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TCP

0433/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de abril de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0433/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2026-S3 Sucre, 10 de abril de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de cumplimiento

Expediente: 69769-2024-140-ACU Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 003/2024-SCII de 18 de diciembre, cursante de fs. 76 a 79, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Enrique Leaño Palenque, Alcalde Municipal contra Rodolfo Aviles Ayma, Presidente del Concejo Municipal, ambos del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sucre.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2024, cursante de fs. 8 a 10 vta., el accionante manifiesta que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de Ejecutivo Municipal de Sucre, conforme a su mandato de establecer el correcto Ordenamiento Territorial y, ante la necesidad de delimitar correctamente los límites de los cerros Sica Sica y Churuquella, gestionó la elaboración del "Reglamento de la Delimitación Georeferenciada de la Zona de Preservación y Patrimonio Natural de los Cerros Sica Sica y Churuquella", aprobado por Decreto Municipal 081/2024, normativa que, el 3 de diciembre de 2024, a horas 09:50 fue remitida al Concejo Municipal para su publicación; empero, pese a que regularmente, las publicaciones se realizan dentro de un plazo de veinticuatro horas, el Presidente del Concejo Municipal -demandado-, omitió remitir dicho decreto municipal a la Gaceta Municipal; razón por la cual, el 5 de diciembre del citado año, reiteró su solicitud de promulgación en la Gaceta Municipal; sin embargo, el ahora demandado mantiene una conducta renuente a cumplir aquello.

Precisamente, el art. 13 de la Ley Municipal Autonómica (LMA) 095/17 de 19 de mayo de 2017, modificatoria de la LMA 001/2011, es la norma incumplida por la autoridad accionada, la cual expresamente señala lo siguiente:

ARTÍCULO 13 (PUBLICACIONES DE LAS LEYES, ORDENANZAS Y RESOLUCIONES AUTONÓMICAS MUNICIPALES, DECRETOS MUNICIPALES, DECRETOS EDILES Y REGLAMENTOS). Las ciudadanas y los ciudadanos del Municipio de Sucre, tienen el derecho a acceder a la información del Gobierno Municipal de Sucre, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva. En desarrollo de éste derecho, se crea la Gaceta Municipal que es la instancia encargada de publicar y difundir toda la Ley Municipal Autonómica, Ordenanza, Resolución Municipal, Decretos Municipales, Decretos Ediles y Reglamentos, con la finalidad de que la población tenga conocimiento de todas las disposiciones legales administrativas emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre. (...)

La citada disposición normativa es clara en cuanto a la obligación de publicación de los Reglamentos, por parte del Concejo Municipal, la cual "hasta la fecha" fue incumplida dolosamente, como si ello estuviera sujeto a un capricho de las autoridades de turno, impidiendo que la población conozca la normativa promulgada por el Municipio, ya que la delimitación de los cerros Sica Sica y Churuquella, permitirá conocer con certeza sobre el derecho propietario que tiene el Municipio y la ciudadanía regularizar el suyo propio.

Además, conforme lo previsto en el art. 235 de la CPE, los servidores públicos están obligados al cumplimiento de la Norma Suprema y las leyes, tal como sostuvo la SCP 0401/2012 de 22 de junio.

