Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional, por falta de fundamentación y motivación de las resoluciones policiales impugnadas, por cuanto al resolver los recursos de revocatoria y jerárquico, no respondieron a todos los agravios expresados por la accionante que fue sancionada con el retiro de la ANAPOL sin derecho a reincorporación, por haber reprobado en la materia de conducta.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. Del análisis del presente caso, se tiene que la ahora accionante como alumna regular de la ANAPOL, reprobó la asignatura de conducta y disciplina; en virtud de ello, el Consejo de la misma, emitió la RA 0151/2013, disponiendo su retiro de la institución sin derecho a reincorporación, por haber reprobado dicha asignatura; la señalada resolución fue impugnada por la afectada a través del recurso de revocatoria, donde el mismo Consejo, confirmó en todas sus partes mediante RA 183/2013, la cual a su vez, fue impugnada por la agraviada en la vía de recurso jerárquico ante el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, instancia que por RA 085/2013, resolvió revocar anulando en todas sus partes la Resolución objetada, disponiendo la reincorporación a sus actividades académicas; sin embargo, la reincorporación se efectiviza recién el 17 de noviembre de 2013, (dos meses después de la Resolución que ordenó la reincorporación y más de cuatro meses después del retiro), denunciando animadversión de parte de sus docentes y autoridades por su reincorporación, y su materialización en sus evaluaciones y solicitudes; a la cual atribuye la RA 229/2013, por la que el Consejo de la ANAPOL, dispuso su retiro de la Academia sin derecho a reincorporación; la cual fue confirmada por la RA 007/2014; y esta a su vez confirmada por el Rector de la UNIPOL, mediante Resolución de recurso jerárquico 030/2014. A estos efectos, corresponde previamente, realizar el correspondiente análisis y revisión de los antecedentes: III.2.1. Respecto a los actos del Consejo de la ANAPOL De los antecedentes se evidencia que el Consejo de la ANAPOL, emitió la RA 0229/2013, disponiendo el retiro de la institución, de la accionante por haber reprobado la materia de Ética y Deontología Policial, Resolución que ha sido objeto del recurso de revocatoria, interpuesto por la accionante, mereciendo dicho recurso la RA 007/2014; de los antecedentes se infiere, que la accionante solicitó ante el Jefe del Departamento DIPES de la ANAPOL y por su intermedio al Consejo Académico de la referida Academia, solicitando se le conceda el derecho de acceder a una revisión y valoración de su examen con un docente imparcial, señalando como agravios los siguientes: 1) Que respecto a las solicitudes de cambio de docente y revisión de su trabajo práctico, las mismas no merecieron pronunciamiento alguno; 2) La no valoración de sus antecedentes académicos y las circunstancias de desigualdad y desventaja frente a sus compañeros por la excesiva demora en su reincorporación y la ausencia de material de estudio; 3) El no haber tomado en cuenta todos los argumentos de hecho y derecho; 4) no se ha valorado a cabalidad el cargo atribuido de “Haber reprobado en una materia en el examen de segunda instancia durante el semestre” art.24.1 inc. b) del Estatuto Orgánico de la UNIPOL, por cuanto ni siquiera hubo segunda instancia, sancionándole por un hecho que no existió; 5) No se observó el art. 9 inc. b) del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL que establece la baja “…previo cumplimiento de los procedimientos disciplinarios y administrativos, de acuerdo a Reglamento interno”; y, 6) La inobservancia de la obligación de cumplir y hacer cumplir la legalidad en las revisiones de los exámenes; sin embargo, el Consejo de la ANAPOL emitió la RA 007/2014, confirmando en todas sus partes la RA 0229/2013, si bien dicha Resolución, aparentemente contempla en su estructura, una relación de antecedentes de hecho y de derecho, realizando la cita de la normativa que sustenta la parte dispositiva; empero en su fundamentación técnica jurídica, tan solo se pronuncia con relación a la no consideración de los antecedentes académicos de la accionante y respecto a su solicitud de revisión de examen y no así, sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de revocatoria, emitiendo en consecuencia la autoridad demandada una resolución sin fundamentación ni motivación, sin tomar en cuenta que conforme se argumentó en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondía al Consejo de dicha Academia, emitir una Resolución debidamente fundamentada y motivada. Conforme lo referido se tiene que las autoridades demandadas, obraron en franca vulneración del debido proceso, toda vez que, la motivación y fundamentación de las resoluciones constituye un elemento o componente de este derecho, el cual vincula a todas las autoridades juridiciales o administrativas como en el presente caso. III.2.2. Con relación a los actos del Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL La accionante, también denunció como acto ilegal, el pronunciamiento del Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, mediante la Resolución 030/2014, que