las exigencias establecidas por el art. 226 del CPP; por lo que, pidió que se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Participación de la tercera interviniente
Celia Suárez Chávez, a través de su abogado, en audiencia manifestó que: 1) Si bien la accionante manifiesta que no fue autora o partícipe del hecho; sin embargo, de la declaración de José Denis Mano Molina y de la reconstrucción de los hechos se puede advertir lo contario; 2) De conformidad con lo establecido por el art. 226 del CPP, únicamente es necesaria la existencia de indicios suficientes de que es con probabilidad autor o partícipe del hecho, lo que sucedió en el presente caso; 3) La accionante mencionó encontrarse cumpliendo una detención domiciliaria; no obstante, no fue encontrada en su domicilio, conforme se constata del Informe emitido por el funcionario policial; y, 4) El Fiscal de Materia hoy accionado, cumplió con las formalidades exigidas por el art. 226 del referido Código, al existir peligros de obstaculización y fuga; por lo tanto, pidió que se deniegue la tutela solicitada.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -con la aclaración que se convocó al Vocal de su similar Segunda-, mediante Resolución 0021/2023 de 29 de marzo, cursante de fs. 44 a 49 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De la documental adjuntada se constató la Resolución Fundamentada de Aprehensión y la Orden de Aprehensión -ambas de 20 de marzo de 2023-, el Formulario Único de Denuncia bajo el Código Único de Denuncia (CUD) 801102012300238, de donde se observó que la ahora tercera interviniente sentó denuncia contra el autor "o autores" del robo de motocicletas; posteriormente, el 19 de febrero de igual año, el Fiscal de Materia hoy accionado, informó ante el control jurisdiccional la ampliación de la investigación contra Marco Antonio Guajai y la accionante bajo el mismo CUD; y, ii) En el caso en análisis se determinó la existencia de una autoridad de control jurisdiccional previamente a la emisión de la Resolución Fundamentada de Aprehensión -ahora cuestionada-, siendo ésta autoridad la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Beni; en consecuencia, la accionante deberá acudir previamente ante dicha autoridad judicial a efecto que de ingrese al análisis de fondo y determine la existencia de los riesgos de fuga y obstaculización que fueron establecidos en la citada Resolución Fundamentada de Aprehensión; por lo tanto, no se superó la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad. I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas.
II. CONCLUSIONES
Mostrando 28 de 56 parrafos.