I.1.2. Normas legales supuestamente incumplidas

Denuncian el incumplimiento del art. 13 de la Ley Municipal Autonómica 095/17 de 19 de mayo de 2017, modificatoria de la L.M.A. 001/2011.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene el cumplimiento del art. 13 de la LMA 095/17 de 19 de mayo de 2017, modificatoria de la LMA 001/2011.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 18 de diciembre de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 66 a 75 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de cumplimiento y ampliando en audiencia, señaló que: a) De acuerdo a la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) -Ley 482 de 9 de enero de 2014- existen normativa que emite tanto el órgano ejecutivo municipal como legislativo, existiendo el principio de separación de poderes; en ese sentido, ninguna de las instancias puede cuestionar la validez de dichas normas, siempre y cuando se hubiese cumplido con lo propuesto o procedimiento para la emisión de una determinada ley o decreto; b) En uso de sus competencias, es que presentaron ante el órgano legislativo el proyecto de Decreto Municipal que prueba el Reglamento de delimitación de los cerros Sica Sica y Churuquella; por lo que, desconocen que exista alguna norma o causa válida que obstaculice su promulgación, siendo su única función del Legislativo, la de promulgar lo remitido, considerando que está a su cargo la administración de la Gaceta Municipal; c) En el caso de Decretos Municipales, su promulgación le compete única y exclusivamente al Alcalde Municipal; d) Ante lo manifestado por la parte accionada, que existe normativa contradictoria a este Decreto Municipal, demuestra que con pretexto de buscar armonía jurídica y sin tener ninguna facultad para aquella revisión, se niegan a cumplir su mandato de publicar el Decreto municipal en cuestión; e) El conducto regular de comunicación entre el órgano ejecutivo y legislativo siempre se realiza a través de su Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); y, f) La MAE asume responsabilidad de la unidad o dependencia o del órgano el cual preside, en este caso, del Concejo Municipal, resultando también responsable de la Gaceta Municipal, pues existe una dependencia.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Rodolfo Aviles Ayma, Presidente del Concejo Municipal del GAM de Sucre, mediante informe escrito presentado el 17 de diciembre de 2024, cursante de fs. 60 a?65 vta., y en audiencia de garantías, señaló lo siguiente: 1) El accionante hizo énfasis en el derecho individual y colectivo que tiene la ciudadanía de Sucre, a tener información pública de manera libre y expedita, siendo su intención resguardar el derecho ciudadano de forma subjetiva o colectiva; empero, el mecanismo idóneo es la acción de amparo constitucional, por la calidad de tutela subjetiva que se pretende; 2) La norma en la que se pide cumplimiento no contempla un deber claro, y expreso; además, la LMA 95/2017 no contiene trece artículos, solamente dos, siendo en este último donde se modifica la LMA 001/2011; lo que demuestra que el accionante está pidiendo el cumplimiento de una norma inexistente, no pudiendo la justicia constitucional pronunciarse más allá de la solicitud de cumplimiento del citado artículo, pues lo contrario, devendría en arbitrario, irascible e incongruente, lesionando el debido proceso en su componente de fundamentación, principio de congruencia y el principio dispositivo por ser extrapetita; 3) El impetrante de tutela no expresó con claridad cuál fue el mandato constitucional o legal incumplido por el demandado, confundiendo preceptos normativos, lo que hace inviable la tutela a través de esta acción de defensa; 4) En el presente caso, de acuerdo al art. 40 inciso e) de la Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre, son atribuciones de la Vicepresidencia o Vicepresidente del Concejo Municipal el de supervisar el trabajo de la Gaceta y Archivo Municipal; en consecuencia, el Presidente del referido Concejo, no cuenta con la competencia que el peticionante de tutela exige que cumpla; por lo que, la presente acción se dirigió contra la autoridad equivocada; 5) El juez constitucional no puede ordenar a la parte accionada que cumpla cuestiones que están por encima de lo solicitado en el petitorio de la acción principal, ni ordenar el cumplimiento más allá de lo que establece el artículo reclamado de incumplido; 6) La norma supuestamente incumplida, no identifica al demandado como la autoridad que deba cumplir con el mandato imperativo que reclama el accionante, siendo el mismo genérico y ambiguo; tampoco refiere un plazo para dicho mandato se cumpla; 7) La creación de la Gaceta y el responsable de la misma, es el Director de la Gaceta; en cuyo caso, le corresponde al Vicepresidente del Concejo Municipal ordenar al Director de la Gaceta el cumplimiento de la publicación extrañada; en todo caso, si el Presidente del Concejo procedería a la publicación del mencionado Decreto Municipal, incurriría en el delito de usurpación de funciones; 8) El art. 16 de la LGAM, establece como responsabilidades específicas del Concejo Municipal el aprobar planes de ordenamiento territorial, cambio de uso de suelo; resultando la materia que regula dicho Decreto Municipal, debiera hacerse en una Ley Municipal que ya "...se ha publicado el lunes..." (sic); razón por la cual, no se advierte relevancia constitucional, lo que en acción de amparo constitucional se conoce como sustracción de materia; pues, todo lo que regula dicho Decreto Municipal está regulado en dicha Ley Municipal; y por jerarquía normativa un Decreto Municipal no puede contradecir a una Ley Municipal; 9) En efecto, el 3 de diciembre de 2024, el Ejecutivo Municipal fue notificado con la Ley 451, siendo el mismo órgano que a través de la Nota CITE Despacho 1191/2024 de 27 de septiembre, solicitó la emisión de la Ley de Declaratoria de Patrimonio Cultural y Material e Inmueble natural del municipio de Sucre, a los cerros Sica Sica y Churuquella; es decir, que al haber sido notificado el Ejecutivo municipal, en el marco del art. 23 inciso h) de la LGAM, el Alcalde Municipal tiene diez días calendario para hacer llegar sus observaciones o promulgar dicha norma; es decir que, el 2 de diciembre de 2024 fue sancionada la norma por el Concejo Municipal y el 3 de ese mes y año, se pretende generar una antinomia normativa al solicitar la publicación de unan norma inferior que regula lo mismo en sí y a la espera de estas observaciones de los diez días, que concluyeron el 13 del citado mes y año, sin que la mencionada autoridad edil hubiese observado o promulgado la Ley 451, correspondiendo en consecuencia, que sea promulgada por el Presidente del Concejo Municipal; y, 10) Mediante "Informe Legal 052/2024", se advierte que se promulgó la referida Ley 451, que en su esencia eleva a rango de ley el Decreto Municipal 12/2015, el cual es objeto de abrogación precisamente por este otro Decreto Municipal 081/2024; consiguientemente, solicitó se declare improcedente o denegando la tutela pedida.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 003/2024-SCII de 18 de diciembre de 2024, cursante de fs. 76 a 79, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Del análisis del contenido material del art. 13 de la LMA 095/2017, se advierte que, es una norma que reconoce el derecho de la población al acceso a la información vinculado al ámbito normativo municipal, siendo la Gaceta Municipal, la finalidad de su funcionamiento; por ello, el citado artículo carece del imperativo legal que puede ser exigido en cumplimiento de manera cierta e indubitable al Presidente del Concejo del GAM de Sucre; ya que, no existe un mandato expreso y claro que manifieste un deber específico y determinado para que sea cumplido por el prenombrado; por lo que, no es posible abrir el ámbito de protección de este mecanismo tutelar, al considerar que el accionante pretende el cumplimiento de un precepto legal que no tiene mandato imperativo que pueda ser reclamado de manera directa al demandado; y, ii) En el marco de los principios de coordinación, cooperación y responsabilidad por la función pública, los órganos del poder del GAM, deben encarar la gestión municipal priorizando el interés de la ciudadanía; toda vez que, al haber sido electos por voto popular, tienen la directa responsabilidad de garantizar los derechos fundamentales de los estantes y habitantes del municipio de Sucre, conforme las competencias autonómicas asignadas constitucional y legalmente, ejerciendo sus facultades de manera eficiente y diligente; en ese sentido, en el presente caso, el objeto de la publicación del Decreto Municipal en la Gaceta Municipal, tiene únicamente la finalidad de difusión normativa para garantizar el derecho al acceso a la información, tanto el órgano ejecutivo como el legislativo, debiendo coordinar el ejercicio de sus facultades y atribuciones de manera conjunta procurando siempre el interés común; permitiendo de esa manera que la población tenga pleno conocimiento de las normas emitidas por el GAM de Sucre.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, conforme el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistrados, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Ley Municipal Autonómica 095/17 de 19 de mayo, que en su art. 2, modificó el texto del art. 13 párrafo segundo de la Ley Municipal Autonómica 001/2011 de Inicio de Proceso Legislativo Autonómico Municipal bajo el siguiente texto:

