Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2026-S1 Sucre, 25 de marzo de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 58337-2022-117-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 289 - A/2023 de 30 de abril, cursante de fs. 21 a 22, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marizol Espinoza Márquez contra Ángel Vargas Álvarez, Investigador y José Luis Mollinedo Huaygua, Jefe de División de la Escena del Crimen, ambos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 30 de abril de 2023, cursante de fs. 1 a 2 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de robo, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP), se dispuso el secuestro de sus objetos personales detallados en el Acta de indicios materiales de 7 de octubre de 2020, una vez acreditado el derecho propietario y la legal obtención de los mismos ante el Fiscal de Materia asignado al caso, solicitó el "des secuestro" de dichos bienes, ante lo cual el 21 de noviembre de 2022, el Fiscal de Materia emitió el requerimiento fiscal dirigido al Personal de Laboratorio y/o Escena del Crimen, ordenando la devolución de los mencionados bienes secuestrados; empero, el Investigador ahora accionado hizo caso omiso a esa orden, refiriendo que el Jefe de División de la Escena del Crimen de la FELCC hoy coaccionado se negaría a la entrega debido a la exigencia de códigos y series de los bienes, lo que hizo imposible el recojo de sus objetos.
I.1.2. Derechos, supuestamente vulnerados
La accionante, no hace mención de cuál es el derecho vulnerado, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene la devolución de los bienes que se encuentran descritos en el acta de colección de indicios materiales de 7 de octubre de 2022.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 30 de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 20 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Ángel Vargas Álvarez, Investigador de la FELCC, mediante informe presentado en audiencia, manifestó que: para la devolución de los objetos debió realizarse por la Oficina de Escena del Crimen en donde se encuentran los objetos secuestrados; asimismo, refirió que ya no se encuentra desempeñando funciones en la FELCC de El Alto del departamento de La Paz.
José Luis Mollinedo Huaygua, Jefe de División de la Escena del Crimen de la FELCC, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad ni remitió informe alguno, no constando en antecedentes la respectiva citación; sin embargo, del informe emitido por la Secretaria del Juzgado Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, refirió que se cursó con la citación correspondiente al nombrado.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 289 - A/2023 de 30 de abril, cursante de fs. 21 a 22, concedió la tutela solicitada disponiendo que el Jefe de División de la Escena del Crimen de la FELCC así como el Investigador asignado al caso ambos de la FELCC hoy accionados, realicen la devolución inmediata de los bienes secuestrados, consignados en el Requerimiento Fiscal de 21 de noviembre de 2022, emitido por el Fiscal de Materia, dentro de las veinticuatro horas, a partir de su notificación con esa Resolución, bajo los siguientes fundamentos: a) Por ningún parámetro de orden legal se puede tener una mora injustificada en la devolución de los objetos secuestrados; más aún, si se tiene una orden emitida por el referido Fiscal quien dispuso la devolución de dichos objetos; y, b) Se debe tomar en cuenta que a la fecha no fue emitido informe por una de las autoridades accionadas, en cuyo mérito es previsible la aplicación del principio de veracidad que fue sustentado por la "gama" jurisprudencial, constituyéndose en una aceptación tácita de la pretensión de la accionante.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
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