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TCP

0430/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de marzo de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0430/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2026-S2 Sucre, 24 de marzo de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 53110-2023-107-AL 53209-2023-107-AL (Acumulado) Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 11/2023 de 13 de enero, cursante de fs. 13 a 14, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Andrés Salvador Vaca Bollati en representación sin mandato de Javier Alejandro Vera Angulo contra William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Quinto de la Capital del departamento de La Paz (expediente 53110-2023-107-AL); y, la Resolución 011/2023 de 13 de enero, cursante de fs. 20 a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por René Alejandro Morales Contreras en representación sin mandato de Javier Alejandro Vera Angulo contra William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Quinto de la Capital del departamento de La Paz (expediente 53209-2023-107-AL).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Expediente 53110-2023-107-AL

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de enero de 2023, cursante a fs. 1; y, 3 y vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, signado con Código Único de Denuncia (CUD) 201102032201823, William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Quinto de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandado-, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 11 de enero de 2023, a la cual no asistió por encontrarse delicado de salud, motivo por el cual, justificó su inasistencia conforme dispone el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, la mencionada autoridad judicial no consideró ese aspecto y declaró su rebeldía en audiencia.

El 12 de enero de 2023 reiteró su justificativo, solicitando se deje sin efecto dicha determinación; no obstante, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, el Juez demandado hizo caso omiso a su solicitud dejándolo en indefensión.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad personal, a la defensa y a la garantía del debido proceso; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se deje sin efecto la "...resolución de declaratoria de REBELDIA..." (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 13 de enero de 2023 según consta en el acta cursante a fs. 12 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante no asistió a la audiencia de garantías.

I.2.2. Informe de la parte demandada

William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Quinto de la Capital del departamento de La Paz, por informe cursante a fs. 7 y vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, con base a los siguientes argumentos: a) El 11 de enero de 2023 se instaló la audiencia de consideración de medidas cautelares a la cual el impetrante de tutela no compareció, exhibiendo su defensa técnica un certificado extendido por un médico cirujano, señalando su imposibilidad de asistir a la audiencia; sin embargo, se pudo evidenciar que la "... v[í]ctima ha presentado una denuncia realizada por el propio imputado en contra de la abuela de la víctima, es decir, extrañamente EL IMPUTADO QUE SE ENCONTRABA PRESUNTAMENTE IMPOSIBILITADO A ASISTIR A AUDIENCIA en la misma fecha en que se habría emitido el certificado médico PRESENTA DENUNCIA EN CONTRA DE LA V[Í]CTIMA..." (sic), generando duda razonable sobre su imposibilidad para asistir a dicha audiencia, motivo por el cual a petición de las partes fue declarado rebelde en aplicación de los arts. 87 y 89 del CPP; b) El Auto Interlocutorio de 11 de enero de 2023 -que declaró la rebeldía- no fue apelado, incumpliéndose el principio de subsidiariedad -excepcional- que rige las acciones de libertad conforme a la jurisprudencia constitucional; y, c) El imputado hasta la fecha -se entiende de presentación de esta acción tutelar- no purgó rebeldía, teniendo a su alcance todos los mecanismos y medios de defensa para revocar dicha decisión, omisión que no puede ser atribuida a la autoridad jurisdiccional.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 11/2023 de 13 de enero, cursante de fs. 13 a 14, denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: 1) Si bien en el marco de la jurisprudencia constitucional, así como la previsión del art. 91 del CPP, el mecanismo idóneo dejar sin efecto la rebeldía es la solicitud de revocatoria, no se tiene el dato de la hora exacta en que el memorial presentado por el impetrante de tutela en la Oficina Gestora de Procesos el 12 de enero de 2023, fue remitido al Juez demandado para el cómputo del plazo de la respuesta, generando así incertidumbre respecto a si efectivamente fue puesto a conocimiento de la referida autoridad para que emita un pronunciamiento; y, 2) No habiendo transcurrido más de veinticuatro horas desde la presentación de dicha solicitud; y, en atención al plazo de cinco días previsto en el art. 132.2 -se entiende del CPP- para la emisión de autos interlocutorios, se concluye que la autoridad judicial accionada se encuentra dentro de plazo para dictar resolución, lo cual implica que el accionante no agotó la vía intraprocesal para que se repare la presunta vulneración de sus derechos, inviabilizando que la justicia constitucional ingrese a considerar el fondo del reclamo.

Expediente 53209-2023-107-AL

I.3. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de enero de 2023, cursante de fs. 1 a 2 y vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, reiterando los argumentos de la acción tutelar planteada anteriormente, manifestó lo siguiente:

I.3.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, signado con CUD 201102032201823, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Quinto de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandado-, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 11 de enero de 2023, a la cual no pudo asistir por encontrase delicado de salud, motivo por el cual, justificó su inasistencia conforme dispone el art. 88 del CPP; sin embargo, la referida autoridad judicial de manera temeraria no consideró tal aspecto y declaró su rebeldía.

El 12 de enero de 2023, reiteró su justificativo, solicitando se deje sin efecto dicha determinación; no obstante, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, el Juez demandado hizo caso omiso a su solicitud dejándolo en indefensión.

I.3.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso y a la "persecución penal legal", vinculados a su libertad, sin mencionar norma constitucional alguna. I.3.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se deje sin efecto la "...resolución de declaratoria de REBELDIA..." (sic).

I.4. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 13 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 19, se produjeron los siguientes actuados:

I.4.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad; y, ampliando en audiencia, señaló que: i) Se lesionó la garantía del debido proceso en sus elementos "...derecho a la legalidad..." (sic), derecho al acceso a la justicia, motivación de las resoluciones, congruencia, el derecho de defensa y a la "...valoración razonable de un certificado médico..." (sic) vinculados a la libertad, además de sus derechos a la salud y a la vida; ii) La autoridad demandada "...de un día para el otro..." (sic) señaló audiencia virtual, vulnerando los arts. 314, 315 y 167 -se asume del CPP-, sin comprender que el justiciable tiene diez días para interponer excepciones e incidentes, sin que antes del vencimiento de este plazo se puedan realizar audiencias de medidas cautelares personales; iii) El Juez demandado, sin argumentación jurídica alguna decidió que la audiencia ya no iba a ser virtual, convirtiéndola en presencial, invocando el "art. 113" señalando que no consideraría ninguna otra situación instruyo a las partes a que se apersonen ante su despacho; y, a pesar de haber presentado un certificado médico, al evidenciar que no se encontraba presente en audiencia lo declaró rebelde y emitió mandamiento de aprehensión en su contra, generando una omisión lesiva al art. 124 del CPP; iv) En aplicación del art. 91 del citado Código, interpuso el único "recurso" viable, entendido bajo las regulaciones de los principios de la doble instancia y el pro actione, pidiendo la revocatoria del Auto Interlocutorio de 11 de enero de 2023 -de declaratoria de rebeldía-; sin embargo, dicha pretensión hasta la fecha no fue resuelta; además, el Juez de la causa señaló que su decisión no era recurrible en el marco de las previsiones del art. 403 del Código adjetivo penal; y, v) Se disponga la nulidad del Auto interlocutorio de 11 de enero de 2023, y se ordene al Juez demandado emita un pronunciamiento conforme el art. 91 del CPP valorando el certificado médico; asimismo, se condene en costas, multas y responsabilidad a dicha autoridad judicial.

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