Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho por dilación en la fijación de la audiencia de cesación de la detención preventiva, la cual que debe ser señalada en el plazo máximo de tres días.
Extracto de la ratio decidendi
F.J. III.3.-“en el presente caso, se evidencia que dentro del proceso penal seguido contra la ahora accionante, por la supuesta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas y organización criminal, la imputada pidió mediante memorial de 30 de enero de 2012, se fije día y hora de audiencia para la consideración de la cesación de su detención preventiva y por proveído de 31 de mes y año referidos, la Jueza demandada programó audiencia para el 15 de marzo del citado año; es decir, más allá de lo previsto por la jurisprudencia constitucional determinada en la SCP 0110/2012 de 27 de abril (de 3 días hábiles), pretendiendo justificar dicho señalamiento de audiencia en la carga procesal que deviene de la atención de dos juzgados, sin embargo, el ejercicio de una suplencia no justifica una demora de cuarenta días para el verificativo de la audiencia, pues el mismo resulta irrazonable merced a que el derecho a la libertad se encuentra comprometido y aquella dilación contraviene los valores y principios constitucionales establecidos en los arts. 8.II y 180.I de la CPE”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2012
Sucre, 22 de junio de 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 00660-2012-02-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 04/12 de 8 de febrero de 2012, cursante de fs. 69 a 71, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Andrés Ritter Zamora en representación sin mandato de Yaskara Vania Torrez Flores contra Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 7 de febrero de 2012, cursante de fs. 5 a 7 vta., el representante sin mandato de la accionante señala:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de enero de 2012, la accionante pidió cesación a su detención preventiva, misma que por decreto de 31 de enero de 2012, la jueza Valeria Salas Hurtado fijó audiencia para el 15 de marzo del mismo año; es decir, después de cuarenta días, vulnerando el principio de celeridad, y olvidando el trámite que debe darse audiencias en las cuales se encuentra comprometido el derecho a la libertad.
Asimismo, el representante sin mandato hizo una exposición de normas constitucionales, a las cuales tituló como “FUNDAMENTOS DE DERECHO”, también citó jurisprudencia constitucional referida a la petición de cesación de detención preventiva. Considerando lesionado el derecho de su representada a la libertad y a la dignidad humana.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad y a la dignidad humana, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene a la Jueza demandada, señalar audiencia de cesación a su detención preventiva.detención preventiva y sea en el plazo máximo de cinco días. Además, se determine la responsabilidad civil y penal de la demandada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de febrero de 2012, según consta en el acta de fs. 68 a 69, encontrándose presente la parte accionante, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó plenamente el contenido de la presente acción, aclarando además que la acción de libertad es un medio de defensa constitucional ante la dilación indebida en la solicitud de cesación a la detención preventiva que atenta contra el derecho a la libertad y celeridad de su representada, toda vez que la Jueza demandada fijó audiencia en una fecha alejada, mas allá de lo razonable.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Por informe de 8 de febrero de 2012, Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, manifestó lo siguiente: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de “tráfico de sustancias controladas” contra Yaskara Vania Torrez Flores, proceso que se halla radicado y sustanciado en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal y por las acefalías existentes en los juzgados, se encuentra asumiendo la suplencia legal desde el 13 de enero del 2012, y fijó audiencia para el 15 de marzo de 2012; y b) Dicho señalamiento lo realizó conforme al rol de audiencias del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, que está a su cargo en suplenecia y sobre todo por la recarga procesal existente, ya que por la mañana trata de cumplir con las audiencias programadas en el juzgado a su cargo y por la tarde lleva las del Juzgado suplente.
I.2.3. Resolución
El Juzgado Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, por Resolución 04/12 de 8 de febrero de 2012, cursante de fs. 69 a 71, denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: El proveído que fija la audiencia para considerar la petición de cesación a su detención preventiva, no fue impugnado por la accionante, por lo que se omitió hacer notar el error incurrido por la Jueza demandada a través del recurso de reposición, antes de acudir a la justicia constitucional debió agotar las vías que la norma procesal ordinaria prevé. Aclarando que son base y fundamento de esa Resolución, las SSCC 0110/2011-R y 1129/2011-R.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
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