Texto del fallo
Sintesis del caso
Los accionantes a través de su representante denuncian la amenaza inminente a su derecho a la libertad y de locomoción en razón a que el Fiscal de Materia -hoy demandado-, incumplió las conminatorias dispuestas por la autoridad jurisdiccional que ordenó la emisión de la resolución conclusiva de la etapa preliminar investigativa respecto a sus personas, ocasionándoles incertidumbre al no establecer su situación jurídica, por lo que alegan procesamiento indebido y persecución ilegal.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad en relación al procesamiento indebido, siendo que la falta de cumplimiento por parte del Fiscal demandado a las conminatorias emitidas por la autoridad jurisdiccional para que se emita la resolución conclusiva de etapa preliminar investigativa, y se establezca la situación procesal de los denunciados; son actos procesales que carecen de vinculación directa con el ejercicio del derecho a la libertad física de los accionantes, en razón a que las mismas no son los actuados que operan como la causa directa de supresión o amenaza del derecho a la libertad física de los nombrados, asimismo no existe absoluto estado de indefensión. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve revocar la resolución del Tribunal de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “…corresponde precisar que la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, concluye que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia indebido procesamiento, deben concurrir dos presupuestos, sin los cuales no es posible su tutela, siendo estos: 1) Que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciadas, deben estar vinculadas con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión. Respecto al primer requisito, debemos señalar que los actuados cuestionados de lesivos en la presente demanda tutelar, que a decir de los accionantes, resulta ser la falta de cumplimiento por parte del Fiscal de Materia demandado a las conminatorias emitidas por la autoridad jurisdiccional para que se emita la Resolución conclusiva de etapa preliminar investigativa, y se establezca la situación procesal de los denunciados; son actos procesales que carecen de vinculación directa con el ejercicio del derecho a la libertad física de los accionantes, en razón a que las mismas no son los actuados que operan como la causa directa de supresión o amenaza del derecho a la libertad física de los nombrados, máxime si de antecedentes se tiene que los mismos se encuentran en libertad; corresponde aclarar por otra parte que si bien el Fiscal de Materia demandado en audiencia hizo referencia a un mandamiento de aprehensión no ejecutado; sin embargo, dicho extremo no fue motivo de reclamo por los accionantes en la presente acción de libertad, por lo que no siendo el objeto de esta acción tutelar no amerita examen sobre esta aspecto. Con referencia al segundo presupuesto, se advierte que Irineo Mollo Huiza -ahora accionante- acudió a la autoridad jurisdiccional solicitando una nueva conminatoria para que el Fiscal de Materia -ahora demandado- pronuncie una resolución conclusiva de la etapa preliminar investigativa para que establezca su situación procesal, actuado que demuestra que se encuentra activo dentro del proceso y tiene conocimiento del mismo; además, no se advierte que los instrumentos intraprocesales y los medios impugnaticios se encuentren obstruidos, circunstancia procesal que nos permite concluir la inexistencia de indefensión absoluta”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2017-S3
Sucre, 19 de mayo de 2017
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 18719-2017-38-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 171/2017 de 25 de marzo, cursante de fs. 51 a 52 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fernando Moltanván Torrez en representación sin mandato de Irineo Mollo Huiza y Sucy Galvez Cornejo contra Luis Fernando Atanacio Fuentes, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 24 de marzo de 2017, cursante de fs. 37 a 43 vta., los accionantes a través de su representante manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de junio de 2016, el Ministerio Público comunicó el inicio de la investigación en su contra y de otros al Juez Instructor de turno; posteriormente, se emitió Resolución de rechazo, misma que fue revocada conminando al Fiscal de Materia –ahora demandado– para que emita resolución conclusiva de la etapa preliminar investigativa conforme los alcances del art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, en la Resolución conclusiva de la etapa preliminar la referida autoridad fiscal se pronunció únicamente respecto a uno de los seis sindicados, dejándolos de esta manera en incertidumbre al no definir su situación jurídica.