Articulo 13.- (PUBLICACIÓN DE LAS LEYES, ORDENANZAS Y RESOLUCIONES AUTONOMICAS MUNICIPALES, DECRETOS MUNICIPALES, DECRETOS EDILES Y REGLAMENTOS).

Las ciudadanas y los ciudadanos del Municipio de Sucre, tienen el derecho a acceder a la información del Gobierno Municipal de Sucre, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva. En desarrollo de éste derecho se crea la Gaceta Municipal, que es la instancia encargada de publicar y difundir toda Ley Municipal Autonómica, Ordenanza, Resolución Municipal, Decretos Municipales Decretos Ediles y Reglamentos, con la finalidad de que la población tenga conocimiento de todas las disposiciones legales y administrativas emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.

La Gaceta Municipal se organizará como Dirección y dependerá orgánicamente del Órgano Legislativo Municipal; estará dirigida por un Director, quien será nombrado por 2/3 del Concejo Municipal, de terna propuesta de la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo Local, Financiera y de Gestión Administrativa, para lo que se asignaran los recursos económicos necesarios para el funcionamiento de esta repartición. (fs. 20 a 21 vta.).

II.2. Consta Decreto Municipal 081/2024 de 29 de noviembre, firmado por Enrique Leaño Palenque, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sucre -accionante-, por el cual se aprobó el Reglamento de la Delimitación Georeferenciada de la Zona de Preservación y Patrimonio Natural de los Cerros Sica Sica y Churuquella (fs. 16 a 19).

II.3. Mediante nota presentada el 3 de diciembre de 2024, el impetrante de tutela solicitó a Rodolfo Avilés Ayma, Presidente del Concejo Municipal del GAM de Sucre -demandado-, la publicación del Decreto Municipal 081/2024 en la Gaceta Municipal, en atención al art. 13 de la LAM 095/17, Ley Modificatoria a la LMA 001/2011 y fines consiguientes (fs. 2); solicitud reiterada por nota presentada el 5 del mismo mes y año (fs. 3).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante denuncia el incumplimiento por parte del Alcalde demandado del artículo 13 de la LMA 095/17 de 19 de mayo de 2017, modificatoria de la LMA 001/2011, que dispone la obligación al Concejo Municipal de publicar los Reglamentos que le sean remitidos; en ese sentido, solicitó se le conceda la tutela y en consecuencia se disponga el cumplimiento inmediato de la citada disposición normativa.

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Tribunal Constitucional Plurinacional10 de abril de 20260433/2026-S3Fuente oficial