confirmó la RA 0229/2013, realizando solo una cita de la normativa interna y no pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas, en consecuencia, carecía de una debida fundamentación y motivación; al respecto, analizada esta Resolución, al igual que en la anterior, contempla en su estructura los antecedentes de hecho y de derecho y desarrolla una cita de todas las disposiciones legales que se aplica; sin embargo, cuando realiza su fundamentación técnica jurídica, omite pronunciarse con relación a todos los agravios que fueron planteados por la accionante en el recurso jerárquico, tales como la demora en su reincorporación, estado de indefensión, vulneración a su derecho a la libertad de pensamiento; contradictoriamente, realiza un pronunciamiento con relación al debido proceso, como si uno de los agravios señalados fuera el reclamo con relación a la vulneración del debido proceso, sin pronunciarse con relación de los agravios planteados en el referido recurso, incurriendo también en la emisión de una resolución sin fundamentación ni motivación, ya que conforme se ha argumentado en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo, le correspondía a esta autoridad, tratándose de una resolución de segunda instancia, no solo pronunciarse con relación a los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma; sino también, sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, ya que lo contrario elimina la parte fundamental de una resolución, generando que sea inmotivada, lesionando el derecho al debido proceso. En este entendido, también es evidente que al emitirse la RA 030/2014, sin la debida fundamentación y motivación, también se lesionó el derecho al debido proceso, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1.de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2015-S2
Sucre, 29 de abril de 2015
SALA SEGUNDA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 08707-2014-18-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 109/2014 de 9 de septiembre, cursante de fs. 226 a 230 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhosellyn García Vique contra Luis Enrique Cerruto Miranda, Rector de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mcal. Antonio José de Sucre”; Carlos Arismendi Chumacero, Director; José Manuel Rioja Claure, Sub Director; Víctor Eduardo Tinéo Zeballos, Jefe del Departamento Académico, de la ANAPOL; Leonel Jimenez Velasco y José Zegarra, Representante, todos de la Academia Nacional de Policias (ANAPOL).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de agosto de 2014, cursante de fs. 111 a 116, subsanado y complementado por memorial de 25 de igual mes y año, cursante a fs. 127 a 135, la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que la motivan
La accionante alega que luego de haberle “decomisado” su teléfono celular, fue sancionada con la disminución de 4 puntos en su calificación de la asignatura de conducta y disciplina, misma que derivó en su reprobación de esa materia; en virtud a ello, el Consejo de la ANAPOL, mediante Resolución Administrativa (RA) 0151/2013 de 2 de julio, dispuso su retiro de dicha Academia, sin derecho a reincorporación, por haber reprobado en la materia de conducta; Resolución que fue impugnada en la vía de recurso jerárquico, ante la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, instancia que por Resolución de recurso jerárquico 085/2013 de 18 de septiembre, resuelve revocar anulando en todas sus partes la Resolución Administrativa 151/2013 de 2 de julio; y, disponiendo la reincorporación a sus actividades académicas, en su calidad de cadete.
Señala también que, pese a la resolución que dispuso su reincorporación, la misma se efectivizó con la notificación el 17 de noviembre de 2013, (aproximadamente dos meses después de ordenada la reincorporación, cuatro meses y diez días después del retiro), pese al retraso injustificado y trato desigual en relación a sus compañeros por no habérsele proporcionado el material de avance, logró vencer diez materias del semestre, con excepción de la materia de ética y deontología policial, acargo del docente Jorge Espino Cruz, que fue reprobada con la nota de 27.81/100, sin derecho al segundo turno; sin embargo, sus solicitudes de revisión de trabajo práctico y cambio de docente del 12 y 13 de diciembre del mismo año, fueron remitidas por el Jefe del departamento DIPES-ANAPOL con informes 222 y 223 del 16 de diciembre al Sub Director y Jefe de Estudios, para su consideración; en razón a ello, el Consejo de la ANAPOL por RA 229/13 del 19 de diciembre, sin una adecuada fundamentación y motivación la sancionó con el retiro de la institución sin derecho a reincorporación, sustentando la misma en el art. 9 inc. b) del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL; la mencionada resolución fue objetada por la accionante en la vía de recurso de revocatoria, la misma es confirmada en todas sus partes, mediante RA 007/2014 de 20 de enero; las aludidas Resoluciones a su vez fueron recurridas en la vía del recurso jerárquico y confirmadas por el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, mediante Resolución de Recurso Jerárquico 030/2014 de 14 de mayo.