Ante tal circunstancia, recurrieron al Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, quien advirtiendo del incumplimiento de la conminatoria emitió decreto de 20 de marzo de 2017 disponiendo que “…En cumplimiento de la S.C. Nº 1128/2013 y S.C.P. 13/2017 de fecha 03 de febrero de 2.017 con las facultades conferidas por el Art. 54 Inc. 1) y 279 de la Ley Nº 1970,notifíquese al Fiscal de Materia aludido, a los fines procesales...” (sic); el cual fue respondido por el Fiscal de Materia -ahora demandado- mediante memorial de 23 del mismo mes y año, solicitando plazo prudencial a efecto de establecer su situación procesal, extremo que es una manifestación de reticencia y renuncia al cumplimiento de los términos procesales y a la conminatoria efectuada por la autoridad jurisdiccional, ejerciendo un procesamiento ilegal e indebido, provocando un estado de indefensión absoluta, siendo evidente e inminente la amenaza contra su derecho a la libertad y libre locomoción, por cuanto el hoy demandado hace caso omiso a lo ordenado por quien ejerce el control jurisdiccional de la investigación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de su representante consideran lesionados sus derechos a la libertad y a la libre locomoción, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) El cese del procesamiento indebido, y la persecución ilegal e indebida; b) Se “...someta el Fiscal al control jurisdiccional del Juez Quinto de Instrucción de la ciudad de El Alto, debiendo en el día adecuar alguna de las formas previstas por el Art. 300 y 301 de la norma adjetiva penal...” (sic); y, c) Se restablezcan sus derechos y garantías; y, se apliquen las reglas del bloque de constitucionalidad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de marzo de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 47 a 50, presentes las partes accionante y demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Irineo Mollo Huiza y Sucy Galvez Cornejo a través de su representante ratificaron el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo señalaron que: 1) Se encuentran en etapa preliminar de investigación más de dos meses, siendo que el plazo establecido en el art. 300 del CPP, para la mencionada etapa es de veinte días, pudiendo ampliarse sesenta días; 2) Exigen el cumplimiento de plazos procesales, toda vez que la norma adjetiva penal instituye la ampliación del término procesal hasta ochenta días para investigaciones complejas; sin embargo, el delito que se investiga es de un “...robo de ladrillos un montón de arena y otros accesorios (...) no amerita complejidad alguna...” (sic), pese a ello, el representante del Ministerio Público solicitó: “...un plazo prudencial a efectos de establecer la situación procesal de cada uno de los sindicados tomando en cuenta que no pueden ocultarse ya que no han justificado la incomparecencia...” (sic); 3) Se hizo conocer a la autoridad jurisdiccional que el Ministerio Público no puede dejar pasar el tiempo de manera arbitraria y caprichosa, siendo que este debe estar sujeto a los plazos procesalesdeterminados en la normativa vigente; y, 4) El Fiscal de Materia -ahora demandado-, incumple las conminatorias emitidas por la autoridad jurisdiccional, por lo cual existe “...una amenaza indebida a consecuencia de esta persecución indebida en contra del derecho de libertad y en contra del derecho de locomoción...” (sic).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Luis Fernando Atanacio Fuentes, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: i) Existió renuncia de las partes denunciante y denunciada -ahora accionante-, pese a que se les dio la oportunidad de someterse al proceso; ii) El “ahora accionante” se encuentra con mandamiento de aprehensión ya que no se hizo presente en la respectivas declaraciones, pese a ser citado, tampoco asumieron defensa, aspecto que dilata la investigación; iii) No es evidente que la autoridad jurisdiccional emitió una segunda conminatoria, siendo que únicamente se puso en su conocimiento “sentencias constitucionales”; iv) La autoridad jurisdiccional no hizo referencia a los demás sindicados denunciados; y, v) Al haber emitido la imputación formal subsumió el término de la etapa preliminar, por lo que se debe continuar con la investigación, al no existir plazos fatales que determine la ley.
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