Con los antecedentes señalados, denuncia la vulneración de sus derechos a la educación, al debido proceso y a la defensa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la educación, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 17, 115.II; y, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 del Pacto de San José de Costa Rica; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad de las Resoluciones Administrativas (RRAA) 0229/2013, 007/2014 y 030/2014 b) Se ordene a las autoridades de la ANAPOL, la restitución a su estatus de Cadete Policía y se evalúe la materia Ética y Deontología Policial del segundo semestre del segundo año, designándole un nuevo docente, facilitando el plan de contenido y evaluación, el material de enseñanza, observando los Reglamentos del Sistema Educativo Policial.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de agosto de 2014, según consta de fs. 208 a 212, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante ratificó el contenido de la demanda de amparo constitucional formulada; y en calidad de prueba de cargo, adjunta documental consistente en copias de las RRAA 0229/2013, 007/2014 y 030/2014 y hace constar que los accionados no hicieron llegar la documental solicitada.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Los demandados, presentaron informe escrito cursante a fs. 190 a 195, señalando: 1) Retiro (baja) por reprobación en la materia de conducta; i) Mediante RA 151/2013, el Consejo de la ANAPOL dispone el retiro de dicha Academia, sin derecho a reincorporación, de la Cadete Jhosellyn García Vique, del segundo curso “E” por haber reprobado en la materia de conducta, en el tercer parcial de la gestión 2013; Por RA 183/2013 de 19 de agosto, el señalado Concejo dispone confirmar la RA 151/2013; ii) El Rectorado de la UNIPOL mediante Resolución de recurso jerárquico 085/2013, dispuso revocar anulando en todas sus partes la RA 151/2013 y la reincorporación de la CadeteJhosellyn García Vique; v) iii) A través de la RA 207/2013 de 1 de noviembre, el Consejo de la ANAPOL dispone la reincorporación de la recurrente al batallón de damas y caballeros cadetes, en cumplimiento a la Resolución del recurso jerárquico a su vez dispone retomar sus actividades académicas y de instrucción policial en la vía de regularización, debiendo el Departamento Académico reprogramar los exámenes de la gestión 2013; y, 2) Retiro por reprobación en la materia de ética y deontología i) mediante RA 0229/2013, el Consejo de la ANAPOL dispuso el retiro sin derecho a reincorporación de la Cadete Jhosellyn García Vique del segundo año paralelo "E" por bajo rendimiento académico, al haber reprobado en la materia de Ética y Deontología Policial con el puntaje de 27.81 correspondiente al segundo semestre de la gestión 2013, ii) El 24 de diciembre de 2013, la cadete Jhosellyn García Vique, presenta recurso de revocatoria, impugnando la RA 0229/2013; iii) Por RA 007/2014, el Consejo de la ANAPOL, dispone confirmar en todas sus partes la RA 0229/2013; iv) Por Resolución de recurso jerárquico 030/2014, el Rector de la UNIPOL resuelve confirmar en todas sus partes la RA 0007/2014; v) Hacen referencia a su normativa interna consistente en Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, Reglamento de Evaluación de la UNIPOL, Reglamento Estudiantil UNIPOL y Reglamento Interno Estudiantil de la UNIPOL, además de la normativa legal y Constitucional aplicables; y, vi) Concluyen señalando que los actos administrativos y las RRAA 0229/2013, y 007/2014, emitidas por el Consejo de la ANAPOL, no constituyen actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, que restrinjan, supriman o amenazan restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley; por lo que, solicitan se deniegue la acción de amparo constitucional.
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